Estar de baja en el periodo de prueba no es un motivo de despido
El TSJ de Baleares ha sentenciado que es discriminatorio despedir a un profesional por estar de baja en el periodo de prueba
No pocos empresarios y trabajadores creen que en nuestro país es posible despedir a un profesional durante el periodo de prueba de su contrato con total libertad y sin que importe el motivo para tomar esa decisión. Sin embargo, los tribunales nos recuerdan que esto no es así.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado recientemente el despido de un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba al entender que se produjo una discriminación por enfermedad.
Como consecuencia de ello, el TSJ de Baleares ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador despedido y a abonarle los salarios que dejó de cobrar desde el momento del despido y hasta la sentencia.
A partir de este dictamen judicial, vamos a aclarar las dudas que puedan tener los empresarios y los empleados sobre la libertad del empleador para rescindir el contrato durante el periodo de prueba. Además, vamos a analizar por qué no es posible de despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba.
El despido durante el periodo de prueba
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que:
- El periodo de prueba no puede exceder la duración que se establezca en el convenio colectivo de aplicación. Y, en defecto de que esté pactada dicha duración en el convenio, los límites legales son 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores y 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores.
- El periodo de prueba no podrá ser mayor de 1 mes en los contratos temporales de duración determinada que no tengan una duración superior a los 6 meses.
- Tanto empleador como empleado están «obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba».
- El periodo de prueba es nulo si el profesional ya había desempeñado esas funciones en la empresa.
- En el transcurso del periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
- Sin embargo, el ET introduce una salvedad con respecto al punto anterior: los trabajadores en periodo de prueba no gozan de los mismos derechos que el resto en materia de despido. Así, «la resolución de la relación laboral» puede llevarse a cabo por cualquier de las partes (empresa y trabajador) durante el transcurso del periodo de prueba.
- El despido durante el periodo de prueba de una mujer embarazada será nulo «salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad».
- Si finaliza el periodo de prueba sin que se hubiese producido el desistimiento de la empresa o el empleado, el contrato produce todos sus efectos y este periodo se tiene en cuenta para calcular la antigüedad del trabajador.
- El cómputo de la duración del periodo de prueba se interrumpe, si hay acuerdo entre ambas partes, por:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
A partir de la lectura literal del ET, podríamos concluir que el despido por estar de baja en el periodo de prueba no está prohibido. Ya que la norma solo hace expresa mención a la nulidad del despido de una mujer por estar embarazada sin que exista otra causa que justifique la extinción del contrato.
No existe carta blanca para despedir durante el periodo de prueba según el TC y el TS
A pesar de lo que venimos de señalar, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado que despedir a un profesional por estar de baja en el periodo de prueba no es una decisión lícita y ha anulado el despido. ¿Por qué?
El TSJ de Baleares sostiene que la libertad de desistimiento instaurada en el artículo 14 del ET:
No ha de entenderse en términos absolutos, puesto que no ampara la que fuera ejercitada por motivación torpe, por vulneración de derechos fundamentales, así como a la calificable de fraudulenta en tanto que descansara en consideración ajena a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
¿Cómo llega el tribunal a esta conclusión? Basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Así, en una sentencia de 1984, el TC ya limitaba la facultad de resolución de un contrato en el periodo de prueba al determinar que dicha resolución «no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental».
Mientras que en 2011, el TS reconoció que durante el periodo de prueba se produce «una clara atenuación» de la prohibición de libre extinción del contrato por parte del empresario. Pero esto no implica que la facultad resolutoria sea «omnímoda para la empresa, pues la salvaguarda de los derechos constitucionales impone, en todo caso, límites a la libre resolución del contrato».
Por lo tanto, el TSJ de Baleares concluye que no existe carta blanca para poner fin a un contrato durante el periodo de prueba, sino que para que la resolución del mismo sea acorde a derecho, la decisión de la empresa debe ser «ajena a todo móvil discriminatorio». Pero… ¿la enfermedad es una causa de discriminación? Resolver esta pregunta es esencial para determinar si es posible despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba o si, por el contrario, esta decisión es anulable.

Nadie puede ser discriminado por su enfermedad
En 2022 se aprobó la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Esta norma establece en su artículo 2 que «nadie podrá ser discriminado» por un amplio abanico de razones entre las que se incluye la «enfermedad o condición de salud».
