viernes, 26 diciembre 2025

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Condena por homofobia. Pena de prisión, indemnización y multa

La Audiencia de Navarra ha emitido una sentencia en la que se condena por homofobia a un hombre que llamó «puto maricón de mierda» a otro y quemó una bandera LGTBI

Una nueva sentencia ratifica la posibilidad de denunciar insultos homófobos en España y lograr que a los agresores verbales se les imponga una condena por homofobia al dañar la dignidad de las víctimas.

Así, la Audiencia de Navarra acaba de hacer pública una condena por homofobia impuesta a un hombre que llamó «puto maricón de mierda» a otro, así como otra clase de insultos similares y que, además, procedió a quemar delante de él una bandera LGTBI, que representa los derechos de dicha comunidad.

¿Por qué se puede conseguir una condena por homofobia contra un agresor verbal? ¿En qué puede consistir dicha condena por homofobia? ¿Qué ocurrió en el caso analizado por la Audiencia de Navarra? Respondemos a estas cuestiones.

La dignidad de la persona es un derecho fundamental

La Constitución Española reconoce en su artículo 10 que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

Además, es fundamental tener en cuenta que este artículo figura dentro del título I de la CE en el que se regulan los derechos y deberes fundamentales.

Por lo tanto, el derecho a la dignidad de la persona es un derecho fundamental de todos los ciudadanos españoles y, además, todas las personas estamos obligadas a respetar los derechos de los demás.

Lesionar la dignidad de una persona por su orientación sexual es un delito

¿Cómo se traslada la protección de la dignidad de las personas al ámbito penal? El artículo 510 del Código Penal establece que es un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales llevar a cabo una lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios (raza, identidad sexual, género, religión, etc.).

¿En qué casos se entiende que se ha producido un delito de lesión de la dignidad? Cuando se lleven a cabo «acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» de un grupo social, de parte del mismo o de personas concretas.

Por lo tanto, el Código Penal avala el derecho a denunciar los insultos homófobos y a conseguir que al agresor se le imponga una condena por homofobia.

La condena por homofobia tiene su base en la vulneración de la dignidad del agredido

A cuánto puede ascender una condena por homofobia

La condena por homofobia puede consistir en:

  • Pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Pena de inhabilitación especial para una profesión del ámbito educativo (docente, deportivo y de tiempo libre) de entre tres y diez años más que la duración de la pena de privación de libertad que se le haya impuesto al condenado.

En el caso abordamos al inicio de este artículo, la condena por homofobia consistió en seis meses de prisión y una multa de 900 euros. ¿Por qué se decidió imponer al condenado la pena más baja posible? El condenado había consignado antes una indemnización de 2.000 euros para reparar el daño sufrido por la víctima. De tal forma que se aplicó «la atenuante cualificada de reparación del daño».

Las víctimas tienen derecho a la reparación del daño sufrido

Precisamente, este caso nos permite constatar que, efectivamente, las personas que sufran insultos homófobos pueden reclamar el abono de una indemnización por los daños sufridos al verse lesionada su dignidad.

Es decir, a la hora de denunciar a un agresor verbal, no solo se puede conseguir que se le imponga una condena por homofobia, sino que, además, es posible obtener una compensación económica por el daño causado por los insultos recibidos.

Las claves del caso que acabó con una condena por homofobia en Pamplona

En la madrugada de la noche de San Juan de 2024, un hombre y una mujer se cruzaron con otro hombre en el Paseo de la Biurdana de Pamplona. Al llegar a su altura, este hombre les increpó diciéndoles «hazle caso a ella, no seas subnormal que si quieres te la follas».

La víctima le respondió que era homosexual y la persona que ha recibido la condena por homofobia «con ánimo de menoscabar su integridad moral y lesionar su dignidad con motivo de su orientación sexual» comenzó a insultarla haciendo referencia a su orientación sexual de una forma agresiva y carga de odio con expresiones como «puto maricón de mierda».

Tras los insultos, el condenado quemó una bandera LGTBI delante de la víctima y su acompañante «a sabiendas de que este comportamiento conllevaba una humillación y menosprecio por razón de su orientación sexual».

Ante esta situación, la víctima y la mujer que la acompañaba «tuvieron que huir, esconderse y solicitar ayuda policial».

Si todo esto fuese poco, el hombre que ha recibido la condena por homofobia llevaba consigo pegatinas que fue colocando en las farolas de la calle en las que figuraba simbología de movimientos como Comunidad Identitas o Noviembre Nacional. Es decir, que el agresor tiene una vinculación con «grupos caracterizados por el odio y promoción de la discriminación y violencia contra determinados colectivos» como la comunidad LGTBI.

En conclusión, la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, considera probado que:

  • Se produjeron expresiones verbales intimidatorias y ofensivas.
  • Se prendió fuego a una bandera que es símbolo de los derechos LGTBI.
  • Los insultos se produjeron con un volumen elevado y el tono de voz fue despectivo.
  • La víctima se vio expuesta en medio de la calle, es decir, en un espacio público.
  • Los insultos captaron la atención de transeúntes.
  • La agresión verbal fue completamente gratuita.
  • El suceso generó miedo en la víctima y la forzó a salir corriendo.
  • Todo lo acontecido supuso para la víctima «una grave humillación que menoscabó su dignidad».

Por todo ello, además de la indemnización de 2.000 euros abonada a la víctima y de la pena de prisión de 6 meses, la condena por homofobia dictada incluye una multa de 900 euros.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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