martes, 17 marzo 2026

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Los 7 plazos de una herencia sin testamento

Los plazos de una herencia sin testamento abarcan tanto la declaración de los herederos como el abono de los impuestos, pasando por todo el proceso de aceptación de la herencia

Me encantaría decirte que existe una fecha clara y única para aceptar una herencia intestada o sin testamento en nuestro país, pero no es así exactamente. La realidad es que debemos hablar de los múltiples plazos de una herencia sin testamento: notariales, civiles, fiscales…

Algunos plazos para aceptar una herencia sin testamento en España son activados por los herederos, pero otros, en cambio, pueden ser puestos en marcha por otras personas interesadas en la herencia.

Además, algunos plazos de una herencia sin testamento son automáticos y otros guardan relación directa entre sí.

Para intentar ayudarte a entender todos los plazos de una herencia sin testamento, vamos a desgranarlos uno a uno explicando cómo funcionan, cuánto duran y desde qué momento se ponen en marcha.

La declaración de herederos abintestato

El primer de los plazos de una herencia sin testamento al que debemos prestar atención es el tiempo que tiene un notario para emitir la declaración de herederos abintestato a través de un acta notarial.

No existe un plazo fijado en la normativa para que cualquiera de las personas que considere que tiene derecho a ser heredero de un fallecido inste al notario a realizar la declaración de herederos.

Sin embargo, la Ley del Notariado si recoge tres plazos de una herencia sin testamento que debemos tener en cuenta:

  1. El notario tiene 20 días hábiles para elaborar el acta con la declaración de herederos. Para ello debe tomar testimonio a dos testigos, procurar dar audiencia a cualquier persona interesada y practicar las pruebas que considere que son oportunas.
  2. Si no se puede averiguar la identidad o el lugar de residencia de alguna de las personas interesadas, es posible dar publicidad al procedimiento a través del BOE. En este caso, el plazo de 20 días hábiles no comienza a correr cuando se requirió la declaración de herederos, sino pasado el plazo de un mes que se da para que los interesados hagan alegaciones tras la publicación del anuncio en el BOE.
  3. Si pasados dos meses ningún interesado se presentó ante el notario y los interesados que pusieron en marcha el proceso no tienen derecho a reclamar la herencia, el notario debe enviar una copia del acta elaborada a la Delegación de Economía y Hacienda pertinente, que podría emitir una declaración administrativa de heredero.

La acción para requerir que el heredero acepte o repudie la herencia

El Código Civil establece que las personas con un interés acreditado en la herencia pueden intentar una acción contra el heredero para forzarlo a aceptar o repudiar la herencia.

¿Desde cuando se puede activar esta acción? Según la ley, tienen que haber pasado por lo menos nueve días desde el fallecimiento de la persona a la que se va a suceder.

En el caso de los plazos de una herencia sin testamento, estos nueve días seguramente sean un periodo más largo, porque el notario debe haber emitido la declaración de herederos antes de obligarlos a decidir si aceptan o repudian la herencia.

Una vez que se inicia el requerimiento ante el notario, este debe informar al heredero de que dispone de 30 días naturales para tomar su decisión.

En caso de que el heredero no responda dentro de este plazo, se entiende que acepta pura y simplemente la herencia.

La solicitud de que se forme el inventario

Además de aceptar la herencia de manera pura y simple o de repudiarla, el heredero tiene otras dos opciones: aceptarla a beneficio de inventario o ejercer su derecho a deliberar antes de decidir si la acepta o no.

¿Qué implica aceptar una herencia a beneficio de inventario? En estos casos, se hace frente a las deudas del fallecido con el patrimonio hereditario. De tal forma que el heredero se asegura de que su patrimonio personal no se va a ver afectado por las cargas de la persona a la que sucede.

Al abordar los plazos de una herencia sin testamento debemos tener en cuenta que la aceptación a beneficio de inventario tiene sus propios tiempos:

  • Si el heredero tiene en su posesión la herencia o una parte de ella, tiene 30 días desde que sabe que es el heredero para solicitar ante notario que se forme el inventario y se dé cita a los acreedores y a los legatarios del patrimonio que conforma la herencia.
  • Si, en cambio, el heredero no posee la herencia, este plazo de 30 días comienza a correr una vez que finalice el plazo que se le hubiese dado para aceptar o repudiar la herencia o desde el día en que comenzase a gestionar la misma.
  • Estos dos plazos de una herencia sin testamento no entran en juego si nadie presenta una demanda contra el heredero. De tal forma que, en estos casos, sería posible aceptar la herencia hasta el momento en que prescriba la acción de reclamarla, otro de los plazos de una herencia sin testamento que veremos más adelante.
Los plazos de una herencia sin testamento incluyen cuestiones tan importantes como el proceso de aceptarla a beneficio de inventario

La iniciación y conclusión del inventario

¿Qué pasa con la formación del inventario? ¿Hay plazos de una herencia sin testamento relativos a este proceso? Sí. Según el Código Civil, la elaboración del inventario:

  • Debe iniciarse en los 30 días posteriores a haber citado a los acreedores y legatarios.
  • Ha de finalizar «dentro de otros 60 días».

Eso sí, el notario puede decidir ampliar este plazo de 60 días hasta un año si los bienes se encontrasen lejos o fuesen muy cuantiosos e hiciese falta más tiempo.

¿Qué sucede si no se puede finalizar el inventario dentro plazo por culpa o negligencia grave del heredero? Se entiende que este acepta la herencia pura y simplemente.

La deliberación una vez conformado el inventario

Si el heredero informó al notario de que deseaba ejercer su derecho a deliberar, tiene 30 días desde que se concluyó el inventario para decidir si acepta la herencia y de qué forma lo hace.

En caso de que no comunique al notario qué desea hacer, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Las acciones para reclamar la herencia

No existe en nuestro ordenamiento jurídico un plazo único para reclamar la herencia, sino que la prescripción de las acciones dependerá del tipo de bienes que se reclaman.

Entonces, ¿qué plazos de una herencia sin testamento debemos tener en cuenta para evitar que prescriba el derecho del heredero a reclamar el patrimonio del fallecido?

  1. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años.
  2. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los 6 años.
  3. Las obligaciones de pagar arriendos o alquileres u otra clase de pagos prescriben a los 5 años.
  4. En cambio, no prescribe la acción para pedir a un coheredero la partición de la herencia.

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones

¿Cuál es el último de los plazos de una herencia sin testamento que no podemos dejar de lado? El plazo que tienen los herederos para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Al fin y al cabo, no debemos olvidarnos de que es necesario pagar impuestos al recibir una herencia en España.

Este plazo es, según la normativa tributaria, de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Si bien, el heredero puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses.

De ahí que aunque los plazos de una herencia sin testamento pueden ser extraordinariamente largos si nadie demanda al heredero para que acepte la herencia, los plazos fiscales son mucho más cortos e incumplirlos supone cometer infracciones que pueden salirle muy caras a un heredero.

En definitiva, es importante tener claros los plazos de una herencia sin testamento para que los herederos puedan ejercer sus legítimos derechos y cumplir escrupulosamente con la normativa en vigor.

En LexHoy trabajamos con abogados especializados en Derecho de Herencias y Sucesiones que tienen a sus espaldas una larga trayectoria en la gestión de herencias sin testamento.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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