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La nulidad eclesiástica del matrimonio es posible si se puede argüir algún canon recogido en el Código de Derecho Canónico
Carlos Fitz-James Stuart y Martínez de Irujo (sí, hay que coger aire para listar todos sus apellidos), el actual Duque de Alba, es una de las personas que han logrado la nulidad eclesiástica del matrimonio en España. De hecho, en su propia familia hay más casos de matrimonios anulados eclesiásticamente como el de su hermana Eugenia con el torero Fran Rivera. Es más, durante décadas, la nulidad eclesiástica del matrimonio fue un tema recurrente en la prensa rosa.
Pero… ¿solo los famosos se pueden beneficiar de la nulidad eclesiástica del matrimonio? Evidentemente no, cualquier católico que se hubiese casado por la Iglesia puede solicitar la nulidad eclesiástica del matrimonio.
¿Por qué muchos creyentes desean anular su matrimonio ante Dios? Es importante tener en cuenta que la nulidad eclesiástica del matrimonio difiere del divorcio civil en una cuestión clave: al ser declarado nulo, se considera que el matrimonio jamás tuvo lugar. Y esto implica, en la práctica, que las personas cuyo matrimonio fue anulado se pueden volver a casar por la Iglesia con otras personas. De lo contrario, aunque se divorcien por lo civil, a ojos de la Iglesia seguirían casados y, por ende, no podrían contraer nuevas nupcias.
A continuación, vamos a repasar las causas que se pueden defender para lograr la nulidad eclesiástica del matrimonio, dar unas pinceladas sobre el procedimiento y aclarar cuáles son sus consecuencias en el plano legal.
Causas de nulidad eclesiástica del matrimonio y cánones en los que se regulan
En primer lugar, es importante que para dilucidar cuándo se puede obtener la nulidad eclesiástica del matrimonio hay que acudir al Código de Derecho Canónico. A diferencia de una ley civil, el CDC no está conformado por artículos, sino por cánones. En múltiples cánones se regulan las causas de nulidad eclesiástica del matrimonio que podemos agrupar en tres grandes categorías: impedimentos, vicios en el consentimiento y defectos de forma.
Impedimentos
Un cónyuge puede instar la nulidad eclesiástica del matrimonio que contrajo por la existencia de impedimentos en el momento de contraerlo que no se conocieron o no se tuvieron en cuenta:
- Por edad. Los hombres tienen que tener 16 años y las mujeres 14 años de edad como mínimo (Canon 1083).
- Por impotencia sexual absoluta y permanente (Canon 1084).
- Porque uno de los cónyuges ya estuviese ligado en matrimonio con otra persona, aunque este no se hubiese consumado. Solo si el anterior matrimonio es declarado nulo se puede volver a casar (Canon 1085).
- Porque uno de los cónyuges no estuviese bautizado en la Iglesias católica (Canon 1086).
- Por el hecho de que uno de los cónyuges hubiese recibido las órdenes sagradas (Canon 1087).
- Porque uno de los cónyuges hubiese hecho un voto público perpetuo de castidad (Canon 1088).
- Porque la mujer hubiese sido raptada o retenida para obligarla a casarse (Canon 1089).
- Por haber asesinado a su cónyuge o al de la persona con la que desea casarse para que el matrimonio pudiese tener lugar (Canon 1090).
- Por parentesco (Canon 1901-1904).
Vicios en el consentimiento
Se puede lograr la nulidad eclesiástica del matrimonio por los siguientes vicios en el consentimiento:
- Uno de los cónyuges carecía de uso de razón, no era capaz de comprender los deberes y derechos esenciales del matrimonio o no podía asumir sus obligaciones matrimoniales por causas de naturaleza psíquica (Canon 1095).
- Se produjo un error sobre la identidad de uno de los cónyuges o sobre una cualidad personal clave que tiene repercusión en la vida conyugal (Canon 1097).
- Se ejerció dolo para obtener el consentimiento de una de las partes (Canon 1098).
- Se produjo un error sobre la unidad, indisolubilidad o dignidad del sacramento del matrimonio y dicho error determinó la voluntad de uno de los cónyuges (Canon 1099).
- El matrimonio fue simulado total o parcialmente al excluirse una propiedad esencial del mismo (Canon 1101).
- El matrimonio se celebró vinculándolo al cumplimiento de una condición futura o de una condición de pasado o presente incierta y no verificable (Canon 1102).
- El matrimonio se contrajo por violencia o miedo grave (Canon 1303).
