Todo sobre IRPF y mutualidades
El Congreso aprobó una reforma legal sobre IRPF y mutualidades para fraccionar las devoluciones de impuestos que finalmente no se va a aplicar
A finales de año se aprobaron múltiples novedades fiscales para 2025. Una de estas novedades, incluida en la Ley 7/2024 que entró en vigor el pasado 22 de diciembre, incide directamente en un binomio clave de los últimos dos años: IRPF y mutualidades. ¿A qué nos referimos?
En 2023, el Tribunal Supremo puso punto y final a un conflicto de casi dos décadas en torno a la tributación en la Renta de las aportaciones hechas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. Estos organismos funcionaron en su día como una suerte de Seguridad Social en colectivos como la banca, la educación, la metalurgia, la energía o las telecomunicaciones. Sin embargo, a partir de la puesta en marcha de la Seguridad Social en 1967 acabaron integrándose en ella.
¿Dónde radica el conflicto en torno a IRPF y mutualidades? En el hecho de que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles en la Renta. Mientras que las aportaciones a las mutualidades laborales se tributaban al 100%. Esto provocó un claro desequilibrio en materia fiscal entre los pensionistas mutualistas y los jubilados que solo habían cotizado a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
Además de este desequilibrio, esta situación estaría provocando que los mutualistas fuesen víctimas de una doble imposición, ya que estarían tributando doblemente por sus aportaciones a las mutualidades. Primero, por los impuestos pagados por las aportaciones y, después, por el IRPF que deben abonar por sus pensiones.
Para solventar esta cuestión, se incluyó en la Ley del IRPF de 2006 una disposición transitoria para permitir a los pensionistas mutualistas deducirse un porcentaje de sus pensiones en la Renta.
Pero no fue hasta 2023 que el Tribunal Supremo resolvió definitivamente los conflictos en torno a IRPF y mutualidades y fijó con precisión los derechos de los jubilados.
¿A qué tienen derecho los pensionistas que cotizaron en mutualidades laborales?
Según la sentencia del Tribunal Supremo, los mutualistas tienen derecho a:
- Una reducción fiscal del 100% por lo que cotizaron hasta el 31 de diciembre de 1966.
- Aplicarse una deducción del 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, fecha en la que las mutualidades se integraron definitivamente en la Seguridad Social.
Es decir, se deben aplicar estos porcentajes a las pensiones de los mutualistas calculando previamente qué porcentaje de sus pensiones tiene su origen en las cotizaciones a la Seguridad Social y cuál está vinculado a las aportaciones de las mutualidades.
Esto se traduce, en la práctica, en que:
- Los mutualistas pueden reclamar y obtener la devolución de lo que tributaron de más por sus pensiones al no aplicárseles estas reducciones fiscales. ¿Durante todos los años que han disfrutado de sus pensiones? Por desgracia no. Este tipo de cuestiones tiene un plazo de prescripción de 4 años. Por lo que solo puede reclamar la devolución correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
- A partir de 2023, se les deben aplicar estas reducciones en su declaración de la Renta y, por lo tanto, podrán disfrutar de este ahorro fiscal mientras vivan.
¿Cómo estaba Hacienda devolviendo a los mutualistas lo tributado de más hasta ahora?
A partir del dictamen del TS, se produjo un alud de solicitudes de autoliquidación y rectificaciones de autoliquidaciones pasadas de la Renta para conseguir la devolución de lo pagado de más en su día en concepto de IRPF.
Fue tal el volumen que la Agencia Tributaria decidió, de cara a la campaña de la Renta de 2023, crear un formulario especial sobre IRPF y mutualidades para facilitar las reclamaciones.
Tanto los mutualistas que presentaron rectificaciones o autoliquidaciones como los que reclamaron a través del formulario especial de IRPF y mutualidades deberían conseguir recuperar las devoluciones de los cuatro años fiscales no prescritos en un único pago. Una vez que la AEAT comprobase que, efectivamente, tenían derecho a dichas devoluciones.
¿En qué se tradujo esto? En que la Hacienda pública tenía que hacer frente al pago de millones de euros. Y así es como llegamos a que:
- Muchos contribuyentes que reclamaron la devolución de lo que pagaron de más en la Renta a través del formulario no viesen atendidas sus solicitudes a lo largo de 2024.
- Se aprobara una reforma del mecanismo de devolución a finales de 2024 para evitar devolver a los mutualistas lo tributado de más en el IRPF en un único pago.

¿Cómo y cuándo recuperarían su dinero los jubilados mutualistas a partir de 2025?
Las principales novedades con respecto a IRPF y mutualidades introducidas a finales de 2024 fueron:
- El anterior formulario quedó deshabilitado y la Agencia Tributaria facilitaría un nuevo formulario de IRPF y mutualidades antes de que comenzase la campaña de la Renta 2024 el 2 de abril de 2025.
