viernes, 25 abril 2025

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Reclamar intereses abusivos: 5 cosas que debe saber

Tarjetas revolving, microcréditos, gastos hipotecarios, cláusulas suelo, comisiones indebidas… Si se está planteando reclamar intereses abusivos ha de tener presente las condiciones y naturaleza del producto contratado

Decenas de miles de casos. Un 80% de fallos a favor del consumidor. Este podría ser un resumen en dos titulares de lo que ha pasado con las tarjetas revolving en los juzgados de Madrid en los últimos 18 meses. Reclamar intereses abusivos ha dejado de ser una excepción para convertirse en una norma.

Los consumidores se han cansado de pagar intereses que alcanzan la usura. Y Madrid no es, en absoluto, una excepción. Los juzgados de todo el país se han visto inundados por miles de procesos de esta naturaleza.

Lo explica de forma detallada la secretaria judicial de una de las grandes ciudades gallegas: «Se ha perdido el miedo a litigar contra las entidades financieras. El fallo del Supremo de febrero del 2023 lo ha cambiado todo», razona.

Aquella sentencia, relacionada con las tarjetas revolving, sentó doctrina y estableció un criterio muy claro y preciso para reclamar intereses abusivos. Si la diferencia entre el tipo de interés medio del mercado y el establecido en la tarjeta excede los seis puntos porcentuales, el consumidor podrá litigar.

Ocurre que las tarjetas revolving solo son una pieza más en un puzle enormemente complejo.

Una maraña de productos financieros

Gastos hipotecarios, comisiones indebidas, cláusulas suelo… La cantidad de productos financieros que se han visto en el ojo del huracán por los intereses abusivos son numerosos.

Llegados a este punto, y con el fin de aclarar conceptos, quizás deberíamos empezar por el principio. Determinar la diferencia entre intereses abusivos y usurarios, dos conceptos que con frecuencia generan confusión entre los consumidores.

Vayamos por partes:

  • Intereses abusivos. En síntesis, se trata de la penalización que ha de abonar una persona por la demora o los impagos de la deuda con una entidad financiera.
  • Intereses usurarios. Estos son los intereses asociados al dinero que se debe pagar cuando una entidad presta dinero a un cliente. La primera acepción del término es muy preclara y alude con frecuencia a la usura, al cobro de intereses desorbitados.
    Para el caso que nos ocupa, el de reclamar intereses abusivos, es importante entender que estos procesos solo afectan a los primeros. Esto es, a los intereses asociados a retrasos o impagos de una cuota del préstamo o los descubiertos de una deuda.

El apartado seis del artículo 85 de la Ley General de Consumidores y Usuarios sintetiza de forma muy precisa lo que con frecuencia los consumidores interpretan como intereses abusivos:

«6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones».

Reclamar intereses abusivos, un proceso complejo

Lo cierto es que abrir una causa contra una entidad financiera para reclamar intereses abusivos necesita, sí o sí, de un asesoramiento especializado en derecho bancario y recuperaciones.

Y es así porque, dada la variedad de productos que existen en el mercado, cada uno de ellos con cláusulas y casuísticas de contratación propias, el proceso ha de plantearse en términos muy precisos.

Explíquemoslo con ejemplos. Al inicio de este artículo detallábamos que, en el caso de las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses son abusivos si la diferencia entre el tipo de interés medio del mercado y el establecido en la tarjeta excede los seis puntos porcentuales.

Pues bien, si una persona ha contratado un préstamo personal, la diferencia es sustancial. En concreto, la doctrina del alto tribunal determina que el interés de demora es abusivo si excede en un 2% el tipo remuneratorio pactado entre entidad y cliente.

Sí, efectivamente, el término pactado ha generado también una enorme controversia pues son muchas las entidades financieras que imponen a sus clientes tipos en los que este apenas tiene margen de negociación.

Los préstamos hipotecarios se han visto relacionados con miles de procesos para reclamar intereses abusivos

Es lo que el Supremo bautizó hace ya casi una década como «control de abusividad» por parte del sector financiero.

Sea como fuere, contar con un letrado especializado en derecho bancario se ha demostrado de enorme utilidad para elevar las posibilidades de salir airoso a la hora de reclamar intereses abusivos.

Victoria con jugosa recompensa

Una victoria, eso sí, en la que el consumidor se llevará una serie de contraprestaciones en absoluto despreciables. Y que varían en función del producto que haya contratado el consumidor.

  • Préstamo hipotecario. Si un juzgado avala que el contrato hipotecario abusa de los intereses de demora, el cliente podría beneficiarse de la anulación de esos intereses, de la supresión de cualquier alza del tipo de demora y, en última instancia, de la devolución de los excesos cobrados por el banco en aplicación de esos intereses excesivos.
  • Préstamo personal. En este caso, los beneficios para el consumidor final son muy similares al supuesto anterior. La eliminación de la cláusula de interés de demora, la supresión de cualquier alza asociada y la recuperación de ciertas cantidades asociadas a las prácticas abusivas de la entidad.
  • Tarjetas revolving. Los medios de comunicación llevan años dedicando mucha atención a las sentencias relacionadas con este polémico producto financiero. Y es que muchos de los fallos que han emanado de los tribunales han llegado a ordenar la devolución al cliente de todos los intereses y comisiones pagados durante la vida del contrato, fijando únicamente el pago de las cuotas por el capital prestado.

¿Y cómo es la hoja de ruta para reclamar intereses abusivos?

Tal y como se planteaba previamente, la variedad y singularidad de casuísticas que operan en el mercado aconseja realizar un análisis detallado y totalmente personalizado de cada caso.

Hay, no obstante, varios pasos que se habrán de dar sí o sí. Estos son algunos de ellos:

  • Acopio de documentación. Recopilar de forma detallada los contratos y documentos asociados, así como las conversaciones mantenidas con la entidad financiera previamente a la contratación del producto resultarán críticas en las fases posteriores.
  • Reclamación extrajudicial. No es obligatoria, pero más de un juez ha criticado en sus sentencias sobre cláusulas abusivas la pertinaz negativa de las entidades a analizar las demandas de sus clientes. Dar este paso, esto es, tratar de arreglar el conflicto por la vía extrajudicial, no parece un mal consejo a la vista del estado de las cosas.
  • Procastine en la negociación. No son muchas las entidades abiertas a negociar con sus clientes en los supuestos de intereses abusivos, pero si le llega una oferta de su entidad, estúdiela. Agotar esta vía puede ser un buen punto de partida antes de aterrizar en los tribunales.
  • Presente la demanda. Si los pasos dos y tres han resultado infructuosos y considera que le asiste la razón, la visita al juzgado será obligatoria.

Sea cual sea la opción que elija, en todos los casos es recomendable contar con un asesor legal especializado en derecho bancario. También en la de recopilación de documentación.

Por extraño que le pueda parecer, un solo papel puede determinar el éxito o fracaso de su reclamación…

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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