Defectos de forma
También es posible lograr la nulidad eclesiástica del matrimonio si se aducen y prueban los siguientes defectos formales:
- El matrimonio celebrado por procurador, es decir, sin la presencia física del cónyuge es anulable por vicio del mandato o porque fuese revocado antes de que se formalizase el matrimonio. (Canon 1105).
- El matrimonio se celebró sin la asistencia del párroco del lugar o un sacerdote o diácono delegado o la presencia de dos testigos (Canon 1108).

El procedimiento para conseguir la nulidad eclesiástica del matrimonio desde 2015
Hasta el 2015, el procedimiento para solicitar la nulidad eclesiástica del matrimonio era largo y tedioso. Es decir, estaba en las antípodas de la sencillez de los pasos del divorcio exprés de mutuo acuerdo en España. Sin embargo, en dicho año, el Papa Francisco aprobó una reforma para agilizar el proceso y conseguir que se lleve a cabo en el plazo temporal máximo de 1 año.
A este respecto, es importante tener en cuenta que la nulidad eclesiástica del matrimonio no es un proceso de divorcio eclesiástico, sino que se lleva a cabo un juicio para dilucidar si, desde el origen del matrimonio, existe alguna de las causas que venimos de listar.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
- El cónyuge que desee solicitar la nulidad eclesiástica del matrimonio debe acudir a un abogado eclesiástico, explicarle el caso y aportar todas las pruebas que pueda recopilar para avalar la existencia de una causa de anulación.
- Se debe presentar el escrito de demanda de nulidad eclesiástica del matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico del lugar en el que se celebró, del lugar donde vive el cónyuge demandado, de la localidad dónde reside el cónyuge que presenta la demanda de nulidad o del lugar en el que se recopile el mayor número de pruebas.
- Este Tribunal Eclesiástico funciona como un Tribunal de Primera Instancia y los jueces que lo conforman deben tener la certeza moral de que el matrimonio es nulo y, para ello, tienen a su disposición las pruebas aportadas por los involucrados: documentos, declaraciones de testigos, exámenes psicológicos, etc.
- El Tribunal Eclesiástico emite sentencia denegando o aceptando la nulidad eclesiástica del matrimonio.
- Es posible apelar su decisión ante el Tribunal de Apelación que es el Tribunal de la Rota de Madrid. Este tribunal debe resolver la apelación en un plazo máximo de 6 meses.
En esencial, el procedimiento para conseguir la nulidad eclesiástica del matrimonio es similar al proceso de divorcio cuando no existe acuerdo entre las partes. Y, claro está, tiene un coste para los cónyuges, ya que el obispo donde se encuentra el tribunal puede fijar unas tasas y, además, es necesario pagar los honorarios de los abogados y de los peritos.
La legalidad de la nulidad eclesiástica del matrimonio: ¿Se puede convalidar como un divorcio?
¿Cuál es la legalidad de la nulidad eclesiástica del matrimonio? ¿Tiene un impacto en el ámbito civil? La respuesta a ambas preguntas es depende.
Al casarse por la Iglesia, es necesario inscribir la certificación eclesiástica en la que consta el matrimonio en el Registro Civil para que este tenga efectos civiles.
Pues bien, en lo que respecta a la nulidad eclesiástica del matrimonio y el divorcio funciona de una forma similar.
El artículo 80 del Código Civil español establece que las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad de matrimonio canónico «tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente».
Por lo tanto, es posible convalidar en el ámbito civil la nulidad eclesiástica del matrimonio. Sin embargo, lo más habitual es que las parejas decidan divorciarse en lo civil y, después, activen el procedimiento para conseguir la nulidad eclesiástica del matrimonio. Sobre todo, porque en el ámbito eclesiástico no se dilucidan cuestiones como la custodia de los hijos, el destino del domicilio familiar o el abono de pensiones compensatorias.
En definitiva, los tiempos en que solo la nobleza buscaba la nulidad eclesiástica del matrimonio hace mucho tiempo que llegaron a su fin. Hoy en día, cualquier persona casada por la Iglesia puede activar este procedimiento si desea que su matrimonio sea considerado nulo por la Iglesia católica.
Como hemos visto, el proceso ya no es tan complejo ni largo como antaño y, además, tampoco es más costoso que un divorcio ordinario. Evidentemente, el precio de un divorcio exprés ante notario sí es notablemente inferior.
En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Derecho Canónico que pueden estudiar tu caso, asesorarte, elaborar el escrito de demanda y dirigir el proceso judicial para lograr convencer a los jueces eclesiásticos.

