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Indemnización adicional por despido improcedente: ¿Se puede conseguir?

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que se pueda reclamar una indemnización adicional por despido improcedente en base a la Carta Social Europea

El debate en torno a la concesión de una indemnización adicional por despido improcedente que amplíe la reconocida legalmente en el Estatuto de los Trabajadores ha estado más vivo que nunca en los últimos meses. Tanto en el plano político como en el judicial. ¿Por qué?

  • El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestionó la indemnización por despido improcedente en España por contravenir la Carta Social Europea, ratificada por España y que entró en vigor en nuestro país el 1 de julio de 2021.
  • En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo rechazó que se pudiese abonar una indemnización adicional por despido improcedente en cumplimiento del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que también ha sido ratificado por nuestro país. Sin embargo, en este fallo el TS no había tenido en cuenta la Carta Social Europea, puesto que la misma no estaba en vigor en España cuando se produjo el despido analizado por el Alto Tribunal.
  • Habida cuenta de que el TS no había fijado su doctrina sobre la Carta Social Europea, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia que no reconocía a un trabajador una indemnización adicional por despido improcedente, pero que abría la puerta a hacerlo en otros casos en los que se justificase esta medida. Por lo tanto, la sentencia del TSJCat iba en la línea del dictamen del CEDS.

A todo ello debemos sumar el hecho de que los sindicatos reclaman la modificación de esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y que el Ministerio de Trabajo ha defendido que intentará negociar esta cuestión a través del diálogo social… aunque no parezca probable que haya una mayoría en el Congreso para cambiar la ley.

A continuación, vamos a poner un poco de orden en este maremágnum de noticias y aclarar si es posible solicitar una indemnización adicional por despido improcedente en base a la Carta Social Europea.

¿Cómo es la indemnización por despido improcedente en España?

La indemnización por despido improcedente varía en nuestro país en función de la fecha en la que se formalizaron los contratos:

  • Los contratos firmados antes del 12 de febrero están sujetos a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado por el periodo temporal en el que se hayan prestado servicios en la empresa hasta esa fecha. A partir de la misma, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado. El tope máximo de la indemnización era de 42 mensualidades.
  • Tras la reforma de la normativa, los contratos realizados a partir del 12 de febrero presentan una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. El tope de la indemnización es de 24 mensualidades.

Es decir, la indemnización se calcula única y exclusivamente teniendo en cuenta el periodo de tiempo que el trabajador estuvo en la empresa y su salario.

De ahí que se considere que se trata de una indemnización objetiva, que no tiene en cuenta elementos subjetivos y que, además, está topada.

¿Qué dice el Convenio 158 de la OIT y cómo lo ha interpretado el Tribunal Supremo?

Durante años han existido dudas sobre si el Convenio 158 de la OIT contraviene la regulación de la indemnización por despido improcedente que lleva a cabo la normativa española. ¿Por qué? Dicho convenio establece en su artículo 10 que los tribunales podrán «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».

El debate ha girado en torno a si a la luz de dicho artículo es posible que los jueces reconozcan o no una indemnización adicional por despido improcedente al entender que la fijada legalmente no es adecuada o apropiada.

Pues bien, como apuntamos antes, el Tribunal Supremo dio carpetazo a esta cuestión hace unos meses. Según la STS 6112/2024, la regulación actual de la indemnización por despido improcedente que lleva a cabo el artículo 56 del ET no infringe lo establecido en el Convenio 158 de la OIT y, por lo tanto, no se puede «fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior» a la establecida en la ley.

Para obtener una indemnización adicional por despido improcedente hay que justificar los motivos que dan derecho a ella

¿La Carta Social Europea habilita a los juzgados a conceder una indemnización adicional por despido improcedente?

El TSJCat ha asumido la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del Convenio 158 de la OIT, pero puso el foco en la Carta Social Europea, sobre la que el Alto Tribunal no se había pronunciado aún.

El artículo 24 de dicha norma regula el «derecho a protección en caso de despido» y lo articula a través de tres potestades del trabajador:

  1. El derecho de un profesional a no ser despedido sin que hay razones válidas para tomar esta decisión, basándose en:
    • Sus aptitudes y conducta.
    • Necesidades de funcionamiento de la empresa.
  2. El derecho de un trabajador despedido sin que exista una causa válida a recibir «una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
  3. El derecho de un profesional despedido a recurrir ante un organismo imparcial.

