viernes, 25 abril 2025

Top 5 esta semana

Post relacionados

¿Se pueden oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria?

El TJUE va a aclarar si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria aunque no determinen la cantidad exigible

Las hipotecas son préstamos críticos para nuestra sociedad. Sin ellas, millones de personas no podrían comprar una vivienda. Quizás por este motivo es habitual que se produzcan conflictos entre bancos y consumidores sobre la interpretación de los contratos y las leyes. Así, en las últimas décadas hemos asistido a miles de procesos judicial en torno a la existencia de cláusulas hipotecarias abusivas.

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo ha ido poniendo coto a las cláusulas abusivas en las hipotecas, pero aún quedan ámbitos en los que no se han aclarado los derechos de los consumidores. Una de estas áreas grises versa en torno a si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.

¿Qué es una ejecución hipotecaria? Un procedimiento regulado en nuestro ordenamiento normativo que permite a los prestamistas exigir el pago de las deudas garantizadas con una hipoteca, en este procedimiento puede reestructurarse la deuda o subastarse los bienes hipotecados para saldar la deuda. En el caso de deudores sin recursos, la ejecución hipotecaria puede ser sustituida por la dación en pago de la vivienda.

Dada la relevancia de este procedimiento y sus efectos críticos para los deudores, es fundamental aclarar si se pueden oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria. Para arrojar luz sobre esta cuestión, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cartagena ha presentado una cuestión prejudicial al TJUE.

A continuación, vamos a repasar la Ley de Enjuiciamiento Civil, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la cuestión prejudicial planteada desde Cartagena para dilucidar si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria o si, por el contrario, los consumidores no pueden llevar a cabo esta acción.

¿Qué cláusulas abusivas se pueden oponer en una ejecución hipotecaria según la LEC?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 695 que los ejecutados hipotecarios, es decir, los deudores contra los que se dirige la ejecución hipotecaria, podrán oponerse a la misma cuando «el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible».

Es decir, la LEC limita la posibilidad de oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria. De tal forma que no se pueda oponer cualquier cláusula, sino solo aquellas que hubiesen afectado a la cantidad que exige el banco al hipotecado.

¿Qué ocurre después de que el hipotecado decida oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria? El Letrado de la Administración de Justicia debe suspender la ejecución y convocar a las partes para que comparezcan ante el tribunal en el que se esté sustanciando el proceso. Después de oírlas, el tribunal emite un auto estimando o desestimando la oposición. En caso de que se estime:

  • Se acordará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria si la cláusula denunciada «fundamenta la ejecución».
  • Se proseguirá con la ejecución inaplicando la cláusula abusiva cuando esta afectase a la determinación de la cantidad exigible.

Además, es importante tener en cuenta a la hora de oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria que el auto del juez:

  • Debe dictaminar si la cláusula examinada es abusiva.
  • Es posible interponer un recurso de apelación contra el auto.
  • Una vez firme tiene la eficacia de cosa juzgada.

¿Qué pasa con el resto de cláusulas abusivas? ¿Qué deben hacer los consumidores?

Para responder a estas preguntas también debemos acudir, de nuevo, a la LEC. Esta ley establece en su artículo 698 que los deudores que reclamen cuestiones diferentes aunque «versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda» deben dirimirse «en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer» la ejecución hipotecaria.

Los tribunales españoles han interpretado sistemáticamente del artículo 695 de la LEC para determinar si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria, de tal forma que han limitado las cláusulas que pueden oponerse durante el procedimiento.

Así, las audiencias provinciales han considerado que solo se pueden oponer, como recoge el auto del juzgado de Cartagena, «aquellas que ha tenido en cuenta la entidad bancaria para calcular la deuda que reclama, al tiempo de realizar el cierre de cuenta y emitir la certificación de deuda».

Esto implicaría que no se podrían oponer cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, de apertura y de gastos sobre las que ya existe jurisprudencia del TJUE y el TS en torno a su carácter abusivo.

¿Por qué es importante poder oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria como las que venimos de señalar? Esto permitiría a los hipotecados reducir la deuda que deben abonar a las entidades financieras.

¿Qué pasa con las cláusulas abusivas que las audiencias provinciales no permiten oponer en los procedimientos de ejecución hipotecaria? Para conseguir que la Justicia declare que son abusivas se debe promover «otro proceso declarativo separado». Esto implica que el hipotecado debe presentar una demanda siguiendo lo establecido en el artículo 698 de la LEC. ¿Cuál son las desventajas de esta vía?

  • Los hipotecados deben asumir el coste de contratar a un abogado y a un procurador para presentar esta demanda.
  • La ejecución hipotecaria no se suspende y los hipotecados deben asumir las costas de haber presentado la oposición la ejecución.
  • La declaración como abusivas de las cláusulas se alargará en el tiempo, al igual que las consecuencias beneficiosas para los hipotecados de que sean anuladas las cláusulas abusivas.
El TJUE va a determinar si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria aunque no afecten a la liquidación de la deuda

El TJUE deberá aclarar si es posible oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria en todos los casos

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cartagena ha decidido presentar una cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver la oposición presentada por un consumidor en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Dicho hipotecado denunció cláusulas abusivas no contempladas en la LEC:

  • Cláusula de apertura de la hipoteca por la que tuvo que abonar 1.237 euros.
  • Cláusula de gastos hipotecarios por la que el hipotecado tuvo que asumir costes que no le correspondían. Reclamando la compensación de los gastos que abonó indebidamente: el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación.
  • Cláusula suelo por la que no pudo beneficiarse de los tipos de interés inferiores al umbral fijado por la cláusula suelo.

De tal forma que si el juez puede analizar si estas cláusulas fueron o no abusivas, la devolución a la que tendría derecho el hipotecado por su anulación podría compensarse en el total de la deuda que tiene y, así, reducirla.

¿Cuál es el objetivo de la cuestión prejudicial? Que el TJUE proceda a aclarar si:

  1. El artículo 695 de la LEC se opone a la Directiva 93/13/CEE al impedir oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria por no haber sido empleadas para determinar el importe de la deuda, aunque dichas cláusulas se aplicasen durante la vigencia del contrato y pudiesen «compensarse las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente».
  2. El artículo 695 de la LEC vulnera la Directiva 93/13/CEE al:
    • Impedir a los consumidores «aportar documentación tras su escrito de oposición a la ejecución».
    • No permitir a los tribunales practicar pruebas de oficio para determinar el importe derivado de las cláusulas abusivas «en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución».

Esta cuestión prejudicial puede desembocar en un dictamen histórico del TJUE que permita oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria aunque no entren dentro del ámbito establecido en la LEC.

Si esto se produce, miles de personas inmersas en procesos de ejecución hipotecaria podrían:

  • Oponer cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.
  • Lograr una reducción de la deuda a pagar a los bancos al compensarse las devoluciones a las que tienen derecho por cláusulas abusivas que menoscabaron sus derechos con anterioridad a la resolución del contrato.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

    Artículos populares