El TS ha dictaminado que el plazo para solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social no prescribe, por lo que miles de hombres pueden aún obtener este suplemento
4 preguntas clave
Pocas normas han generado más polémica en la última década que el conocido popularmente como complemento de maternidad. Este suplemento a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente fue creado para compensar a las mujeres que habían sido madres por los efectos de la maternidad en su trayectoria laboral. Sin embargo, fue declarado discriminatorio. ¿Por qué? El suplemento iba a dirigido a las mujeres por su aportación demográfica, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que los hombres también realizan dicha aportación demográfica.
A partir de la sentencia del TJUE, que se produjo en el 2019, se abrió la posibilidad de que miles de hombres que se habían jubilado tras la entrada en vigor del suplemento en 2016, pudiesen solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social.
Por desgracia, este organismo público siguió denegando el complemento de manera sistemática alegando, en muchos casos, que el plazo de prescripción para solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social había terminado.
En el ínterin, España aprobó en 2021 un nuevo suplemento para sustituir al complemento de maternidad. Estamos hablando del complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que el complemento de maternidad solo ha estado en vigor en nuestro país entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Lo que implica que todas las personas que se jubilaron después del 4 de febrero no pueden solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social, sino que deben pedir que se les abone el suplemento de brecha de género en caso de que cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Aunque el complemento de maternidad ya no esté en vigor, lo cierto es que aún es posible solicitarlo. De hecho, podemos extraer dos grandes conclusiones a partir de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad:
- Las últimas sentencias sobre el complemento de maternidad han avalado el derecho de miles de hombres a percibirlo e, incluso, a ser indemnizados en caso de que sus peticiones fuesen rechazadas por la Seguridad Social.
- La Seguridad Social ha modificado su criterio de actuación para facilitar el reconocimiento de este derecho.
A continuación, vamos a responder a las preguntas clave que se hacen miles de hombres que fueron padres y accedieron a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
¿En qué consiste el complemento por maternidad?
Comencemos la casa echando la planchada. ¿En qué consiste el complemento de maternidad exactamente? Como señalamos antes, no se trata de una prestación en sí misma, una cuestión que resulta capital, como veremos más adelante. Sino que es un suplemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
En la redacción original de la norma solo tenían derecho a este suplemento las mujeres que hubiesen sido madres. Sin embargo, al establecer el TJUE que esta medida discriminaba a los hombres, ahora pueden disfrutar de él todas las personas que hayan tenido, por lo menos, dos hijos.
En lo que respecta a su cuantía, el complemento de maternidad se calcula al aplicarle un determinado porcentaje a la prestación principal de la que es subsidiario:
- Asciende a un 5% de la prestación en caso de que el beneficiario tenga dos hijos.
- Se eleva hasta un 10% de la pensión principal si el pensionista tiene tres hijos.
- Supone un 15% de la prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente cuando el beneficiario ha tenido cuatro o más hijos.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social?
A raíz de la sentencia del TJUE, muchos hombres procedieron a solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social a lo largo de estos años. Sin embargo, en numerosas ocasiones la SS rechazó su solicitud. ¿Por qué?
Argumentaba que el derecho a solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social había prescrito, ya que desde su punto de vista, existía un plazo de prescripción de cinco años. Dicho periodo comenzaría a correr desde el momento mismo en el que se pudo disfrutar del complemento, es decir, cuando el beneficiario potencial accede a su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Esto obligó a miles de pensionistas a acudir a la Justicia para que se le reconociera el complemento de maternidad por vía judicial, así como el derecho a que la Seguridad Social les abonase los atrasos en el complemento de maternidad que se hubiesen acumulado desde el día en que ya hubiese podido cobrarlo.
Pues bien, en marzo de 2024, el Tribunal Supremo puso fin al debate sobre la prescripción del suplemento. El Alto Tribunal sentenció que el complemento de maternidad no prescribe, ya que, como apuntamos antes, no se trata de una prestación independiente, sino de un suplemento de una prestación principal y, por ende, el plazo de prescripción ha de aplicársela a aquella.
¿Qué implica esta sentencia? Que todos los hombres padres de dos o más hijos que accedieron a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente durante el tiempo en el que el complemento estuvo en vigor tienen derecho a que se les reconozca el suplemento, aunque hayan pasado más de cinco años desde que cobran la prestación principal.
Así, miles de ciudadanos pueden aún solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social, cobrarlo a futuro y que se les abonen los atrasos que hubiesen acumulado.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social?
Originalmente, al solicitar la pertinente pensión se podía pedir, también, el complemento de maternidad. Actualmente, nos encontramos en otro escenario. Ya que todos los ciudadanos con derecho a solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social tienen que estar disfrutando ya de una prestación principal, puesto que el suplemento dejó de estar en vigor en 2021.
Por lo tanto, ¿qué se debe hacer para solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social?
- Presentar un escrito ante la Seguridad Social en el que se haga referencia a la jurisprudencia del TJUE y el TS que avala el derecho al suplemento.
- Indicar en el escrito cuál es la prestación principal y en qué momento se accedió a ella para demostrar que se cumple el requisito temporal. Es recomendable incluir la resolución de la pensión, aunque la SS tiene acceso a dicha información.
- Se necesita la copia del DNI del solicitante y de sus hijos, así como una copia del libro de familia.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del suplemento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó su criterio para gestionar las solicitudes del complemento de maternidad. Así, frente a su resistencia histórica a conceder el complemento, ahora, el INSS facilitará su reconocimiento si los solicitantes cumplen con los requisitos.
Esto implica que, en la mayoría de los casos, bastará con solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social elaborando un escrito bien razonado y aportando la documentación necesaria.
¿Qué se puede hacer si la Seguridad Social rechaza la solicitud?
Si, a pesar de su cambio de criterio, el INSS no aprueba la concesión del suplemento y el abono de los atrasos, es posible:
- Reclamar por vía administrativa la resolución denegatoria del INSS.
- Presentar una demanda judicial para que sean los tribunales los que establezcan que el solicitante tiene derecho al complemento.
En el caso de que el INSS no apruebe la concesión del suplemento, sino que sea la Justicia la que imponga dicha concesión, el beneficiario tendrá derecho, además, a una indemnización de 1.800 euros por los daños causados por la Seguridad Social al denegarle un complemento al que podía acceder. Así lo estableció el Tribunal Supremo en 2023, como una forma de sancionar el comportamiento dilatorio del INSS.
En definitiva, si eres un hombre que ha tenido dos o más hijos y se has accedido a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 debes saber que tienes derecho a solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social.
Para ello, es recomendable que acudas a un abogado laboralista especializado en prestaciones sociales que te ayude a elaborar el escrito para solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social, presentar una reclamación administrativa o interponer una demanda para defender tu derecho a este suplemento y que puedas disfrutar de él, a la vez que se te abonan los atrasos acumulados.