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Usar una AIE para invertir en cine: 5 cuestiones a tener en cuenta

La normativa fomenta la posibilidad de usar una AIE para invertir en cine, sin embargo, Hacienda ha puesto trabas a su acceso a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas

Detrás de Los domingos, la película que ganó la Concha de Oro en el Festival de San Sebastián 2025, hay varias productoras… y una Agrupación de Interés Económico (AIE). Cualquiera que se fije en los créditos iniciales de las películas españolas descubrirá que muchas de ellas están producidas por estos vehículos de inversión.

Así, usar una AIE para invertir en cine o en series de televisión se ha convertido en una constante en nuestro país en las últimas décadas. ¿Por qué? Gracias a las AIE personas o empresas no vinculadas directamente al sector audiovisual pueden invertir en él. Además, la existencia de deducciones para las inversiones en producciones audiovisuales ha fomentado la entrada de capital privado en la industria del cine y las series.

Sin embargo, también se han producido en los últimos años choques entre Hacienda y las AIE a cuento, precisamente, del acceso a las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Es lícito usar una AIE para invertir en cine? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Puede Hacienda impedir la deducibilidad de las inversiones en cine alegando que se usan AIE de forma simulada?

A continuación, vamos a abordar las claves que deben tener en cuenta todas las personas y las empresas que deseen usar una AIE para invertir en cine.

¿Qué es una AIE?

Para aclarar si es recomendable usar una AIE para invertir en cine es imprescindible empezar por el principio y aclarar en qué consiste este mecanismo de inversión regulado en la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico. En dicha norma se establece que:

  • La finalidad de una AIE «es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios».
  • El objeto de una AIE debe limitarse «a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios».
  • Las AIE pueden ser constituidas por personas o sociedades que lleven a cabo actividades empresariales o ejerzan profesiones liberales.
  • Los socios responden personal y solidariamente de las deudas de la AIE, si bien su responsabilidad es subsidiaria de la de esta.
  • Una AIE debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
  • Los beneficios obtenidos por la AIE «serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales».
  • En el plano fiscal, las bases imponibles positivas o negativas derivadas de los resultados de una AIE se imputan a sus socios, sean personas físicas (IRPF) o jurídicas (IS).
  • De hecho, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las AIE «estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de esta Ley, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español».

Como consecuencia de ello, las AIE no tienen que tributar por Impuesto sobre Sociedades, ya que las bases imponibles, las deducciones, etc. se trasladan a sus socios en función de su porcentaje de participación, de ahí que resulten atractivas fiscalmente. Además, presentan obligaciones contables y registrales inferiores a las de las sociedades, por lo que resulta más sencilla y económica su gestión.

De ahí que usar una AIE para invertir en cine o en investigación sea una práctica habitual entre los inversores que desean apostar por estas áreas económicas.

¿A cuánto puede ascender la deducción por inversiones en películas y series en el IS?

Más allá de los incentivos fiscales que hay en diversos territorios españoles para atraer rodajes y producciones audiovisuales (como Canarias o el País Vasco), es fundamental destacar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas recogida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. ¿Cuáles son las claves de esta deducción?

  1. Tienen derecho a ella el productor o los contribuyentes que participen en la financiación de producciones cinematográficas y series audiovisuales.
  2. La deducción asciende al 30% respecto del primer millón de la base de la deducción y hasta el 25% del resto de la inversión.
  3. La base de la deducción está conformada por el coste total de la producción, así como los gastos de obtención de copias y de publicidad a cargo del productor. Si bien, estos gastos no pueden ser superiores, conjuntamente, del 40% del coste de producción.
  4. Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España.
  5. El importe de la deducción no puede ser superior a 20 millones de € en las películas y de 10 millones de € por cada episodio de una serie.
  6. Para aplicar la deducción, se deben cumplir dos requisitos:
    • 1. Que la producción financiada obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite su carácter cultural, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
    • 2. Que se entregue una copia de la producción en la Filmoteca España o a filmoteca oficial de la comunidad autónoma dónde se realizó la producción.
  7. La deducción se genera en cada periodo impositivo por el coste de producción que se haya asumido en el mismo. Sin embargo, solo comienza a aplicarse a partir del periodo impositivo en el que se finaliza la producción de la obra audiovisual.
  8. También tienen derecho a la deducción los productores que figuren en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales del ICAA y que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de obras audiovisuales por los gastos realizados en España.

