domingo, 25 enero 2026

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Se puede fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para algunos acuerdos aunque sea del 90%

El Tribunal Supremo ha sentenciado que es posible acordar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para para alcanzar algunos acuerdos y que este no tiene que tener una duración determinada

Los pactos de socios son un elemento clave a la hora de fijar las relaciones entre los propietarios de una sociedad y regir el gobierno de la misma. De hecho, los pactos parasociales complementan y especifican el contenido de los estatutos sociales de las empresas. De ahí que tengan enorme trascendencia las cláusulas clave de un pacto de socios, como puede ser la cláusula en la que se fija una mayoría reforzada para llegar a determinados tipos de acuerdos.

Así, el cumplimiento de un pacto de socios es crítico para el correcto funcionamiento de una sociedad y para evitar un posible conflicto entre los socios. Sin embargo, muchas veces surgen disputas en torno a la validez de algunas de las cláusulas de los pactos parasociales.

Por ejemplo, ¿es lícito fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para alcanzar acuerdos críticos? ¿Es posible que alguna de las cláusulas de un pacto de socios no tenga una fecha determinada y que, por lo tanto, su validez pueda extenderse ad infinitum?

Pues bien, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (STS 5316/2025) que fija su doctrina sobre la posibilidad de acordar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para alcanzar determinados tipos de acuerdos. Además, este fallo también entra a resolver las dudas en torno a si es posible o no que un pacto de socios tenga una duración indeterminada.

Es lícito exigir una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para adoptar algunos acuerdos

En el caos analizado por el Tribunal Supremo, algunos socios reclamaban la nulidad de un pacto parasocial alegando que este imponía una mayoría reforzada del 90% para adoptar algunos acuerdos y, además, no tenía una duración definida, lo que supondría un perjuicio para varios socios. ¿Por qué? Una de las cláusulas establecía que dos socios debían estar vinculados a la sociedad de forma exclusiva y desempeñando tareas ejecutivas o laborales hasta que otro socio (Trade) dejase de tener participación en la sociedad.

Esto supondría, según los reclamantes, que el pacto restringía de forma excesiva la libertad de los socios y una infracción del artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital.

Este precepto establece que «para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad».

En el caso analizado, el TS entiende que no se infringe la ley y que es lícita la decisión de fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para adoptar acuerdos sobre:

  • La modificación de los estatutos sociales.
  • La distribución de dividendos.
  • La aprobación o modificación del plan de negocios.
  • La aprobación o modificación del presupuesto anual.
  • La alteración de la política salarial de los directivos de la empresa.

¿Por qué considera el TS que acordar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios del 90% no infringe la normativa en vigor?

Aunque el TS reconoce que «el porcentaje (del 90 %) establecido en el pacto de socios resulta ciertamente muy elevado» y que la actual distribución del capital exige la participación de todos los socios para alcanzar una mayoría del 90%, no considera que se rebasen los «aledaños de la unanimidad». ¿Por qué?

Cuando se suscribió el pacto de socios en 2014, el socio contra el que reclamaban los demás (Trade) ya ostentaba el 14% del capital (aunque actualmente, tras la salida de varios socios sea superior al 30%). Por lo que los otros socios ya eran conscientes al suscribir el pacto que necesitaban contar con su apoyo en las materias de mayoría reforzada.

Exigir una mayoría reforzada mediante un pacto de socios del 90% no infringe la Ley de Sociedades de Capital

Un pacto de socios debe tener una duración determinable, pero no determinada

Como apuntamos antes, otro de los elementos sobre los que se sustentó el recurso de casación gira en torno a la duración del pacto de socios. Puesto que este fija en una de sus cláusulas la obligatoriedad de que dos de sus socios ejerzan funciones ejecutivas o laborales mientras Trade no deje de formar parte del capital de la empresa. Lo que supondría, a su entender, una infracción de la prohibición legal de suscribir pactos perpetuos o indefinidos temporalmente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo también ha rechazado este motivo del recurso de casación. ¿Por qué? El pacto de socios cuenta con una cláusula que establece que el acuerdo «permanecerá en vigor para cada parte, mientras sigan ostentando, directa o indirectamente la condición de socio».

Lo que implica que «la obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales no es una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto parasocial con respecto a cada socio: mientras siga siendo socio».

O lo que es lo mismo, aunque la duración del pacto no está determinada inicialmente, sí es determinable y, por ende, el pacto es lícito. Si los socios desean dejar de desempeñar funciones directivas o trabajar en la sociedad, basta con que dejen de formar parte de su capital.

El asesoramiento jurídico es clave a la hora de acordar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios o evaluar la entrada en el capital de una sociedad

Esta sentencia es importante porque deja clara la doctrina del TS sobre la posibilidad de:

  • Fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios, aunque la misma sea tan elevada que se sitúe en un 90%.
  • Usar este instrumento para establecer una cláusula de exclusividad para algunos socios sin periodicidad determinada, vinculando su duración a la permanencia de estos socios o de algún otro en el capital.

Además, evidencia la importancia que tiene el asesoramiento en Derecho Mercantil y Societario para las empresas, los socios y las personas o sociedades que están pensando en entrar a formar parte del capital de un negocio.

Así, antes de suscribir un pacto de socios es imprescindible analizarlo en profundidad y contemplar las consecuencias de firmarlo. En especial, en lo relativo a la exclusividad.

Igualmente, a la hora de llevar a cabo una due diligence, es crítico tener en cuenta si en la sociedad se ha fijado una mayoría reforzada mediante un pacto de socios, cuál es el porcentaje de dicha mayoría y qué materias están reservadas. Puesto que la existencia de una mayoría reforzada mediante un pacto de socios puede provocar que un inversor se cuestione la idoneidad de adquirir una participación en una sociedad.

En definitiva, es posible acordar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios, aunque dicha mayoría sea muy elevada y conlleve, en la práctica, el poder de veto de alguno de los socios. Igualmente, también es posible que una cláusula de exclusividad no esté vinculada a una duración determinada, siempre y cuando sea determinable.

En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Derecho Societario que tienen a sus espaldas una exitosa trayectoria asesorando a empresas y socios para hacer valer sus derechos, diseñando pactos de socios eficaces y dirigiendo reclamaciones frente a acuerdos societarios abusivos. Puedes encontrar un jurista en tu lugar de residencia a través de nuestro buscador de abogados. Además, puedes contarnos tu caso para que te prestemos un asesoramiento personalizado.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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