Los consumidores pueden reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña de sus contratos si no se comprende o resulta difícil de leer
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Pocas prácticas legales tienen peor fama que la letra pequeña de los contratos. Históricamente, los aspectos menos atractivos de un contrato se han incluido en un tamaño de letra sensiblemente inferior al del resto del contrato. En un producto financiero tan complejo como las tarjetas revolving, la letra pequeña resulta capital para entender qué se está contratando.
De ahí, que en algunos casos sea posible reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña de los contratos. Ya sea porque en ella se incluyen cláusulas abusivas como intereses usurarios, porque su contenido resulta difícil de comprender y adolece de falta de transparencia o porque su tamaño provoca que el consumidor tenga que hacer un esfuerzo mayúsculo solo para poder leer lo que pone.
La posibilidad de reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña se sustenta en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, así como en la Ley de Usura en caso de que los intereses remuneratorios o de demora sean abusivos.
Reclamar tarjetas revolving por las cláusulas que figuran en la letra pequeña
Cuando un ciudadano se pregunta qué es una tarjeta revolving, la respuesta más sencilla consiste en señalar que se trata de un producto de crédito financiero que permite a los consumidores obtener liquidez con rapidez y amortizar la deuda en pequeños plazos. Por contra, los intereses son muy elevados y el hecho de que las cuotas a pagar sean reducidas provoca que la deuda se eternice. De tal forma que muchos consumidores acaban pagando intereses y comisiones durante años y por un valor que excede a la deuda que contrajeron.
Dadas sus características, la letra pequeña tiene una gran relevancia en los contratos de las tarjetas revolving, ya que en ella se explican cuestiones críticas como el sistema de amortización y el de regeneración del crédito disponible. A ello, debemos sumar el hecho de que si echamos un ojo al listado de tarjetas revolving en España, nos podemos encontrar con que muchos productos se comercializaron a través de llamadas telefónicas y sin aportar a los consumidores toda la información que necesitaban para comprender cómo funcionaban.
Como cabría esperar, estas cuestiones han provocado que numerosas tarjetas revolving hayan sido reclamadas ante la Justicia alegando aspectos como intereses abusivos o falta de transparencia precontractual. Asimismo, también se ha procedido a reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña de los contratos.
Intereses usurarios
El principal campo de batalla contra las tarjetas revolving han sido los intereses de esta clase de productos. Tras un reguero de sentencias, el Tribunal Supremo fijó, finalmente, su doctrina al respecto. Según el TS, deben considerarse intereses usurarios aquellos que excedan en 6 puntos los intereses promedio de este tipo de tarjetas en nuestro país en el momento de la contratación del producto.
Por ello, para saber si una tarjeta revolving incluye intereses usurarios es necesario acudir a las tablas del Banco de España sobre tarjetas revolving. Ya que esta entidad publica mensualmente a cuánto ascienden los intereses promedio en el mercado desde el año 2010.
Tras múltiples sentencias que han anulado tarjetas revolving por intereses abusivos, las entidades de crédito han limitado los intereses de sus productos de cara a evitar que incumplan la regla de los 6 puntos fijada por el Tribunal Supremo.
Falta de transparencia por opacidad en la redacción del contrato
Aunque los intereses abusivos han acaparado la atención mediática, lo cierto es que también se han producido muchos casos en los que los consumidores decidieron acudir a la Justicia para reclamar tarjetas revolving por falta de transparencia. Su opacidad reside tanto en la escasa información que se da a los consumidores antes de firmar el contrato, como en lo relativo a la redacción del mismo.
Así, debemos tener en cuenta que la Ley General para la Defensa de los Consumidores establece que los contratos con cláusulas no negociadas, como es el caso de las tarjetas revolving, deben:
- Tener una redacción sencilla, clara y concreta.
- Resultar comprensibles de manera directa, sin que se remita al consumidor a un documento o texto que no se le facilite con anterioridad o de manera simultánea a la firma del contrato.
De tal forma que es posible reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña de los contratos si estos resulta confusos y difícilmente comprensibles sin tener que acudir a información que no se facilita al consumidor.
Ante los problemas de transparencia de los créditos revolving, el Ministerio de Economía aprobó una orden ministerial para poner garantizar que los consumidores disponen de la información necesaria antes de estampar su firma en un contrato. Dicha orden incluye cuatro requisitos que deben cumplir las entidades financieras y los contratos de los productos revolving:
- Debe figurar con claridad que la tarjeta es de modalidad de pago revolving.
- Se debe estipular de manera clara si los consumidores pueden capitalizar las cantidades vencidas que aún no han sido satisfechas.
- Es necesario aclarar si es posible modificar la modalidad de pago que figura en el contrato.
- Las entidades financieras tienen que facilitar a los consumidores un ejemplo de crédito en el que se visibilice el comportamiento de la tarjeta revolving en comparación con otras vías de obtención de crédito.
Si en los contratos firmados a partir de 2020 no se cumplen con estos requisitos, las posibilidades de reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña aumentan.
La falta de transparencia en la información precontractual y en los contratos es motivo de anulación de los mismos. Con lo que ello supone para los consumidores que pueden ver cómo sus deudas desaparecen y se les devuelven los intereses y comisiones abonados.

Es posible reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña cuando esta resulta casi ilegible
Hasta ahora hemos hablado del contenido de los contratos de cara a reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña, pero ¿qué pasa con el tamaño de dicha letra?
Sí. El tamaño de la letra pequeña está regulado por ley y si se incumple puede dar lugar a reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña.
Así, la Ley General para la Defensa de los Consumidores establece que:
- Los contratos deben ser accesibles y legibles.
- Los consumidores deben poder conocer antes de la firma del contrato toda la información que necesitan.
- Los contratos no pueden tener una letra que sea inferior a los 2,5 milímetros y el espacio entre líneas no puede estar por debajo delos 1,15 milímetros. Además, la letra debe contrastar con el fondo del contrato para que resulte legible.
¿Qué implica esto? No resulta posible reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña en lo referente a su contenido, sino también a su tamaño.
Tamaño de la letra y mala fe
De hecho, recientemente, un juzgado de Zaragoza ha anulado una tarjeta revolving porque la letra pequeña resultaba ilegible. De hecho, la sentencia se ha hecho célebre porque el juez tiró de ironía y declaró que el tamaño de la letra del contrato debía tener como objetivo «dificultar su lectura o aumentar el consumo en las ópticas de lupas de gran aumento».
Es decir, los tribunales españoles avalan la posibilidad de reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña cuando su tamaño es tan reducido que no se puede leer el contrato con claridad. No solo porque la ley fija el tamaño mínimo de la letra, sino porque también establece que en los contratos con los consumidores debe regir la buena fe.
Y, como señala la sentencia del juzgado zaragozano, el uso de una letra extremadamente pequeña demuestra que la entidad financiera ha actuado de mala fe. Ya que se busca que el consumidor no lea la letra pequeña y, por ende, no descubra los detalles menos atractivos del producto que está contratando.
En definitiva, reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña es una posibilidad real, avalada por las leyes y los tribunales.
Si el contrato de tu tarjeta revolving resulta difícil de comprender o tiene una letra pequeña de tamaño ínfimo, debes acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario que analice tu contrato y diseñe una estrategia legal eficaz para reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña.
Gracias a esta reclamación, puedes lograr que se declare la nulidad del contrato. De tal forma que no tengas que abonar los intereses y comisiones que te queden pendientes, se te devuelvan los que hayas pagado hasta el momento y recibas, además, los intereses legales correspondientes. Por lo tanto, sí, reclamar tarjetas revolving por la letra pequeña merece la pena.

