martes, 17 marzo 2026

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Nulidad de las hipotecas IRPH. 5 claves de la sentencia del TJUE

El TJUE ha aclarado en qué casos los consumidores pueden conseguir la nulidad de las hipotecas IRPH por falta de transparencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de emitir una nueva sentencia sobre la nulidad de las hipotecas IRPH que contradice la doctrina del Tribunal Supremo y abre las puertas a que en torno a un millón de hipotecas puedan sufrir la anulación de la cláusula que fija los intereses en nuestro país.

De esta manera, el TJUE ha aclarado aún más su jurisprudencia sobre las hipotecas IRPH, dejando claro los requisitos que deben cumplirse para que no sean consideradas abusivas para los consumidores.

En esta guía, vamos a repasar las claves de la sentencia del TJUE sobre la nulidad de las hipotecas IRPH que puede saldarse con la devolución de miles de millones de euros por parte de las entidades bancarias españolas.

1. A vueltas con el IRPH

A lo largo de las últimas décadas, cientos de miles de ciudadanos se han hecho múltiples preguntas sobre el IRPH: qué es exactamente, cómo se puede consultar, en qué se diferencia del Euríbor… De una manera sucinta podemos decir que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice que se puso en marcha hace tres décadas, en 1994. ¿Con qué fin? Ofrecer a los consumidores que optasen por una hipoteca de tipo variable o mixto un índice más estable que el Míbor, el antecesor del Euríbor, el índice hegemónico a la hora de calcular los intereses hipotecarios.

El Banco de España es el organismo encargado de calcular el IRPH y lo publica mensualmente. Para obtener este índice, el BdE tiene en cuenta las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) de las hipotecas de 3 años o más que firman las entidades financieras en nuestro país. ¿Cuál es el problema? Que al calcular este índice se incluyen no solo los intereses, sino también el pago de comisiones, lo que provoca que aumente el valor del IRPH.

Como consecuencia de ello, a lo largo de estos 30 años, el IRPH ha sido más elevado que el Euríbor en prácticamente todos los meses. Lo que encendió las alarmas entre los consumidores y desató una oleada de reclamaciones y denuncias.

De hecho, el propio Banco de España emitió una circular en 1994 recomendando que si se optaba por incorporar el IRPH a las hipotecas de tipo variable, se aplicase un diferencial negativo para evitar que los intereses fuesen, sistemáticamente, más elevados que los fijados a través del Míbor/Euríbor.

¿Sobre qué ha girado el conflicto entre consumidores y bancos? La falta de transparencia a la hora de negociar la hipoteca. Puesto que la mayoría de clientes han sostenido que no se les informó debidamente sobre qué era el IRPH, cómo se calculaba y cuáles iban a ser las consecuencias financieras de optar por este índice. Mientras que las entidades bancarias han argumentado siempre que al tratarse de un índice público puede ser consultado por cualquier consumidor antes de firmar una hipoteca y, por ende, no existe la falta de transparencia.

2. Las 5 conclusiones del TJUE sobre la nulidad de las hipotecas IRPH

El debate en torno a la nulidad de las hipotecas IRPH se ha ido complicando a lo largo del tiempo porque el TJUE y el TS han mantenido criterios notoriamente diferentes. Mientras el Tribunal de Luxemburgo ha puesto el foco en los derechos de los consumidores y el deber de las entidades bancarias a informarlos debidamente, el Alto Tribunal ha amparado el uso del IRPH por parte de los bancos.

Así las cosas y tras varias sentencias anteriores, el TJUE acaba de resolver hasta 22 cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de San Sebastián que supone un antes y un después en torno a la nulidad de las hipotecas IRPH. ¿Por qué?

El fallo del TJUE establece con claridad 5 conclusiones en torno a en qué casos se puede apreciar la nulidad de las hipotecas IRPH:

  1. Los bancos deben remitir con claridad a los clientes a la información pública sobre el IRPH que necesitan conocer antes de firmar la hipoteca y estaba de resultar accesible para un consumidor medio:
    • La página del BOE en la que se hace público el IRPH, su definición y su manera de ser calculado.
    • La circular del Banco de España recomendando la aplicación de un diferencial negativo.
  2. Si los bancos no indican de manera adecuada a los clientes dónde encontrar esa información y cómo consultarla, están obligados a:
    • Ofrecer directamente a los consumidores una definición completa del índice.
    • Aportar información relevante sobre el mismo, como la advertencia del Banco de España sobre su funcionamiento y las consecuencias para los consumidores. Puesto que esta información es esencial para que los clientes puedan comprender el impacto financiero que tendrá el acuerdo hipotecario ofrecido por el banco.
    • Poner a disposición de los consumidores toda la información que se exija por cualquier norma española o europea.
  3. Los contratos hipotecarios no pueden limitarse a que la cláusula de los intereses remita a los clientes al IRPH. Esta práctica provocaría que la cláusula fuese abusiva y la nulidad de las hipotecas IRPH.
  4. La buena fe de los profesionales bancarios no debe presumirse por remitir a los clientes a un índice público, sino que las entidades financieras deben ofrecer a los clientes comparaciones entre los intereses que se pagarían con el IRPH y los que se abonarían con otros índices como el Euríbor, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado cuando se firma el contrato.
  5. Igualmente, para dilucidar si una cláusula que remite al IRPH es o no abusiva, se debe tener en cuenta no solo el índice, sino también la aplicación o no de un diferencial positivo o negativo, como el recomendado por el Banco de España y comparar los intereses reales abonados con los intereses del mercado. De esta manera se puede comprobar si existe «un desequilibrio en detrimento del consumidor».
La nulidad de las hipotecas IRPH puede beneficiar a cientos de miles de personas

3. ¿Cuál es la consecuencia directa de la decisión del TJUE sobre la nulidad de las hipotecas IRPH?

