6 cuestiones a tener en cuenta sobre la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero
En la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero fijado por el testador, sus derechos se trasladan a sus propios herederos
Los cambios sociales y tecnológicos son tan veloces en la actualidad, que el marco normativo se queda rezagado con respecto a nuevas realidades. Así, aunque las criptomonedas son cada vez más relevantes social y económicamente, su regulación es insuficiente y se limita a cuestiones como la regularización de las criptomonedas ante Hacienda de cara a pagar el IRPF correspondiente por las ganancias obtenidas.
Sin embargo, en otras áreas como el reparto de los bienes digitales de una herencia, la gestión de una herencia digital en España o la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero existen menos certezas porque no existe una regulación específica y es necesario aplicar lo dispuesto en un Código Civil pensado para una era analógica.
En este artículo, vamos a resolver las dudas en torno a la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero. Además, haremos hincapié en qué se debe tener en cuenta a la hora de evitar que las criptomonedas no acaben en manos de las personas que tienen derecho a ellas.
El derecho de representación y la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero
El Código Civil regula entre los artículos 924 y 928 el derecho de representación en aquellos casos en que no existe testamento. ¿En qué consiste? Es el derecho «que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera».
Por la tanto, el derecho a la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero recae en las personas que pueden ejercer este derecho de representación:
- Los herederos en línea recta descendiente, pero nunca ascendente. Es decir, sí pueden beneficiarse del derecho de representación los hijos y los nietos, pero no los padres o los abuelos.
- Si no hay herederos en línea recta descendiente, podrán ejercer este derecho solo un tipo de parientes en línea colateral: los hijos de los hermanos del fallecido.
¿Cómo se debe realizar la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero y hay personas que se pueden beneficiar del derecho de representación? En estos casos, la herencia se debe dividir por estirpes, para que un representante no herede más de lo que hubiese tenido a heredar el representado.
Por ejemplo, si una persona fallece sin otorgar testamento y tenía dos hijos, pero uno falleció antes que él dejando, a su vez, dos hijos. El hijo vivo del dueño del patrimonio heredará la mitad de la herencia y los nietos un 25% cada uno.
Una cuestión diferente sería si una persona fallece y, a su vez, su único hijo ya había fallecido, pero tiene varios nietos. Estos, al concurrir solos, heredan por partes iguales.
Igualmente, con respecto a la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero es importante tener en cuenta que el artículo 929 del CC establece que «no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia».
El derecho de acrecer de los herederos vivos
Otro derecho a tener en cuenta al abordar la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero es el derecho de acrecer, regulado entre el artículo 981 y 987 del Código Civil.
Esta ley dicta en su precepto 984 que «los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla». Es decir, esta institución está pensada para aquellas situaciones en los que un heredero repudia la herencia o fallece antes que el testador o la persona muerta sin otorgar testamento de la que era heredero legítimo.
¿Quiénes tienen derecho a acrecer?
- En las sucesiones legítimas, o lo que es lo mismo, sin testamento, cuando no se pueda ejercer el derecho de representación, se entiende que acrecen siempre los coherederos.
- En las sucesiones testamentarias, si uno de los llamados a heredar muere antes que el testador, tienen derecho a acrecer el resto de herederos si no se puede ejercer, tampoco, el derecho de representación.
La sucesión de criptomonedas si fallece el heredero sin aceptar o repudiar la herencia
Si un heredero, ya sea ab intestato o por testamento, muere después que la persona a la que debía heredar, pero no llegó ni a aceptar ni a repudiar la herencia… ¿qué sucede?
El artículo 1006 del Código Civil es claro: «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».
¿Puede acabar el Estado heredando criptomonedas?
Un aspecto curioso que debemos tener en cuenta con respecto a la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero es que si no existe ninguna persona con derecho a heredar, hereda el Estado.
¿Quiénes son las personas con derecho a heredar? Por este orden:
- Hijos y nietos.
- Padres y abuelos.
- El cónyuge de la persona fallecida.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- El resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
Al no haber ningún pariente que figure en este listado o no aceptar ninguno de ellos la herencia, el Estado procederá a adjudicarse los bienes por falta de herederos legítimos. Acto seguido, debe liquidar el caudal hereditario, es decir, no se puede quedar con las criptomonedas. Esto implica venderlas e ingresar el dinero obtenido en el Tesoro Público.
