lunes, 26 enero 2026

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Acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida: ¿Por qué es necesario?

Las ex – parejas deben firmar un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida para determinar quién tributará por esta modalidad

Hace apenas unas décadas, la custodia compartida era un animal extraño en los casos de parejas separadas con hijos. Sin embargo, hoy en día cada vez más personas optan por este régimen de custodia de los hijos en común.

De ahí que hayan adquirido relevancia cuestiones como el proceso de elaboración del convenio regulador de custodia compartida y su contenido o el cálculo de la pensión de alimentos en la custodia compartida.

Una de las cuestiones a tener en cuenta cuando se acuerda este régimen es la repercusión fiscal del mismo. Sobre todo, en lo relativo a la declaración de la Renta de la ex-pareja y sus hijos en común.

¿Por qué? Cuando solo uno de los miembros de la ex-pareja tiene la custodia de los hijos, corresponde a esta persona el derecho a acogerse a la tributación conjunta en el IRPF. Sin embargo, ¿qué sucede cuando se tiene la custodia compartida de los hijos? ¿Pueden los dos progenitores optar por la tributación conjunta? ¿Solo uno de ellos puede hacerlo? ¿Deben los dos realizar la declaración de la Renta de manera individual?

Para resolver estas cuestiones es fundamental comprobar si existe o no un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida pactado por los dos progenitores y qué dice dicho acuerdo.

Así, lo ha establecido una reciente resolución de unificación de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha aclarado qué sucede en ausencia de un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida.

A continuación, vamos a analizar la normativa fiscal y la resolución del TEAC para arrojar luz a una cuestión que afecta a miles de ciudadanos y que repercute en el resultado de su declaración del IRPF.

Las cargas fiscales, las grandes olvidadas en los convenios reguladores de custodia compartida

Como señalábamos antes, la consolidación del régimen de custodia compartida como la opción favorita de miles de ex-parejas para criar a sus hijos ha provocado que el convenido regulador de custodia compartida se haya convertido en un tipo de acuerdo clave en el Derecho Civil.

Mediante esta clase convenio, las partes fijan las condiciones que ambas deben cumplir a la hora de cuidar a sus hijos. Entre el contenido mínimo del convenio de custodia compartida se hallan la modalidad de guardia y custodia, el régimen de comunicaciones, las visitas de los abuelos, el uso de la vivienda familiar o la pensión alimenticia.

A este contenido mínimo se suman, habitualmente, otras cuestiones como el calendario de vacaciones, las obligaciones financieras de los progenitores o los mecanismos de resolución de conflictos entre ellos.

Sin embargo, muchas veces no se firma un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida, a pesar de que esta cuestión conlleva beneficios fiscales que pueden ser de gran ayuda para las ex-parejas y sus hijos.

La tributación conjunta trae consigo una minoración de la base imponible del IRPF

¿Quién tiene derecho a la tributación conjunta?

Generalmente, cuando pensamos en la tributación conjunta en el IRPF creemos que esta modalidad solo está disponible para los matrimonios, sin embargo, esto no es así. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que podrán tributar de manera conjunta todos los ciudadanos que formen parte de dos tipos de unidad familiar:

  1. La unidad familiar que forman los cónyuges y, si los tuviesen, sus hijos menores de edad que no vivan de manera independiente y los mayores incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad.
  2. La unidad familiar que forman uno de los progenitores separados legalmente o entre los que no existe vínculo matrimonial y los hijos que convivan con él, teniendo en cuenta que deben ser menores de edad o estar incapacitados, como en la modalidad anterior.

Eso sí, la norma también dicta que ninguna persona puede formar parte a la vez de dos unidades familiares.

¿Cuál es el problema en lo relativo a la tributación conjunta en la custodia compartida? Que los hijos conviven a la vez con los dos progenitores, lo que a priori podría suponer que ambos padres o madres tengan derecho a la tributación conjunta con sus hijos.

Sin embargo, como también señalamos, ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares. Por lo tanto, los hijos no se pueden incluir en la unidad familiar de un progenitor y en la del otro.

¿Por qué la tributación conjunta es más atractiva fiscalmente que la individual?

