jueves, 15 mayo 2025

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¿Una estafa online es una pérdida patrimonial?

Analizamos en qué casos Hacienda considera que una estafa online es una pérdida patrimonial que puede computarse al hacer la declaración de la Renta

Los fraudes digitales a ciudadanos no paran de aumentar. SMS (smishing), llamadas telefónicas (vishing), emails (phishing) y hasta deepfakes de voz e imagen usando Inteligencia Artificial… Los ciberdelincuentes nos atacan por tierra, mar y aire. Y, además, cada vez emplean técnicas más sofisticadas para conseguir estafarnos. ¿Cómo? Logrando acceder a nuestras cuentas bancarias online o engañándonos para que llevemos a cabo transferencias y pagos con tarjeta fraudulentos.

Para evitarlo, los bancos han endurecido los mecanismos de autenticación de los usuarios y reforzado las medidas de autorización de pagos online. Además, frente a las suplantaciones de identidad con IA han puesto en marcha tácticas como usar palabras clave contra la ingeniería social.

Sin embargo, los fraudes se siguen produciendo. De ahí que las víctimas deseen saber si es posible reclamar al banco por un fraude online o si una estafa online es una pérdida patrimonial a efectos del IRPF.

A continuación, vamos a aclarar en qué casos una estafa online es una pérdida patrimonial y puede computarse en la declaración de la Renta para ayudar a las víctimas de fraudes a minorar el perjuicio económico sufrido.

¿Qué es una pérdida patrimonial?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece en su artículo 33 que se deben considerar ganancias o pérdidas patrimoniales:

  • Las variaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente.
  • Que se manifiesten a raíz de una alteración en la composición del patrimonio.
  • Y que no sean consideradas rendimientos por la propia LIRPF.

A la luz de esta definición, podríamos estimar que una estafa online es una pérdida patrimonial. Puesto que el valor del patrimonio de la persona estafada se ve afectado negativamente.

¿Qué no se puede computar como pérdida patrimonial en el IRPF?

Eso sí, es importante tener en cuenta a la hora de dilucidar si una estafa online es una pérdida patrimonial que el propio artículo 33 establece en su apartado 5 qué pérdidas patrimoniales no se pueden computar en la declaración de la Renta:

  • Las que no estén justificadas.
  • Las que sean consecuencia del consumo por parte de la persona.
  • Las que tengan su origen en «transmisiones lucrativas ínter vivos o liberalidades».
  • Las pérdidas de juego que excedan a las ganancias obtenidas durante el mismo año fiscal.
  • Las derivadas de transmitir elementos patrimoniales y volver a adquirirlos dentro del año siguiente al día en que se transmitieron.
  • Las pérdidas provocadas por la transmisión de valores o participaciones admitidos o no a negociación en los mercados secundarios oficiales europeos.

Esto implicaría que una estafa online es una pérdida patrimonial computable en el IRPF si es posible justificarla. Este es el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT). Este organismo ha resuelto en los últimos años varias consultas para aclarar en qué casos una estafa online es una pérdida patrimonial y en cuáles no, como por ejemplo, la V2616-23 o la V0625-24.

¿Cómo se debe justificar que una estafa online es una pérdida patrimonial?

En las consultas que venimos de señalar, la DGT pone el foco en la justificación de que la estafa se produjo y en el importe de la misma.

¿Cómo se ha de llevar a cabo la justificación de que una estafa online es una pérdida patrimonial? Según el artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT), se pueden emplear los «medios y valoración de prueba» que figuran en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Denuncias policiales, reclamaciones a los bancos, extractos bancarios, emails, mensajes, registros de llamadas, capturas de pantalla… Cuanto más profusa sea la documentación recopilada por la víctima mejor.

Puesto que los órganos de gestión e inspección tributaria correspondientes deberán llevar a cabo la «valoración de las pruebas que se aporten como elemento suficientes para determinar» la existencia de la pérdida patrimonial, de acuerdo a la DGT.

Así que antes de incluir el importe de una estafa online como pérdida patrimonial en la declaración de la Renta es imprescindible que la víctima se asegure de que dispone de todas las pruebas que necesita para demostrar ante la AEAT que sufrió la pérdida que se pretende incluir en la declaración.

Una estafa online es una pérdida patrimonial si no se ha podido identificar al estafador

¿De qué forma se debe computar en la declaración de la Renta?

La Dirección General de Tributos ha establecido de manera reiterada que una pérdida patrimonial derivada de una estafa online debe ser considerada como renta general y, por lo tanto, ha de integrarse en la base imponible general del IRPF.

Dicha base imponible está conformada por:

  • El saldo de integrar y compensar, sin límite, los rendimientos e imputaciones de renta.
  • El saldo positivo obtenido tras integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, la LIRPF establece que si al compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente se obtiene un saldo negativo, deberá compensarse a su vez con el saldo de los rendimientos y las imputaciones de renta, con un límite del 25% del dicho saldo.

Si tras realizar esta operación la compensación arrojase un saldo negativo, este importe se deberá compensar en los 4 años siguientes.

¿Cuándo se debe incluir la pérdida patrimonial en la Renta? ¿Qué pasa si el contribuyente recupera su dinero?

Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta que el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece como regla general que «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial».

Es decir, si una estafa online es una pérdida patrimonial ha de incluirse en la declaración de la Renta del año fiscal en la que se produjo.

Por otro lado, debemos tener en cuenta qué sucede cuando, afortunadamente, la víctima del fraude recupera su dinero porque se ha:

  1. Identificado al estafador y se le ha condenado a devolver lo sustraído (un escenario improbable).
  2. Presentado una reclamación extrajudicial a la entidad financiera reclamando la devolución del dinero robado por no contar con las medidas necesarias para evitar la estafa y la entidad ha aceptado la solicitud o se ha llegado a un acuerdo entre las partes.
  3. Interpuesta una denuncia contra la entidad del banco por su responsabilidad en el fraude e incumplimiento de la normativa al no contar con los mecanismos suficientes para detectar y prevenir la estafa y la Justicia da la razón al reclamante.

La DGT, como demuestra la consulta V0625-24 es rotunda a este respecto al afirmar que «de producirse la recuperación del importe objeto de la estafa, tal recuperación tendría su incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente».

¿Qué implica esto? Que el importe recuperado debe computarse como una ganancia patrimonial en la declaración del año fiscal pertinente.

¿Por qué es importante aclarar si una estafa online es una pérdida patrimonial?

Como venimos de ver, si se determina que una estafa online es una pérdida patrimonial, esto trae consigo una consecuencia económica directa en la declaración de la Renta.

La relación entre IRPF y phishing, smishing o cualquier otra técnica de ingeniería social pasa, a menudo, desapercibida, pero las víctimas de ciberfraudes tienen derecho a minorar su base imponible en el IRPF.

Esta cuestión no es menor porque ayuda a reducir el impacto económico de una estafa bancaria.

Por lo tanto, es fundamental que si un ciudadano sufre un fraude online que se salda con el robo de parte de su dinero acuda a un abogado que le asesore y le ayude a:

  • Recuperar el dinero perdido.
  • Computar el importe del fraude como una pérdida patrimonial en la declaración de la Renta.
  • Asegurarse de que se cumple con la normativa fiscal si, finalmente, se logra recuperar el importe sustraído ilegítimamente.

Una estafa online es una pérdida patrimonial y si un ciudadano es víctima de un fraude este causa un impacto evidente en el valor de su patrimonio y, por lo tanto, ha de reflejarse en el pago del IRPF.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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