¿Qué destino se le debe dar al importe conseguido? 2/3 deben destinarse a fines de interés social.

La distribución de las criptomonedas es más sencilla y segura si se otorga testamento ante notario
Habida cuenta de que no existe una normativa específica para regular la herencia digital de una persona, la mejor forma de que la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero llegue a buen puerto es otorgando testamento. ¿Por qué?
En el testamento, una persona puede establecer con precisión cuáles son las criptomonedas que tiene en posesión, hacer una valoración de las mismas para calcular cómo distribuye su patrimonio entre sus herederos y asegurarse de que estos conozcan la existencia de todas sus criptos.
De lo contrario, es perfectamente plausible que una persona fallezca y que sus herederos no sepan que tenía criptomonedas o si lo saben, no puedan averiguar cómo pueden tomar el control de las mismas.
Esta riesgo es aún mayor en los casos de sucesión de criptomonedas si fallece el heredero porque las posibilidades de que los herederos del heredero dispongan de información sobre los criptoactivos y su forma de acceder a ellos son aún más reducidas.
El reto de no perder la clave privada de una wallet fría o sin custodia
Llegamos, así, a un aspecto clave a la hora de abordar la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero: la forma de disponer de ellas. ¿Por qué?
Aunque a menudo hablamos de wallets o monederos virtuales, lo cierto es que no existe tal cosa. Las criptomonedas se registran en una red Blockchain, que funciona casi como si fuese un libro de registros contables. Lo que en realidad se almacenan son las claves públicas y privadas que se necesitan para realizar transacciones con las criptomonedas, ya sea venderlas por dinero oficial o intercambiarlas por otras criptos.
Pues bien, existen varias formas de almacenamiento de las claves:
- En muchos casos, las personas tienen sus criptos en plataformas de intercambio que, además, almacenan las claves para poder hacer operaciones de una forma ágil y sencilla e, incluso, automatizable.
- También es posible que los propietarios de criptos almacenen las claves en programas y aplicaciones móviles que se pueden conectar con plataformas de exchange para realizar transacciones. Algunas de estas wallets ofrecen un servicio de custodia, es decir, garantizan la protección de las claves. En otras no se produce dicho servicio de custodia.
- Finalmente, existen wallets físicas. Es decir, las claves públicas y privadas se almacenan en dispositivos como discos duros o USB. Pero, aunque pueda parece rudimentario, también hay personas que escriben sus claves en un simple papel y lo guardan para que nadie pueda encontrarlo.
Si las criptos son custodiadas por plataformas de exchange o plataformas de wallets con servicios de custodia, existen mecanismos para obtener las claves. En estos casos se debe tener la declaración de fallecimiento del dueño y el certificado notarial o sentencia que acredite que la persona es la heredera de las criptos.
Si las claves para tomar posesión de las criptos están en una wallet física o en papel es indispensable estar en posesión del dispositivo o documento. En muchos casos, se guarda en un lugar seguro como una caja fuerte de una oficina bancaria o se entrega a un notario o a una persona de extrema confianza para que asuma su custodia.
El problema principal radica cuando se emplean aplicaciones que no custodian las claves y no se guardan de ninguna otra forma. En estos casos, la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero puede no llegar a buen puerto.
En definitiva, es importante tener en cuenta que la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero legítimo o instituido testamentariamente está regulada en el Código Civil. Por norma general, sus hijos y nietos pueden asumir su derecho a heredar.
Por lo tanto, es fundamental acudir a un abogado especializado en Derecho de Sucesiones en aquellos casos en que se puede producir la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero. Este especialista estudiará el caso y guiará a las personas que pueden representar al heredero fallecido para que reclamen su derecho a la herencia o que la acepten o repudien en función de sus intereses.
En Lex Hoy trabajamos codo con codo junto a abogados que tienen experiencia en la sucesión de criptomonedas si fallece el heredero o si esta se lleva a cabo siguiendo el cauce habitual de que tienen derecho a heredar los herederos legítimos o los fijados en el testamento. Si tienes alguna duda, te podemos ofrecer un asesoramiento especializado.