Además, en su artículo 4 establece que «queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad».
Y, lo que es más importante, en el artículo 9, sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo, la ley dicta que no se pueden establecer limitaciones o exclusiones por causas como la enfermedad que afecten al «despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo».
Así, los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho y, por ende, anulables por la Justicia, según el artículo 26 de la norma.
Finalmente, en el artículo 30 se establece que si una persona que se considera discriminada aporta los indicios suficientes al denunciar dicha situación de discriminación, deberá ser la parte demandada la que aporte «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Así, el TSJ de Baleares entiende que, en lo relativo a la posibilidad de despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba, esta ley establece que dicho despido sería discriminatorio y nulo. Salvo que «la empresa aporte una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de su proceder».
Las claves del caso analizado por el TSJ de Baleares: «La empresa no considera satisfactoria su prestación»
¿Aportó la empresa condenada por el TSJ de Baleares las pruebas suficientes para demostrar que no había efectuado el despido por estar de baja en el periodo de prueba? Al entender del tribunal, no.
¿Cuáles son las claves de este caso?
- El trabajador fue contratado el 12 de junio de 2023 y causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuatro días después, el 16 de junio.
- El 20 de junio, la empresa le comunica la resolución del contrato porque considera que la prestación de servicios que había realizado no era satisfactoria.
- Habida cuenta de que había pasado poco tiempo desde que fue contratado hasta que cogió la baja y que en tan solo 4 días la empresa no pudo comprobar si su desempeño era adecuado, el TSJ de Baleares observa que existían indicios de discriminación evidentes.
- La empresa no aportó ninguna prueba que justificase que su decisión no se había debido a la enfermedad del profesional.
Por lo tanto, el TSJ de Baleares ha concluido que la empresa llevó a cabo un despido por estar de baja en el periodo de prueba, lo que implica que incurrió en un acto discriminatorio por razón de enfermedad. De tal forma que declaró el despido nulo, condenó a la empresa a readmitir al profesional de manera inmediata y le obligó a sufragar los salarios que el trabajador dejó de percibir por la extinción del contrato.
Despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba no es lo mismo que despedirlo mientras está de baja
¿Implica la sentencia del TSJ de Baleares que no se puede despedir a un trabajador durante el periodo de prueba mientras esté de baja? No.
Al igual que sucede con las trabajadoras embarazadas, lo que no pueden hacer las empresas es despedir a un trabajador por estar de baja durante el periodo de prueba. Pero ello no es óbice para que sí puedan decidir la resolución del contrato en dicho periodo por otros motivos, como el bajo rendimiento del profesional o su incapacidad para adaptarse al puesto para el que fue contratado.
Como apuntamos antes, en la comunicación de la resolución del periodo de prueba, la empresa condenada por el TSJ de Baleares no fue capaz de alegar motivaciones que justificasen su decisión de extinguir la relación laboral más allá de la enfermedad. Y, durante el proceso, tampoco aportó pruebas que validasen su decisión.
Por lo tanto, las empresas deben ser conscientes de que no es posible despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba, sino que para ejecutar esta decisión deben ser capaces de argumentar motivos basados en el desempeño del profesional. De lo contrario, se exponen a que un tribunal dictamine que el despido por estar de baja en el periodo de prueba es discriminatorio y nulo. Lo que implica la reincorporación del trabajador y el abono de los salarios que dejó de cobrar.
En definitiva, los tribunales españoles y europeos siguen ampliando los derechos de los trabajadores y arrojando luz sobre las normativas que los regulan. Así, al igual que sucedió en otros casos como el de esgrimir la incapacidad permanente como causa de despido, la Justicia pone límites a la posibilidad de despedir a un trabajador por estar de baja en el periodo de prueba al considerar que es un acto discriminatorio.
Por eso, si eres un trabajador que estaba de baja en el periodo de prueba y fuiste despedido, debes buscar el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Laboral para reclamar la anulación del despido por resultar discriminatorio.
Igualmente, si eres un empresario y estás meditando despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, te recomendamos que acudas a un laboralista que te ayude a:
- Preparar la comunicación del despido para diluir cualquier sospecha de que se trata de un despido por enfermedad en el periodo de prueba.
- Recabar las pruebas que te permitan demostrar que no has acometido un despido por estar de baja en el periodo de prueba, sino que la extinción del contrato se debe a otras causas como el bajo desempeño del profesional.