De esta forma, TSJ de Cataluña abrió la puerta a que se pudiese obtener una indemnización adicional por despido improcedente si este se produjo desde el 1 de julio de 2021. ¿Por qué? Al haberse producido el despido que estudió el tribunal después de que la Carta Social Europea comenzase a ser aplicable en España es posible «predicar la aplicación directa de su artículo 24, fijando una indemnización suficientemente disuasoria y adecuada».

De esta forma, el TSJCat, al igual que antes el CEDS, incorporaba un elemento clave a la hora de abordar el derecho a una indemnización adicional por despido improcedente: el factor disuasorio.

De hecho, en su dictamen, el CEDS apuntó a que la actual indemnización por despido improcedente en España:

  • No es lo suficientemente elevada para producir un efecto disuasorio y evitar que los empresarios despidan sin motivos fundados y justos a los trabajadores.
  • No sirve para reparar el daño sufrido por el trabajador despedido.

Entonces… ¿es posible que los tribunales españoles apliquen directamente la Carta Social Europea? El TSJCat defiende que sí… Pero el Tribunal Supremo no está de acuerdo.

Los argumentos de TSJ de Cataluña en favor de una indemnización adicional por despido improcedente

La sentencia del TSJCat considera que, en el caso analizado, la indemnización (441 euros) era especialmente baja y, por lo tanto:

  • No «cumple una finalidad disuasoria para la empresa».
  • No puede «venir a compensar los perjuicios derivados de la pérdida de empleo».

Sin embargo, el TSJ de Cataluña procedió a rechazar la solicitud del trabajador al considerar que el demandante «no se ha tomado la molestia de concretar mínimamente estos supuestos perjuicios».

¿Cómo se pueden demostrar los perjuicios sufridos? La sentencia apunta a que se deben explicar las circunstancias del trabajador y demostrar que «el perjuicio sufrido por la extinción de la relación laboral sea superior al común de toda pérdida de ocupación». ¿Cómo se hace esto? A la hora de reclamar una indemnización adicional por despido improcedente es clave alegar cuestiones como que:

  • El profesional tuvo que hacer algún tipo de sacrificio para conseguir el trabajo: trasladarse a otra ciudad, renunciar a su trabajo anterior, proporcionarse una formación especial, etc.
  • El trabajador queda en una situación de especial vulnerabilidad: por tener una edad avanzada en la que le resultará difícil conseguir otro trabajo o tener hijos o personas dependientes a su cargo.
  • El reclamante no tiene acceso a prestaciones públicas de desempleo.
  • Las expectativas de futuro que el trabajador había puesto en el trabajo.

Los motivos por los que el TS rechaza que se pueda imponer judicialmente una indemnización adicional por despido improcedente

La argumentación del TSJCat no ha sido compartida por el TS. Finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si los jueces españoles pueden establecer una indemnización adicional por despido improcedente que incremente la fijada legalmente. Y su conclusión es que esto no es posible. ¿Por qué?

  1. Tanto la Carta Social Europea como el convenio 158 de la OIT hacen referencia al derecho a una «indemnización adecuada» y este concepto resulta «literalmente inconcreto».
  2. Por lo que el TS considera que el derecho a una indemnización adecuada no es un mandato directamente aplicable, sino una simple declaración programática, «cuya virtualidad exigiría una intervención legislativa».
  3. La doctrina constitucional establece que la indemnización por despido improcedente tasada es adecuada, otorga seguridad jurídica a empresas y trabajadores y ofrece uniformidad para todos los profesionales ya que «ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos».
  4. Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales «no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares», como sí ocurre con los dictámenes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto implica que las decisiones del CEDS no vinculan a los tribunales españoles.

¿Se cierra de esta forma definitivamente la posibilidad de cobrar una indemnización adicional por despido improcedente? No. Los legisladores españoles pueden modificar el artículo 56 del ET, como reclaman los sindicatos y algunas fuerzas políticas, y reconocer legalmente el derecho a una indemnización adicional por despido improcedente.

    Pedro González
    Pedro González
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