El Tribunal de Luxemburgo condiciona claramente la nulidad de las hipotecas IRPH a que las entidades financieras no hayan cumplido sus deberes de transparencia e información a los clientes. De tal manera que las entidades financieras que opten por referenciar los intereses variables a este indicador deben:

  • Dar indicaciones claras a los consumidores sobre dónde encontrar la información oficial del IRPH, incluyendo la publicación en el BOE mediante la que entró en vigor.
  • Informar a los clientes sobre el contenido de la circular del Banco de España que alertaba del comportamiento del índice y la recomendación de aplicar un diferencial negativo.
  • Llevar a cabo comparaciones entre los intereses que se pagarían si se opta por referenciarlos al IRPH o si se escoge vincularlos al Euríbor. E, igualmente, también se deben mostrar los intereses del mercado en el momento de la firma para una hipoteca de características análogas a la solicitada por el consumidor.

Si no se cumplen estos requisitos, se puede declarar la nulidad de las hipotecas IRPH por considerar la cláusula que fija los intereses abusiva al adolecer de falta de transparencia.

Esto implica, en la práctica, que cientos de miles de españoles que desconocían el funcionamiento del índice pueden reclamar la nulidad de las hipotecas IRPH que han firmado.

4. ¿Cómo se puede obtener la nulidad de las hipotecas IRPH tras la decisión del TJUE?

Para ello, deben, en primer lugar, reclamar a las entidades financieras la nulidad de las hipotecas IRPH o, para ser más exactos, de las cláusulas que referencian los intereses a este índice de una forma poco transparente, así como el dinero abonado de más por esta cláusula abusiva.

En caso de que los bancos no acepten las reclamaciones extrajudiciales, se debe presentar una demanda reclamando la nulidad de las hipotecas IRPH. Para ello, es fundamental, contar no solo con el contrato hipotecario, sino también con toda la información facilitada por el banco durante la negociación de la hipoteca.

El sentencia del TJUE deja claro en qué casos se debe declarar la nulidad de las hipotecas IRPH por falta de transparencia, por lo que los tribunales españoles deberán aplicar esta doctrina a la hora de analizar cada caso concreto y dictar la nulidad de las hipotecas IRPH cuando no se han cumplido los requisitos de transparencia que venimos de listar.

Las hipotecas IRPH han generado una gran cantidad de conflictos

5. ¿Qué va a pasar tras obtener la nulidad de las hipotecas IRPH?

La sentencia del TJUE no solo aborda la nulidad de las hipotecas IRPH, sino que también aclara las dudas que han surgido entre los jueces sobre qué sucede después de que se declare la nulidad de esta cláusula hipotecaria.

Esto es así, porque varias de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado donostiarra versaban sobre esta cuestión.

Según el criterio del Tribunal de Luxemburgo, tras declarar la nulidad de las hipotecas IRPH y para evitar que la anulación íntegra del contrato dejase expuestos a los consumidores, los jueces:

  • Pueden sustituir la cláusula abusiva por «una disposición supletoria de Derecho nacional» que resulte equitativa a la cláusula nula.
  • No pueden limitarse a modificar la cláusula abusiva incorporando algún elemento «que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor». Por lo que no se podría, por ejemplo, cambiar el tipo variable referenciado en el IRPH a un tipo fijo.
  • No pueden aplicar una norma española que permita al banco recuperar todo el dinero prestado al consumidor y que aún no se le ha devuelto más «los intereses calculados al tipo legal» desde el momento en que se firmó la hipoteca.

De esta forma, el TJUE sostiene que España debería aprobar una norma para sustituir al IRPH por otro índice análogo que no adolezca de sus problemas.

En cuanto a la indemnización que pueden recibir los afectados por hipotecas IRPH nulas, el TJUE no ofrece ninguna solución. Por lo que deberán ser los tribunales españoles los que consideren a cuánto debe ascender el importe que deban devolver los bancos a sus clientes por comercializar hipotecas IRPH poco transparentes.

En este sentido, algunos juristas apuntan a que los tribunales reconozcan a los afectados por las hipotecas IRPH una indemnización que ascienda a la diferencia entre los intereses que pagaron y los que deberían haber abonado si los bancos hubiesen aplicado el diferencial negativo recomendado por el Banco de España.

Por lo tanto, tras esta histórica sentencia del TJUE sobre la nulidad de las hipotecas IRPH, habrá que estar atentos a la adopción de normas por parte de España y, sobre todo, a las sentencias que vayan emitiendo los tribunales de nuestro país.

En los próximos meses se va a producir un alud de demandas reclamando la nulidad de las hipotecas IRPH y la devolución de parte de los intereses abonados durante muchos años, por lo que estamos ante importes de enorme relevancia para los consumidores.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

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