jueves, 15 mayo 2025

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Comisión por impagos: ¿En qué consiste? ¿Se puede reclamar?

La comisión por impagos debe ser transparente y proporcional, sino puede ser reclamada por abusiva y anulada judicialmente

La palabra comisión hace temblar a muchos consumidores, sobre todo, cuando hablamos de la contratación de productos financieros como hipotecas, tarjetas revolving o préstamos. Algunos productos presentan múltiples comisiones que, a veces, resultan difíciles de comprender o que adolecen de falta de transparencia. Así ha sucedido con la comisión de gastos por por reclamación de posiciones deudoras, conocida popularmente como comisión por impagos.

En los últimos años, diversas sentencias han anulado la comisión por impagos incluida en algunos productos financieros. Lo que ha llevado a muchos consumidores a preguntarse si:

  1. Los contratos que han firmado con las entidades de crédito incluyen una comisión por impagos.
  2. La comisión por impagos que han firmado cumple con la normativa en vigor.
  3. Es posible reclamar ante la Justicia la nulidad de una comisión por impagos y recuperar el dinero abonado a una entidad financiera por este concepto.

A continuación, vamos a analizar las claves de la comisión por impagos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios estipulados por el Banco de España para que este tipo de comisión sea legal y no dañe los intereses de los consumidores.

Qué es la comisión por impagos

Todo producto de crédito conlleva el abono de intereses. Dichos intereses son conocidos como remuneratorios y es la forma de compensar a las entidades financieras por prestar dinero a los consumidores. Pero, ¿qué pasa cuando no se abonan el pago de la deuda contraída y los intereses remuneratorios correspondientes? Las entidades financieras tienen derecho a cobrar unos intereses de demora durante el tiempo en el que los consumidores no cumplan con sus obligaciones.

Pero, además, se contempla la posibilidad de cargarles una comisión por impagos de cara a sufragar los costes que debe asumir la entidad financiera por tener que reclamar a los deudores que se pongan al día con sus obligaciones.

Precisamente, en la actualidad la comisión por impagos tiene su fundamento y razón de ser los gastos que generan las comunicaciones que se envían a los clientes bancarios para lograr que paguen la deuda cuanto antes y que la situación no se agrave, pudiendo llegar hasta los tribunales.

Esto implica que las entidades financieras que cobren la comisión por impagos deben ser capaces de demostrar que los gastos de las comunicaciones realizadas al cliente tuvieron lugar.

2019. Un antes y un después en la reclamación de la comisión por impagos

Los conflictos entre bancos y consumidores llegaron hasta el Tribunal Supremo, que en 2019 dictó una sentencia clave para determinar en qué casos se puede reclamar la comisión por impagos al ser abusiva.

El Alto Tribunal declaró que la comisión por impagos empleada por Kutxabank, una de las grandes entidades financieras de nuestro país, era abusiva porque:

  1. Funcionaba como una comisión automática que se podía cargar inmediatamente al consumidor.
  2. No contemplaba un periodo de tiempo entre el día del pago de la deuda y el día en que se comenzaba a informar al cliente de ello, sino que automáticamente, tras pasar la fecha fijada para pagar la cuota de la deuda, se cargaba la comisión.
  3. En la redacción de la cláusula donde figuraba la comisión por impagos no se aclaraba cuál era la gestión que iba a realizar el banco para recordar al cliente sus obligaciones: llamarlo por teléfono, pedirle que se persone en una sucursal, enviarle un email, hacerle llegar una carta con acuse de recibo, mandarle un burofax… Cada una de estas acciones presenta un coste muy diferente.
  4. Los clientes no podían comprobar si se producía un solapamiento de los gastos o los servicios que el banco decía llevar a cabo para lograr el pago de la deuda.
  5. La falta de determinación de la cláusula de impagos conllevaba que esta se sumara a los intereses de demora, por lo que se estaría sancionando dos veces el mismo incumplimiento.
  6. Tal y como estaba redactada la cláusula contractual, debía ser el cliente el que demostrara que el banco no había realizado ninguna gestión o que el coste de esta no había sido el imputado en la cláusula. Cuando debería ser el banco el que tuviese que hacer frente a la carga de prueba.

Esta sentencia abrió la puerta, por lo tanto, a reclamar una comisión por impagos que no fuese acorde con el dictamen del TS, es decir, que:

  • Se cargue de manera automática y sin establecer plazos de mora.
  • No determine con claridad cuáles son los gastos de comunicaciones que acarrea la reclamación de la deuda.
  • No traslade el importe de las gestiones realizadas a los incumplidores, sino que busque sancionar doblemente sus incumplimientos.
La comisión por impagos debe ser transparente y proporcional

Los criterios del Banco de España sobre la comisión por impagos

A la luz de esta sentencia y de la posibilidad de que miles de ciudadanos reclamase una comisión por impagos abusiva, el Banco de España rediseñó los criterios que deben seguir las entidades financieras para que una comisión por impagos sea transparente y proporcional:

  1. La comisión debe estar prevista y concretada en la información precontractual que se le da al consumidor, así como en el contrato del producto financiero. Esto implica que debe incluirse en el contrato:
    • Los canales de comunicación que empleará el banco y el coste de cada uno de ellos.
    • Que la comisión por impagos es incompatible con otras penalizaciones.
    • Que la comisión por impagos no se puede reiterar por un mismo importe que se mantenga inalterado en varios periodos de liquidación.
    • La existencia de umbrales de deuda excluidos de la comisión.
  2. Debe informarse de manera clara y sencilla al cliente sobre el importe de los gastos que se le van a repercutir cuando se produce la comunicación. Además, dicha comunicación debe ser proporcional y no resultar excesiva.
  3. El importe de la comisión por impagos debe corresponder a los costes efectivamente asumidos por la entidad bancaria.

En definitiva, te recomendamos que busques en el listado de tarjetas revolving en España para ver si has contratado una de ellas, cojas las escrituras de tu hipoteca y leas con detenimiento cualquier contrato que hayas firmado con tu banco para obtener crédito. Puesto que es posible que dicho contrato incluya una comisión por impagos y que, si te has retrasado en el abono de alguna cuota, se te haya cobrado.

Si es así, puedes acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario para que analice si la comisión por impagos de tu producto financiero es o no abusiva y determine la estrategia legal a seguir en caso de que lo sea.

Si una comisión por impagos es anulada, los consumidores tienen derecho a que se les devuelva lo que pagaron por este concepto, así como el interés legal del dinero.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

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