viernes, 30 enero 2026

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Se puede obtener el subsidio para mayores de 52 años sin cumplir todos los requisitos

El TSXG ha abierto la puerta a que miles de madres reclamen el subsidio para mayores de 52 años a pesar de no cumplir todos los requisitos legales

En los últimos años nos hemos acostumbrado a que los tribunales dicten sentencias clave sobre el complemento de maternidad o el complemento de brecha de género, que afectan a miles de pensionistas. En esta línea, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia que abre la puerta a que miles de mujeres obtengan el subsidio para mayores de 52 años aunque no cumplan con todos los requisitos exigidos legalmente.

¿Por qué? El TSXG ha aplicado la perspectiva de género para exonerar a una mujer de cumplir el requisito de inscripción continua como demandante de empleo. Puesto que la reclamante había estado 10 años apartada del mercado laboral porque estaba cuidando a sus dos hijas.

La reclamante fue capaz de demostrar que estuvo 30 años vinculada al mercado laboral, sumando los años cotizados y los años en los que estuvo inscrita como demandante de empleo, «con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas».

¿Cuál es el impacto de esta sentencia? Los juristas prevén que miles de mujeres que estuvieron ausentes del mercado laboral para hacerse cargo de sus hijos podrán reclamar el subsidio para mayores de 52 años aunque no cumplan el requisito relacionado con la inscripción en el paro.

De tal forma que muchas mujeres en el tramo final de su vida laboral que no encuentran empleo podrán acceder a esta prestación que les permitirá subsistir. Estamos, por lo tanto, ante un dictamen de enorme trascendencia.

A continuación, vamos a abordar las cuestiones a tener en cuenta sobre el acceso al subsidio para mayores de 52 años.

Quién puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula en su artículo 280 el subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años. Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que cumplan estos requisitos:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo contributiva o estar en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 90 días.
  2. Tener 52 años cuando se produce alguna de las situaciones del punto 1.
  3. Estar en desempleo o estar contratado solo a tiempo parcial.
  4. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo y haberlo estado de forma ininterrumpida desde que se agotó la prestación contributiva o desde que se está en situación legal de desempleo.
  5. Acreditar que se cumplen los requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva, salvo el de la edad.
  6. Haber cotizado por la contingencia de desempleo durante al menos 6 años.
  7. Carecer de rentas propias.

¿Cuál es el importe de este subsidio? El 80 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador para 2026 está fijado en 600€. Por lo que estaríamos hablando de que la prestación por desempleo para mayores de 52 años es de 480€ mensuales.

Miles de mujeres que fueron madres y estuvieron fuera del mercado laboral pueden optar al subsidio para mayores de 52 años sin haber cotizado todos los años exigidos legalmente

Por qué miles de mujeres pueden reclamar el subsidio para mayores de 52 años sin haber cotizado lo suficiente

En el caso juzgado por el TSXG, la mujer reclamante había visto cómo el SEPE le había denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no había estado inscrita como demandante de empleo durante 10 años.

Sin embargo, el tribunal, de acuerdo con el parecer de numerosos juristas, ha recurrido a la doctrina del paréntesis. Esta doctrina «permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios paréntesis) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo».

¿Por qué? El TSXG defiende que es necesario aplicar la perspectiva de género a este caso y que, al hacerlo, «se debe considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del animus laborandi y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo».

Es decir, se puede obtener el subsidio para mayores de 52 años a pesar de no haber estado trabajando o en paro de forma ininterrumpida si se puede acreditar que esto se debió a una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos o de otros familiares, como pueden ser padres dependientes.

En este sentido, es fundamental que las personas que se beneficien de esta sentencia puedan acreditar que inmediatamente después de terminar con el cuidado de sus familiares volvieron a reiniciar su carrera profesional, ya sea encontrando un trabajo o registrándose como demandantes de empleo.

Qué deben hacer las personas que pueden obtener el subsidio para mayores de 52 años a pesar de haber estado fuera del mercado laboral

En primer lugar, se debe presentar la solicitud de reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años ante el SEPE a través de su sede electrónica o de una oficina.

En dicha solicitud se debe incluir información que permita establecer la carencia de rentas, como los datos de las cuentas bancarias de las que la persona es titular o su declaración de la Renta.

En caso de que el SEPE rechace la solicitud, se puede presentar una reclamación administrativa previa. Si también es denegada, llega el momento de acudir a la Justicia.

Ante el juzgado de lo Social correspondiente se puede presentar una demanda reclamando el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. Están en juego cientos de euros al mes y una prestación que puede ayudar a miles de mujeres que fueron madres a encarar con una ayuda económica los últimos años antes de su jubilación.

Fuentes y legislación

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Sentencia 00181/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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