Cuándo nos encontramos ante tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave sobre tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia que establecen cómo debe ser la información precontractual que se da a los consumidores
Tras establecer el criterio de los 6 puntos para dictaminar en qué casos los intereses de las tarjetas revolving pueden ser considerados usurarios, ahora el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en torno a las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia.
De esta forma, el Alto Tribunal continúa poniendo coto a las prácticas abusivas de las entidades financieras a la hora de comercializar unos productos extraordinariamente complejos y que se han popularizado en los últimos años, sumiendo a miles de consumidores en deudas infinitas.
A continuación, vamos a abordar los criterios del TS sobre las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia. De esta forma, arrojaremos luz sobre la nueva doctrina del Tribunal Supremo que puede tener un impacto directo en miles de contratos en vigor y, sobre todo, suponen una guía para las entidades financieras a la hora de informar a los consumidores antes de concertar contratos de créditos revolventes.
Cómo funcionan las tarjetas revolving según el Tribunal Supremo
En primer lugar, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo aborda en sus sentencias la complejidad de las tarjetas revolving:
- Son créditos al consumo sujetos al pago de intereses.
- Tienen una duración indefinida o son prorrogables automáticamente.
- Ponen a disposición de los consumidores la totalidad del dinero concedido sin que deba devolverse en un plazo determinado.
- El dinero empleado por el consumidor se reembolsa a la entidad financiera pagando cuotas periódicas que pueden consistir en pagos fijos o en un porcentaje del dinero que tiene a su disposición el consumidor.
- Las cuotas son muy bajas de tal forma que se alarga el plazo de amortización del crédito y se generan cuantiosos intereses al amortizarse con extraordinaria lentitud la deuda.
- El crédito concedido al consumidor se renueva automáticamente cuando vence una cuota, de ahí que se trate de un crédito revolvente.
- Los consumidores corren el riesgo de quedar endeudados de forma indefinida.
Ante la complejidad del sistema de amortización y de generación de intereses, el Tribunal Supremo dictamina que las entidades deben informar a los consumidores de las características de las tarjetas revolving, así como los riesgos de este producto antes de que se proceda a firmar el contrato. De lo contrario, estaríamos ante tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia.
Qué cuestiones deben tenerse en cuenta para declarar tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia
Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo fijan tres grandes criterios que deben tener en cuenta los tribunales de nuestro país a la hora de analizar posibles tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia que afecta tanto:
- A la cláusula de los intereses.
- Como a la que establece el sistema de amortización del crédito.
1. Se debe facilitar toda la información para entender las consecuencias económicas de las tarjetas revolving
El primer criterio a tener en cuenta al estudiar posibles tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia es que la información que se la ha facilitado al consumidor antes de firmar el contrato debe:
- Expresar de manera transparente el «funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital», así como su influencia en:
- La liquidación de los intereses.
- La amortización del capital puesto a disposición del consumidor.
- Dejar clara la relación entre la elevada Tasa Anual Equivalente (TAE) de las revolving, el mecanismo de recomposición del capital y el resto de cláusulas contractuales que sean relevantes a la hora de entender los riesgos de esta clase de producto financiero.
- Garantizar que el consumidor está en condiciones de valorar el producto y entender sus consecuencias económicas.
2. El consumidor medio debe comprender el producto financiero y sus riesgos
El segundo criterio que fija el TS sobre las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia es que para que estos productos no resulten abusivos, la información precontractual también debe permitir a un consumidor medio comprender:
- El producto financiero.
- Los riesgos asociados a que el plazo de las revolving sea indefinido o se renueve automáticamente.
- Los elevados tipos de intereses de esta clase de producto.
- El sistema de recomposición continua del crédito disponible.
- La lenta amortización del capital empleado, mediante cuotas extraordinariamente bajas.
- El anatocismo. Es decir, que los intereses vencidos se añadan al capital para producir nuevos intereses.

3. Comparación de ofertas y diferencias entre las tres modalidades de financiación
Finalmente, el tercer criterio del Alto Tribunal sobre las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia consiste en que la información precontractual facilitada a los consumidores debe permitirles comparar diversas ofertas. Para ello, se debe informar a los consumidores sobre:
- Características.
- Costes.
- Riesgos.
De las tres modalidades de financiación entre las que, habitualmente, se les da a escoger, aunque algunas entidades opten por aplicar por defecto la modalidad revolvente:
- Pago aplazado a final de mes y sin intereses.
- Pago aplazado con intereses.
- Revolving.
Habida cuenta de lo que hemos ido desgranando, el Tribunal Supremo establece que si no se cumplen estos tres criterios, podríamos estar ante tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia.
Estamos, por lo tanto, ante un dictamen clave para las tarjetas revolving en 2025 que puede beneficiar a miles de consumidores atrapados en el pago de los intereses de créditos revolving.
En qué casos se pueden considerar las tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia
Más allá de los criterios sobre tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia que venimos de detallar, el Tribunal Supremo precisa que no siempre la falta de transparencia supone que una cláusula contractual deba ser calificada como abusiva. Sin embargo, en lo que respecta a las tarjetas revolving, el Alto Tribunal dicta que la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE «no es inocua para el consumidor» al valorarse de manera conjunta con:
- La cláusula del sistema de amortización.
- El anatocismo de este producto financiero.
- Las bajas cuotas mensuales que deben pagar los consumidores.
Así, según el TS la falta de transparencia de los intereses de las tarjetas revolving puede causar un grave desequilibrio entre entidades financieras y consumidores que atentaría contra la buena fe. ¿Por qué?
- Los consumidores no serían conscientes de los riesgos asociados al sistema de amortización de las revolving.
- No podría comparar de manera eficiente esta clase de sistema de amortización con otros sistemas.
- Se estarían comprometiendo a cumplir un contrato que les puede provocar graves consecuencias económicas. De tal forma que acabasen convirtiéndose en deudores cautivos atrapados en el abono de deudas que no se terminan nunca de pagar.
En definitiva, la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving abusivas por falta de transparencia deberá ser aplicada por todos los juzgados de nuestro país al estudiar casos relacionados con estos productos en los que la información precontractual no se ajusta a lo establecido por el TS.
Aunque el Alto Tribunal establece que no se puede considerar que la falta de transparencia provoca automáticamente que las cláusulas afectadas sean abusivas, entiende que en el caso de las revolving sí se puede estimar la abusividad ya que los consumidores desconocen los riesgos de los productos y sus posibles consecuencias económicas y no disponen de la información para comparar la modalidad revolving con otras modalidades de pago.
Por lo tanto, si un consumidor cree haber firmado el contrato de una tarjeta revolving sin que la entidad le hubiese suministrado toda la información glosada por el TS, debe saber que es posible reclamar tarjetas revolving por falta de transparencia al fijar la TAE del producto y su sistema de amortización.

