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¿Hacienda puede embargar un salario si no se gasta a lo largo del mes?

El TEAC ha establecido que no es posible embargar un salario por la cuantía que no exceda el SMI porque el deudor no lo haya gastado antes de recibir el siguiente sueldo

Aunque la mayoría de ciudadanos ni siquiera conozcan su existencia, los criterios del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) pueden llegar a cambiar la vida de muchas personas y empresas.

Sin ir más lejos, hace unos días el TEAC modificó su criterio sobre una cuestión especialmente sensible: la posibilidad de embargar un salario porque la persona endeudada con Hacienda no lo hubiese gastado íntegramente antes de recibir su siguiente nómina.

A continuación, analizamos en qué casos Hacienda puede embargar un salario, para ayudar a los deudores a saber cuáles son sus derechos y cómo deben gestionar sus sueldos.

El salario mínimo interprofesional es inembargable

Si una persona está endeudada con Hacienda y no abona dicha deuda, se procede a embargar sus bienes para lograr saldarla. Sin embargo, no todos los bienes son embargables en nuestro país. De lo contrario, se estaría empujando a miles de deudores a la indigencia.

Así, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Es decir, si un deudor tiene un sueldo superior al SMI, Hacienda le puede embargar la cuantía de su salario que exceda del importe del SMI, pero no la parte de su nómina que no lo haga.

El objetivo de esta salvaguarda es garantizar que un deudor dispone del dinero suficiente para poder vivir, a la vez que se hace cargo de las deudas que ha contraído.

El resto del sueldo se puede embargar siguiendo los criterios fijados en la LEC

¿Qué pasa, entonces, con la parte del salario que excede la cuantía del SMI? ¿Se puede embargar en su totalidad? No. La LEC establece una escala para calcular el importe que se puede embargar:

  • El 30% de la parte del salario que exceda el SMI, pero que no rebase el doble del SMI.
  • El 50% de la cuantía adicional hasta la cifra que equivalga a tres SMI.
  • El 60% de la cuantía adicional del salario hasta el importe que equivalga a cuatro SMI.
  • El 75% de la cuantía adicional del sueldo hasta la cifra que equivalga a cinco SMI.
  • El 90% del resto del sueldo.

Además, si el deudor recibe más de una percepción, por ejemplo, porque tiene varios trabajos o conjuga ser asalariado con ejercer como profesional autónomo, se sumarán todas ellas para hacer estos cálculos. Igualmente, también se procederá a la acumulación de ingresos del cónyuge del deudor si están casados en gananciales.

Por otra parte, es importante señalar que, si el deudor tiene cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia pueda rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes que indicamos antes.

El anterior criterio del TEAC: Es posible embargar un salario si no se gasta antes de recibir el siguiente porque se transforma en ahorro

Pues bien, hasta ahora, Hacienda no embargaba el salario durante el mes en que este se cobraba respetando los límites fijados por la LEC, pero sí lo hacía a posteriori si el deudor no gastaba la totalidad de su sueldo. ¿Por qué? Se realizaba una interpretación restrictiva del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Este precepto establece cómo se debe gestionar el embargo de un sueldo que se recibe en una cuenta afectada por un embargo. Así, el artículo dicta que «se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

A tenor de este artículo, el anterior criterio del TEAC era que si el sueldo no se gastaba antes de que se ingresase la siguiente mensualidad se transformaba en ahorro y, por lo tanto, era posible embargar un salario no gastado sin respetar los límites de la LEC.

Es decir, sí o sí, el deudor, aunque no le hiciese falta, debía gastar todo su sueldo, sin posibilidad de ahorrar parte del mismo para hacer frente a gastos futuros y previsibles, pensemos, por ejemplo, en la necesidad de pagar el seguro del coche o algunas facturas que no tienen una periodicidad mensual.

¿Cuál era la consecuencia práctica de esta interpretación de la LGT? Miles de deudores se veían forzados a desplegar diversas tácticas para que la totalidad de su salario desapareciese de sus cuentas embargadas antes de cobrar la siguiente nómina:

  • Retirar el importe del sueldo inembargable que no gastaron durante el mes.
  • Domiciliar múltiples recibos y pagos para abonarlos usando la parte del sueldo inembargable.
  • Recurrir a cuentas online y aplicaciones de fintechs para mover su dinero.
  • Gastar la parte inembargable del sueldo, aunque no sea tomando las mejores decisiones de gasto para intentar anticipar gastos futuros que, quizás, luego no se puedan asumir.
El TEAC ha establecido que no se puede embargar un salario por no haberlo gastado en el mes siguiente a recibirlo

El nuevo criterio del TEAC: No se puede embargar un salario hasta el importe del SMI y no existe un límite temporal para gastarlo

Pues bien, como apuntamos antes, el TEAC ha cambiado su criterio y ha establecido que Hacienda no puede embargar un salario en su parte inembargable porque el deudor haya recibido su nueva nómina.

¿Por qué? El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que embargar un salario por interpretar que se ha transformado en ahorro contraviene tanto la LGT como, sobre todo, el artículo 607 de la LEC que busca garantizar que los deudores cuentan con el dinero necesario para poder subsistir.

Así, el TEAC ha concluido que «en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro» y que la LEC no establece ningún límite temporal a la hora de gastar la parte inembargable de un salario.

Este cambio de criterio tiene una trascendencia enorme y protege a miles de deudores ante la decisión de Hacienda de embargar un salario si no se gasta antes de ingresar la siguiente nómina.

Así, a partir de ahora, los deudores no tendrán que vivir estresados temiendo que se les embargue su nómina cuando no hayan gastado la parte inembargable en su totalidad.

Y, sobre todo, podrán planificar mejor sus finanzas y disponer del dinero necesario para vivir de una forma digna y proveer un sustento a sus familias. Ya que podrán ahorrar en algunos meses con menos gastos para afrontar con solvencia los meses donde tienen que asumir mayores gastos.

En Lex Hoy trabajamos con abogados y asesores fiscales que asesoran a ciudadanos para evitar que Hacienda proceda a embargar un salario porque no se gastó antes de recibir la siguiente nómina.

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    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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