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Devolución del IAE por cierre en la pandemia. Las empresas aún pueden recuperar miles de euros

El TS ha aclarado que se tiene derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia aunque la liquidación del impuesto sea firme

Hoteles, cadenas de restaurantes, grandes espacios comerciales… Muchas empresas de nuestro país obligadas a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas van a poder obtener una devolución del IAE por cierre en la pandemia, aunque la liquidación del impuesto sea firme.

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias (57/2026 y 36/2026) que le dan la razón a dos compañías frente a los ayuntamientos de Barcelona y Badalona y avalan su derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia, aunque ello implique dejar sin efecto una liquidación firme del impuesto.

Esto supone que muchas empresas que no reclamaron en plazo las liquidaciones podrán obtener una devolución del IAE por cierre en la pandemia.

Esta devolución del IAE por cierre en la pandemia debe calcularse en base a los días en que la empresa tuvo que echar el cierre a lo largo del año. De tal forma que los ayuntamientos tienen que devolver la parte del IAE correspondiente a estos días.

¿Quién paga el IAE en España y a quién?

El Impuesto sobre Actividades Económicas debe ser abonado por las entidades cuyo volumen de negocios anual sea igual o superior a 1 millón de euros.

Esto implica que las medianas y grandes empresas de nuestro país deben:

  • Presentar el modelo 840 o el modelo del ayuntamiento en caso de que la gestión esté delegada en la entidad local. Este modelo es una declaración de alta.
  • Abonar el recibo periódico emitido por el ayuntamiento tras practicar la liquidación del impuesto (cuota municipal) o por la AEAT (cuota provincial o nacional).

¿A quién se paga este impuesto? La normativa incluye tres tipos de cuota (municipal, provincial o nacional). Como señala la Agencia Tributaria, «en algunos casos, puede haber más de un tipo de cuota establecido por la normativa en cuyo caso, se ofrece la oportunidad de optar por el más conveniente»:

  • Cuota mínima municipal. Si en un mismo local se ejercen varias actividades se debe pagar la cuota mínima municipal para cada una de ellas.
  • Cuota provincial.
  • Cuota nacional.

Para calcular el impuesto hay que aplicarle a la tarifa del IAE para el epígrafe de la actividad el coeficiente de ponderación (que se mueve entre el 1,29 y el 1,35 del volumen de negocio de la empresa). A dicha cifra se le aplica en las cuotas municipales el coeficiente de situación y, si la diputación provincial lo establece, el recargo provincial.

En la práctica, el IAE se ha convertido en una importantísima fuente de ingresos para los ayuntamientos con tejido productivo. De ahí que muchas administraciones locales hayan puesto trabas a la devolución del IAE por cierre en la pandemia.

La paralización de industrias, el elemento clave

¿Por qué se tiene derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia? Cientos de empresas avaladas por abogados y asesores fiscales fundaron sus demandas en el concepto de paralización de industrias desarrollado en el RDL 1175/1990 del IAE (anexo II, regla 14, apartado 4).

Según esta norma, las industrias pueden obtener una rebaja de la parte proporcional de la cuota del IAE:

  • En casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas cuando se emplea como fuerza motriz o graves averías del equipo industrial.
  • Cuando se pueda comprobar la interdicción por más de 30 días o el siniestro o paralización de la industria.

En el listado de casos en los que cabe la reclamación de la devolución del impuesto no figura una pandemia, pero ¿no se trata de una situación análoga?