- Todos los procedimientos de reclamación abiertos, es decir, que no se hubiesen cerrado con la devolución de lo tributado de más, decayeron.
- Los mutualistas que aún no hubiesen reclamado y los que sí lo hubiesen hecho, pero no se les habían abonado las devoluciones antes del 22 de diciembre de 2024 deberían presentar nuevas reclamaciones a través del formulario que habilitará la AEAT.
- Si en el punto anterior hablamos de reclamaciones en plural es porque, a diferencia del modelo de IRPF y mutualidades anterior, en este modelo debería hacerse una reclamación por cada ejercicio fiscal no prescrito en el que se tributó de más.
- Esto se traducía, además, en que en cada campaña de la Renta se reclamaría un ejercicio fiscal, siguiendo este calendario:
- Las devoluciones del IRPF a los mutualistas en 2025 serían las correspondientes al 2019.
- En 2026, se podrían reclamar las devoluciones relativas al 2020.
- En 2027, sería el turno de reclamar lo tributado de más en 2021.
- En 2028, se terminarían de realizar las devoluciones a los mutualistas, ingresándoles el importe correspondiente a 2022.
¿Qué suponían estas novedades sobre IRPF y mutualidades?
- Se complicaba el sistema de reclamación, puesto que habrá que reclamar año a año.
- Se alargaban las devoluciones, fraccionando su pago hasta 2028.
- Se creaba un claro desequilibrio con respecto a los jubilados a los que ya se les había abonado lo que tributaron de más en un pago único en 2023 y 2024.
- Se corría el riesgo de que muchos pensionistas falleciesen sin haber recuperado todo lo que se les cobró de más en el IRPF por sus pensiones.
¿Cómo reaccionaron los asesores fiscales al cambio normativo sobre IRPF y mutualidades?
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) criticó con dureza la reforma legal que afecta a IRPF y mutualidades. ¿Por qué?
- Transforma un procedimiento sencillo como era el de presentar un único formulario en uno farragoso y que consistirá en realizar cuatro reclamaciones distintas, una por año.
- Supone un perjuicio económico notorio para los mutualistas que aún no habían logrado recuperar su dinero antes del 22 de diciembre de 2024.
- El cambio legal aprobado en torno a IRPF y mutualidades carece de justificación, ya que la normativa no pone en duda que los mutualistas tengan derecho a las devoluciones de todos los años no prescritos, como dictaminó el TS.
¿Cuál fue la posición de la oposición sobre la reforma de IRPF y mutualidades?
No solo los asesores fiscales criticaron la reforma legal sobre IRPF y mutualidades. El Partido Popular registró una proposición no de ley para que esta cuestión se debatiese en la Comisión de Hacienda del Congreso y buscar armar una mayoría parlamentaria para dejar sin efecto la disposición de la Ley 7/2024 mediante la que se aprobó el nuevo sistema de devoluciones del IRPF.
¿Por qué? El PP hacía hincapié en que con este nuevo mecanismo se creaban diferencias notables entre los contribuyentes que sí lograron que se les devolviese todo su dinero en un único pago durante 2023 o 2024 y aquellos que tendrían que esperar hasta 2028 para lograrlo y que, además, tendrían que asumir una mayor carga burocrática.
¿Hacienda ha aceptado modificar el procedimiento sobre IRPF y mutualidades?
Sí. Tras las críticas de asesores fiscales, partidos políticos y, sobre todo, jubilados mutualistas, Hacienda dio marcha atrás y renunció a aplicar el procedimiento aprobado en la Ley 7/2024. De tal forma que todos los pensionistas que aún no habían recuperado su dinero cuando entró en vigor dicha ley, pueden, finalmente, recuperar su dinero en un único pago en 2025.
Así, el 2 de abril, día en que comenzó la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria publicó un nuevo formulario para presentar las solicitudes de devolución.
Además, Hacienda llevará a cabo una modificación normativa para dejar sin efecto el procedimiento de la Ley 7/2024 y que la solicitud de devolución realizada a través de este formulario abarque todos los años no prescritos. De tal manera que se pueda recuperar el dinero correspondiente a 2019, 2020, 2021 y 2022 en este año.
En definitiva, los conflictos en torno al derecho de los mutualistas a pagar menos en el IRPF por sus pensiones parece que, por fin, llegan a su fin.
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo parecía poner punto y final a esta cuestión al defender sin ambages el derecho a las devoluciones y a un ahorro fiscal a futuro, Hacienda ha ido poniendo trabas al abono de las devoluciones por la millonaria factura que suponen para las arcas públicas.
Por eso, es fundamental estar permanentemente al tanto de los cambios que se producen en torno a IRPF y mutualidades porque están en juego devoluciones que pueden llegar a alcanzar los 4.000 euros por pensionista.