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La nueva normativa exige registrar más datos personales de los viajeros, pero el DNI contiene más información de la necesaria
Pedir una copia del DNI es una práctica común en muchos alojamientos turísticos, tanto al hacer una reserva online como al registrarse en la recepción en persona. Pero, ¿es legal que te escaneen el DNI en un hotel? ¿Y en un apartamento de vacaciones?
Cada vez son más las opciones de alojamiento vacacional que no cuentan con recepción física, recurriendo a opciones de check in digitales que, en algunos casos, exigen una copia del DNI para verificar los datos de los viajeros.
El registro de datos de los huéspedes es obligatorio y el nuevo registro de viajeros exige que se recopile más información de cada visitante desde el pasado 2 de diciembre. Los responsables de los alojamientos deben comunicar esta información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de la ley LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
Ahora bien, ¿la obligatoriedad de recabar los datos personales de los viajeros significa que es legal que te escaneen el DNI en un hotel? ¿O en alojamientos turísticos en general?
¿Es legal que te escaneen el DNI en un hotel o apartamento turístico?
Debes saber que no es legal que te escaneen el DNI en un hotel, apartamento turístico o cualquier otro tipo de hospedaje vacacional. Ni siquiera tras la entrada en vigor del nuevo registro de viajeros, el pasado 2 de diciembre.
Tan solo una semana después de la entrada en vigor del nuevo registro de viajeros, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hizo pública la sanción a un establecimiento turístico precisamente por exigir a los huéspedes una copia del DNI para realizar el check in.
La resolución de la AEPD deja claro que, de acuerdo a la normativa actualizada en el RD 933/2021, no es legal que te escaneen el DNI en un hotel: «no es obligatorio recoger, registrar ni comunicar a las autoridades competentes la imagen, fotocopia o imagen completa del documento de identidad de cada viajero».
¿Qué datos pueden pedirte en el check in y cuáles no?
Al hacer el chek-in en un hotel o cualquier otro alojamiento turístico, es imprescindible inscribirse en el registro de viajeros a la hora de recoger la llave de la habitación o apartamento, ya sea en persona o de forma digital.
La normativa actualizada en el real decreto RD 933/2021 considera que son datos legalmente necesarios de los viajeros los siguientes:
- Nombre completo
- Numero de documento de identidad
- Número de soporte del documento
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de residencia
- Teléfono
- Número de viajeros (y relación de parentesco si alguna de las personas es menor de edad)
Sin embargo, en el documento nacional de identidad (DNI) aparece mucha más información de la que recoge la normativa. Especialmente cuando se solicita copia de ambas caras del documento, como recoge la AEPD en su resolución de diciembre de 2024: «la imagen o fotocopia del DNI del viajero (en sus dos caras), del pasaporte u otros documentos acreditativos de la identidad contiene datos personales que exceden de los exigidos en esta normativa, tales como: la imagen o cara del viajero, el número de equipo, o los nombres de los progenitores del viajero».
La recogida y conservación de estos detalles supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado. Incumple el principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea: «Los datos personales serán […] adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)».
Los responsables del alojamiento pueden pedirte que enseñes el DNI para confirmar tu identidad, pero no es legal que te escaneen el DNI en un hotel y mucho menos almacenar la copia los tres años que establece la normativa para el tratamiento de datos de registro de viajeros.
¿Qué ocurre con los pisos turísticos alquilados por particulares?
Si alquilas la vivienda vacacional de una persona particular a través de plataformas como Airbnb, es poco habitual que haya una recepción física. Cada vez se recurre más a apps de check in digital y llave electrónica para acceder al apartamento.
Una solución muy extendida para confirmar la identidad y facilitar el registro de datos en estos casos es pedirte que envíes una fotografía de tu DNI. Pero la ley es igual para todos los alojamientos turísticos, independientemente de que estén gestionados por empresas o particulares.
El artículo 2 del RD 933/2021 considera como actividades de hospedaje «las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario».

De la misma manera que no es legal que te escaneen el DNI en un hotel, tampoco es legal que te exijan el envío de una copia del DNI para realizar el chek-in en un piso turístico. No importa que sea en una app propia de check in digital o por apps de mensajería como WhatsApp o Telegram.
Es responsabilidad del establecimiento hostelero buscar un método para verificar tu identidad que no implique realizar y conservar una copia de tu DNI, ya que no es legal que te escaneen el DNI en un hotel o en un piso turístico, ya sea gestionado por una empresa o por un particular.
Qué hacer si te exigen copia del DNI para pernoctar
Al inscribirte en el registro de viajeros de tu alojamiento de vacaciones, puedes facilitar los datos obligatorios y negarte a hacer una copia de tu documento de identidad.
Si aun así te lo solicitan, puedes tratar de dialogar con la persona a cargo del registro de viajeros y explicarle que no es legal que te escaneen el DNI en un hotel o que te pidan una foto del DNI para realizar el check in online.
Si, a pesar de todo, no te permiten registrarte en el alojamiento sin la copia del DNI y decides aceptar la situación para no perder la reserva, siempre puedes presentar una reclamación a la AEPD a posteriori de los hechos.
El establecimiento hostelero, tanto si es una empresa como un particular, deberá eliminar tus datos de su registro y se puede enfrentar a multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de su volumen de negocio anual por vulnerar el principio de minimización de datos.
Ten en cuenta que puedes presentar reclamaciones hasta tres años después. Ese es el plazo de prescripción de las infracciones por vulneración de datos, según el artículo 72 de la LOPDGDD.
Los riesgos de compartir una copia de tu DNI
Si la base de datos de viajeros del alojamiento al que facilitaste una copia de tu DNI sufre una brecha de seguridad y la imagen de tu DNI se filtra, puedes demandar al alojamiento una indemnización por daños y perjuicios.
Ten en cuenta que los ciberdelincuentes pueden utilizar la información de tu DNI para suplantar tu identidad, abrir cuentas bancarias o cometer delitos en tu nombre. Esto puede traerte graves consecuencias económicas y legales.
Cuando no puedas evitar enviar una copia de tu DNI, hay ciertas medidas que puedes tomar para minimizar los riesgos. Algunas recomendaciones incluyen difuminar o tachar los datos innecesarios, como las fechas de emisión y validez o el código de equipo.
También es conveniente escribir sobre la fotografía el motivo y destinatario de la copia; por ejemplo: «Copia para check in en el hotel X». De esta forma, se dificulta la posibilidad de enviar una copia robada de tu DNI para cualquier otra finalidad.

