5 preguntas sobre el permiso por cuidado de familiar
El permiso por cuidado de familiar tiene una duración de 5 días por año para cada trabajador y no tiene que disfrutarse de manera continua
Desde que se ampliaron los permisos retribuidos en nuestro país han surgido múltiples dudas entre empresas y trabajadores sobre la forma de disfrutarlos y contabilizarlos. Muchas de las preguntas de empresarios y empleados han girado en torno al permiso por cuidado de familiar. Una medida que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto sin que su salario se vea afectado por ello durante 5 días.
Los interrogantes en muchas ocasiones han dado paso a conflictos laborales que han llegado hasta los tribunales de nuestro país. Las diferentes sentencias que se han producido en los últimos años han servido para delimitar con precisión cuál es el alcance del permiso por cuidado de familiar y qué cuestiones claves deben tener en cuenta tanto los trabajadores como las empresas para cumplir con la normativa.
A continuación, resolvemos algunas de las preguntas críticas sobre el permiso por cuidado de familiar.
¿En qué consiste el permiso por cuidado de familiar?
A menudo, cuando se piensa en la conciliación familiar, nos centramos en el cuidado de los hijos pequeños o con enfermedades graves. Sin embargo, dentro del ámbito de la conciliación debemos tener en cuenta el cuidado de todas las personas que forman parte de la unidad familiar y que sufren enfermedades o accidentes que requieren atención y cuidados.
Así, el permiso por cuidado de familiar puede disfrutarse en caso de:
- Accidente grave.
- Enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero que si exija que se guarde reposo.
La persona que se encuentra en una de estas situaciones debe ser:
- El cónyuge.
- La pareja de hecho.
- Cualquier otro pariente hasta el segundo grado consanguíneo o por afinidad, lo que incluye también a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona, siempre y cuando el trabajador que solicita el permiso por cuidado de familiar conviva con la persona afectada y esta necesite sus cuidados.
Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso por cuidado de familiar tiene una duración de cinco días.
¿Los días son naturales o laborables?
Precisamente, una de las primeras polémicas en torno a este permiso retribuido es si los días deben ser naturales o laborables. Es decir, si la duración del permiso incluye días festivos y jornadas en las que el trabajador no ejerce sus funciones como sábados y domingos en caso de que se disfrute de una jornada semanal de lunes a viernes.
A principios de año, la Audiencia Nacional aclaró que tanto este permiso como el de fallecimiento o el de mudanza deben contabilizarse en días laborables. Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a disfrutar el permiso por cuidado de familiar durante 5 días a lo largo del año.

¿Se puede pedir el permiso por cuidado de familiar más de una vez?
Otra duda que ha surgido es si el permiso solo se puede solicitar una única vez o si, en cambio, es posible disfrutarlo en varias ocasiones en el transcurso del año.
En la resolución de esta cuestión puede jugar un papel clave una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El TSJ ha dictaminado que el permiso por cuidado de familiar tiene una duración de 5 días por año natural. Es decir, que no se puede obtener este permiso con una duración de 5 días cada vez que un familiar sea hospitalizado o necesite cuidados en casa. ¿Qué implica esto?
- No se pueden disfrutar de más de 5 días de permiso por cuidado de familiar cada año, aunque se produzcan circunstancias que ameriten la necesidad de cuidar a familiares durante más tiempo.
- Sí resulta posible solicitar el permiso en varias ocasiones a lo largo del año mientras la duración total no supere los 5 días. De tal forma que un trabajador puede emplear tres días en el cuidado de un familiar y, meses después, hacer uso de los dos días que no tiene agotados. O, dicho de otra forma, el permiso no tiene que disfrutarse obligatoriamente de manera continua.
¿Si finaliza la hospitalización del familiar también se acaba el permiso?
En línea con la pregunta anterior, empresas y trabajadores se han preguntado qué sucede con el derecho al permiso por cuidado de familiar cuando este se solicita por hospitalización de un familiar y dicha persona es dada de alta antes de que se agote el permiso.
Pues bien, diversas sentencias han estimado que el hecho de que la persona deje de estar ingresada en el hospital no es constitutivo de que se tenga que interrumpir el disfrute del permiso.
De tal forma que se puede seguir haciendo uso del permiso por cuidado de familiar siempre y cuando la persona necesite cuidados efectivos del trabajador porque se encuentre aún en convalecencia o baja médica.
Asimismo, también es importante remarcar que es posible pedir 5 días de permiso para cuidar a un familiar en casa si debe estar reposo y necesita cuidados efectivos.
¿Es posible acumular los días no gastados durante un año para emplearlos en otro?
¿Qué sucede si un trabajador no emplea los 5 días de permiso por cuidado de familiar a los que tiene derecho cada año natural? La Justicia ha dejado claro que este derecho es de carácter anual. Es decir, no se pueden acumular los días y emplearlos al año siguiente.
Como señalamos antes, los trabajadores solo tienen derecho a 5 días al año y no pueden hacer uso de más días aunque el año anterior no hubiesen solicitado el permiso por cuidado de familiar o no lo hubiesen agotado.
Por eso, es fundamental que los trabajadores planifiquen bien cómo desean invertir su permiso por cuidado de familiar y ponderen de manera precisa las necesidades de cuidados de las personas con las que conviven.
En definitiva, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual, es demasiado ambiguo a la hora de abordar el permiso por cuidado de familiar, la Justicia está, poco a poco, arrojando luz sobre las principales incógnitas de esta medida que favorece la conciliación familiar y el cuidado de personas convalecientes.