¿Las AIE pueden beneficiarse de esta deducción?

Con la ley en la mano… Sí. De hecho, en el artículo 43 de la LIS se establece que se imputarán a los socios de las AIE:

  1. Los gastos financieros netos.
  2. La reserva de capitalización.
  3. Las bases imponibles positivas y negativas obtenidas por la entidad.
  4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Estas bases se integrarán en la liquidación de los socios.
  5. Las retenciones e ingresos a cuenta de la entidad.

Por lo tanto, sí es posible que los socios de una AIE de beneficien de la deducción a la inversión en cine. Sin embargo, la Agencia Tributaria y los Tribunal Económico-Administrativo se han mostrado reticentes a la hora de permitir la aplicación de esta deducción. ¿Por qué? Han cuestionado que una AIE pueda ser considerada productora de una película o de una serie y, por lo tanto, tenga derecho a la deducción en el IS.

Usar una AIE para invertir en cine es una forma de acceder a este sector sin formar parte de él

¿Qué es un productor cinematográfico?

Según la Ley de Propiedad Intelectual, un productor cinematográfico «se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual».

Y, según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) para que una AIE sea considerada productora y, por lo tanto, se pueda usar una AIE para invertir en cine beneficiándose de la deducción prevista en la ley se deben dar tres requisitos:

  1. Que la AIE tenga la iniciativa de la producción y, por lo tanto, pueda decidir sobre la realización de la obra audiovisual.
  2. Que la AIE asuma los riesgos económicos que conlleva la producción.
  3. Que la AIE ostente la titularidad del principal derecho de propiedad intelectual de la obra, que vendría a ser el derecho de explotación.

Si no se cumplen estos requisitos, Hacienda y los TEA consideran que usar una AIE para invertir en cine es «una operación estructurada que ha sido creada para la traslación de los beneficios fiscales a los partícipes».

¿Qué dicen los tribunales sobre usar una AIE para invertir en cine?

Frente al criterio esgrimido muchas veces por los Tribunales Económico-Administrativos, la Audiencia Nacional ha emitido varias sentencias que validan la posibilidad de usar una AIE para invertir en cine pudiendo beneficiarse de los créditos fiscales reconocidos por la normativa en vigor.

Así lo ha hecho este mismo año en la sentencia 434/2025, en la sentencia 827/2025 o en la sentencia 1051/2025. En los tres casos, la Audiencia Nacional dio la razón a los reclamantes, validando que se pudiera usar una AIE para invertir en cine y acceder a la deducción por invertir en producciones audiovisuales, en contra del criterio del TEAC. ¿Por qué?

Mientras que el TEAC consideró en los tres casos que las AIE no realizaban las funciones necesarias para ostentar la condición de productoras, la Audiencia Nacional consideró probado que las AIE sí participaron en la gestión de las producciones audiovisuales financiadas. Además, la AN pone el foco en dos cuestiones clave relacionadas con usar una AIE para invertir en cine:

  1. La propia normativa sectorial ha procedido a impulsar los inversores opten por usar una AIE para invertir en cine. De tal forma que las AIE son «instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico».
  2. La Agencia Tributaria no puede actuar de forma inconexa y descoordinada con respecto al resto de sectores de la Administración Pública del Estado, como el Ministerio de Cultura o el ICAA que impulsan la posibilidad de usar una AIE para invertir en cine.

Por todo ello, la AN decidió en los tres casos que hemos señalado, que las AIE deben ser consideradas productoras «a efectos cinematográficos y tributarios» y no como estructuras aparentes creadas «para proporcionar beneficios fiscales a sus partícipes, como entiende la Inspección».

En definitiva, sí es posible usar una AIE para invertir en cine y beneficiarse del trato fiscal favorable que tiene esta clase de inversión en España. Si bien, se deben cumplir los requisitos para aplicarse la deducción a inversiones en producciones audiovisuales y la AIE no puede limitarse a ser una estructura aparente, sino que debe participar en la gestión de la producción.

En Lex Hoy colaboramos con abogados y asesores fiscalistas especializados en deducciones a las inversiones en producciones audiovisuales. Si desea invertir en cine o series de televisión, nuestros juristas y economistas pueden asesorarla sobre la mejor forma para hacerlo, incluida la posibilidad de usar una AIE para invertir en cine. Puede encontrar un letrado cerca de su domicilio en nuestro buscador de abogados.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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