La importancia de fijar qué progenitor tiene derecho a disfrutar de la tributación conjunta en la custodia compartida se debe a que esta modalidad de la declaración de la Renta trae aparejada beneficios fiscales.

Para ser exactos, el artículo 84 de la LIRPF recoge el derecho de los progenitores separados con hijos que convivan con ellos a que la base imponible del impuesto se reduzca en 2.150 euros. Esta reducción se aplicará en la base general, pero no puede provocar que la misma sea negativa. En caso de que quede un remanente, se minorará la base imponible del ahorro, pero también puede tener como consecuencia que dicha base sea negativa.

De ahí que sea importante que las parejas separadas pacten un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida y eviten entrar en conflicto sobre cuál de las dos personas tiene derecho a este beneficio fiscal. Sobre todo, en aquellos casos en los que estemos ante unidades familiares de bajos ingresos.

El TEAC ha resuelto que se debe pactar quién tiene derecho a la tributación conjunta en la custodia compartida con antelación a la presentación de la declaración del IRPF

¿Qué sucede si no hay acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida?

Precisamente, la falta de un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida puede desembocar en un conflicto fiscal en el que las dos partes salgan perjudicadas. Sobre todo, a raíz de la reciente resolución del TEAC que unifica su criterio tras dictámenes dispares de algunos Tribunales Económico-Administrativos regionales.

Según el TEAC, si no existe acuerdo previo sobre la tributación conjunta en la custodia compartida y los dos progenitores optan por esta modalidad al hacer su declaración de la Renta, ninguno de los dos tendrá derecho a ella y ambos deberán hacer la declaración individual.

De tal forma que ninguno de los dos ex-cónyuges podrá acceder a la minoración de la base imponible en 2.150 euros.

Esto es así porque, en su actual redacción, la LIRPF no permite que una misma persona forme parte de dos unidades familiares. Por lo que, aunque la custodia de uno o varios hijos esté encomendada a los dos progenitores por igual, no es posible que se incluyan en la declaración de la Renta de los dos.

Por ende, para evitar esta situación que no beneficia a ningún contribuyente es indispensable que, antes de presentar la declaración de la Renta, los ex-cónyuges hayan firmado un acuerdo sobre tributación conjunta en la custodia compartida que fije cuál de los dos se acoge a la tributación conjunta y cuál a la individual.

¿Cómo podrían los dos progenitores disfrutar de la tributación conjunta en la custodia compartida?

Uno de los elementos más interesantes de la resolución del TEAC es que no se limita a aclarar que es necesario acordar quién puede acogerse a la tributación conjunta en la custodia compartida. Este tribunal va más allá y en sus consideraciones finales propone dos opciones que podrían aprobar los legisladores para facilitar el acceso a la tributación conjunta en la custodia compartida de los dos progenitores.

  1. Que cada progenitor opte por la tributación individual pero, aún así, pueda aplicarse el 50% de la reducción de 2.150 euros en su base imponible del impuesto. Es decir, cada uno de ellos vería minorada su base imponible en 1.075 euros.
  2. Que se abriera la posibilidad de que ambos progenitores se acojan a la tributación conjunta en la custodia compartida. ¿Cómo? Estableciendo una excepción a la prohibición de que una misma persona forme parte de dos unidades familiares diferentes en aquellos casos en los que existe un régimen de guarda y custodia compartida. Al igual que en el escenario anterior, mediante esta vía cada progenitor podría beneficiarse del 50% de la reducción de 2.150 euros.

A la espera de que el legislador apruebe una modificación de la LIRPF para legalizar alguna de estas soluciones, si no existe un acuerdo previo sobre tributación en la custodia compartida, ninguno de los progenitores podrá acogerse a esta modalidad y ambos tendrán que optar por la tributación individual.

Mientras que si, efectivamente, los progenitores separados legalmente establecen de mutuo acuerdo cuál de los dos va a optar por la tributación conjunta y cuál por la individual, uno de ellos sí podrá beneficiarse de la reducción de 2.150 euros en la base imponible del IRPF.

Por eso, es recomendable que las ex-parejas que han optado por la guarda y custodia compartida busquen el asesoramiento de abogados con experiencia y conocimientos en Derecho de Familia, pero, sobre todo, en Derecho Tributario.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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