Índice
Los propietarios deben presentar el modelo informativo de pisos turísticos, de lo contrario no podrán ofertar sus apartamentos en las plataformas
Los apartamentos turísticos han protagonizado encarnizados enfrentamientos políticos en los últimos años, en un contexto en el que los alquileres de vivienda habitual se han encarecido de manera notable hasta consumir gran parte de los salarios de los trabajadores. Este contexto ha llevado a legisladores y gobiernos a crear normas que incrementan el control sobre los alquileres turísticos e imponen más obligaciones a las plataformas que los ofertan, como Booking o Airbnb, y a los propietarios que alquilan sus pisos para estancias cortas.
Así, desde julio de 2025 es obligatorio registrar un alquiler turístico en España y, desde febrero de 2026 será imprescindible que cada propietario o gestor de un alojamiento presente el modelo informativo de pisos turísticos. Puesto que así lo establece la Orden VAU/1560/2025, que entró en vigor el 2 de enero de 2026.
De hecho, este febrero ya es obligatorio presentar el modelo informativos de pisos turísticos relativo al año 2025. ¿Qué información se debe aportar? ¿Cómo es el proceso de presentación? ¿Qué ocurre si no se presenta? Resolvemos estas dudas a continuación.
¿Qué información se debe incluir en el modelo informativo de pisos turísticos?
Según el RD 1312/2024, que desarrolla la orden a la que hicimos referencia antes, «deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento». Este modelo informativo debe incluir:
- Listado anonimizado de todos los arrendamientos realizados en cada vivienda.
- Finalidad de los arrendamientos: turística o de vacaciones, profesional, etc.
Partiendo de esta exigencia normativa, el modelo informativo de pisos turísticos aprobado por el Ministerio de Vivienda solicita los siguientes datos:
- Información identificativa del propietario que presenta el modelo: nombre completo, DNI, domicilio, dirección, teléfono, email…
- Datos identificativos de la finca, buque, embarcación o artefacto naval en el que se han hecho arrendamientos de corta duración. Esto incluye el Código Registral Único (CRU) que se debe haber obtenido al registrar la vivienda en el Registro Único de Arrendamientos Turísticos, una obligación normativa desde julio de 2025, como ya apuntamos antes.
- Información sobre la actividad de los pisos turísticos:
- Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) de la vivienda, que también se debe haber solicitado ya en 2025.
- Finalidad del arrendamiento de corta duración. En la mayoría de casos dicha finalidad será turística.
- Número de huéspedes de cada arrendamiento realizado.
- Fecha de entrada y de salida de los huéspedes.
Es decir, en el modelo informativo de pisos turísticos deben incluirse los datos clave sobre cada arrendamiento realizado. En el caso de apartamentos alquilados decenas de veces a lo largo del año, puede ser una tarea laboriosa, pero es imprescindible realizarla con la máxima exactitud y precisión.
¿Dónde se debe presentar el modelo informativo de pisos turísticos?
La presentación del modelo informativo de pisos turísticos debe realizarse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Aunque la vía telemática es la prioritaria, también se puede presentar el modelo informativo de pisos turísticos de manera presencial ante el registrador de la propiedad correspondiente. Si bien, se deberá cumplimentar el modelo informativo de pisos turísticos en la sede electrónica de los Registradores de la Propiedad y, después, imprimirlo.
El proceso de presentación del modelo informativo de pisos turísticos es gratuito.

¿Cuándo se debe presentar el modelo informativo de pisos turísticos?
Como apuntamos al inicio, el modelo informativo de pisos turísticos hace referencia a todos los alquileres realizados a lo largo del año natural a través de una plataforma online.
La presentación de dicho modelo debe realizarse a lo largo del mes de febrero de cada año. Es decir, que se dispone de plazo hasta el último día de febrero.
¿Se necesita tener documentación que avale la información del modelo informativo de pisos turísticos?
Sí. El registrador de la propiedad puede exigir, en caso de que tenga dudas fundadas sobre la finalidad del arrendamiento, «cualquier documentación acreditativa complementaria».
De tal forma que los propietarios deben conservar la documentación que demuestre que los datos del modelo informativo de pisos turísticos son veraces y tenerla «a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro».
¿Cuál es la consecuencia de no presentar el modelo informativo de pisos turísticos en tiempo y forma?
La no presentación del modelo informativo de pisos turísticos o el hecho de que se determine que un NRUA fue empleado para usos distintos a los de su categoría y tipo conllevará la retirada del número de registro.
Una vez informada la Ventanilla única Digital de Arrendamientos sobre este hecho, procederá a ordenar a las plataformas de reservas de alojamientos que dejen de ofertar la vivienda.
Por lo tanto, la cumplimentación correcta del modelo informativo de pisos turísticos es crítica para los propietarios de los apartamentos y quienes están encargados de gestionarlos.
En Lex Hoy tenemos un equipo de abogados y asesores especializados en la normativa que afecta a los pisos turísticos. Nuestros juristas y asesores tienen una metodología de trabajo propia para:
- Tramitar el registro de los alquileres turísticos y la obtención de los números identificativos.
- Elaborar las comunicaciones informativas exigidas legalmente.
- Gestionar la recaudación de las tasas turísticas que se han puesto en marcha en múltiples lugares de nuestro país como Cataluña, Baleares, A Coruña o Santiago de Compostela y que deben ser recaudados por los alojamientos, tanto hoteles como apartamentos turísticos, y entregados después a la Administración.
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los propietarios y asesorarlos para que obtengan el tratamiento fiscal más favorable posible.