La devolución del IAE por cierre en la pandemia está avalada por el TS desde 2023

La respuesta a la pregunta con la que cerramos el apartado anterior nos la dio el Tribunal Supremo en 2023. En dos sentencias (725/2023 y 724/2023), nuestro Alto Tribunal concluyó que:

  1. La suspensión de apertura al público de locales y establecimientos minoristas y la suspensión de actividades de hostelería y restauración que no se prestaran mediante servicios de entrega a domicilio fijadas por el RD 463/2020 de estado de alarma conlleva que a las empresas afectadas se le pueda aplicar el régimen de paralización de industrias.
  2. Al aplicárseles el régimen de paralización de industrias, estas empresas tienen derecho a una «rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar».
  3. Además, para obtener la devolución del IAE por cierre en la pandemia no es necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración el cierre o la inactividad, puesto que estas circunstancias son consecuencia directa de lo establecido en el RD del estado de alarma.
  4. En el caso particular de las empresas de restauración, unas de las más afectadas por la pandemia, solo es necesario, según el TS, probar «la inexistencia de entrega a domicilio».
La devolución del IAE por cierre en la pandemia puede ascender a miles de euros

También es posible solicitar la devolución del IAE por cierre en la pandemia aunque la liquidación sea firme

A pesar de esta doctrina del Tribunal Supremo, muchas empresas no consiguieron que los ayuntamientos les practicaran la devolución del IAE por cierre en la pandemia. ¿Por qué?

Muchos ayuntamientos rechazaron la solicitud de reducción de la liquidación del IAE del año 2020, alegrando que las mismas eran extemporáneas porque las liquidaciones eran firmes.

Así las cosas, los ayuntamientos de Badalona y Barcelona acabaron por elevar esta cuestión hasta el TS tras perder en la instancia previa frente a un hotel y un negocio de restauración, respectivamente.

Pues bien, el TS ha concluido que, aunque las empresas no hubiesen presentado recurso de reposición en plazo contra las liquidaciones del IAE, tienen derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia. ¿Por qué?

La doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo ha establecido que se tiene derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia aunque no se hubiese recurrido en plazo la liquidación «a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección».

De hecho, el TS señala dos cuestiones clave:

  1. Los ayuntamientos deberían haber procedido de oficio a devolver a las empresas la parte proporcional del IAE del año 2020 en función de los días que estuvieron paralizadas.
  2. Cuando no se hubiese procedido de oficio a la devolución del IAE por cierre en la pandemia, en caso de que una empresa hubiese presentado una solicitud, «le era exigible al Ayuntamiento, en esa tarea de indagación de alguna posibilidad jurídica que condujera a la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, acudir al régimen de paralización de industrias».

El impacto de esta sentencia: Muchos negocios pueden solicitar a los ayuntamientos la devolución de miles de euros

La consecuencia directa de estas dos nuevas sentencias del TS sobre el derecho a la devolución del IAE por cierre en la pandemia es que miles de empresas de nuestro país están a tiempo de solicitar que se les devuelva la parte proporcional del impuesto a los días que estuvieron cerradas o paralizadas.

¿Cuánto puede recuperar una empresa? Depende, evidentemente, de su volumen de negocios y de la cuota y de las especificidades de su ayuntamiento o provincia.

En el caso del hotel de Badalona, el negocio recuperó más de 2.300€ más los intereses legales. Mientras que en el caso del negocio de restauración barcelonés no se especifica en la sentencia del TS el importe de la devolución del IAE por cierre en la pandemia, pero sí se fija que el negocio estuvo cerrado 133 días. Por lo tanto, tiene derecho a que se le devuelva 1/3 de lo abonado por el IAE de 2020.

Estos dos casos solo son un pequeño ejemplo. Muchas empresas de nuestro país, especialmente aquellas que operan en el sector de la restauración, el hotelero o el de comercio minorista, pueden recuperar miles de euros que pagaron de más en concepto de IAE.

Este dictamen del TS se une a una sentencia de hace un año del Tribunal Constitucional que avalaba el derecho de las empresas a reclamar devoluciones del IS por medidas inconstitucionales. De tal forma que los tribunales de nuestro país están reconociendo la posibilidad de que las empresas consigan devoluciones fiscales en situaciones excepcionales con el objetivo de garantizar la equidad fiscal y el principio constitucional de igualdad.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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