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Las trabajadoras de las plataformas de limpieza ¿son autónomas? 6 factores a tener en cuenta

Al igual que sucede con Glovo o Amazon, las trabajadoras de las plataformas de limpieza deben ser consideradas empleadas asalariadas

Vivimos en la era de las plataformas digitales. Hoy en día, es posible comprar toda clase de productos y contratar un infinito abanico de servicios desde el móvil, el ordenador o la tablet.

Viajes, comida, medios de transporte, ropa, seguros, cuentas bancarias… Podríamos pasarnos el día glosando qué se puede adquirir a través de internet.

Uno de los modelos de negocio que se han consolidado en los últimos años es el de las plataformas de limpieza. Es decir, aplicaciones web o móvil que permiten contratar los servicios de limpiadoras o limpiadores para empresas u hogares, también conocidas como cleaners.

Al igual que sucedió en el caso de Glovo o empresas análogas y sus riders, desde el punto de vista laboral ha surgido la duda de si las trabajadoras de las plataformas de limpieza, en su gran mayoría mujeres, son profesionales autónomas o las compañías que gestionan las plataformas deben contratarlas.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que las trabajadoras de las plataformas de limpieza mantienen una relación laboral con estas.

No es la primera vez que se produce una sentencia que establece que las trabajadoras de las plataformas de limpieza deben ser asalariadas, pero este dictamen es trascendental porque afecta a nada más ni nada menos de 505 profesionales.

A continuación, analizamos esta cuestión para ayudar a las trabajadoras de las plataformas de limpieza a dilucidar en qué casos existe un vínculo laboral que las une a las empresas que gestionan estas plataformas.

¿Cómo se determina si existe vínculo laboral?

Para determinar si las trabajadoras de las plataformas de limpieza tienen una relación laboral con ellas debemos recurrir a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El artículo 1 del ET dicta los elementos clave para definir a los trabajadores por cuenta ajena:

  • Voluntariedad y personalismo del trabajo realizado.
  • Retribución de los servicios prestados por cuenta ajena.
  • Actuar dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.

Junto a estos elementos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto el foco de manera reiterada en otros dos elementos esenciales:

  • La ajenidad del trabajo.
  • La dependencia del trabajador.

Además, la doctrina del TS ha ido fijando los indicios comunes para apreciar:

  • La dependencia:
    • Asistencia al centro de trabajo del empleador o a un lugar de trabajo designado por él.
    • Sometimiento a un horario.
    • Desempeño personal del trabajo compatible con un régimen excepcional de suplencias y sustituciones.
    • Inserción del profesional en la organización del trabajo a cargo del empleador, que le programa su actividad.
    • Falta de una organización empresarial propia del profesional.
  • La ajenidad:
    • El trabajador pone a disposición del empleador los bienes elaborados o los servicios prestados.
    • El empresario es el que toma las decisiones sobre las relaciones de mercado o con los clientes, entre las que se encuentra la fijación de las tarifas y la selección de los clientes.
    • El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
    • El cálculo de la remuneración de acuerdo a la actividad prestada por el profesional, sin que el trabajador asuma el riesgo ni disfrute el lucro especial asociados a la actividad de un empresario o de un profesional liberal.

¿Se dan los elementos de ajenidad y dependencia en el caso de las trabajadoras de las plataformas de limpieza? El TSJ de Cataluña cree que sí.

Las cuestiones que destaca el TSJC para considerar que las trabajadoras de las plataformas de limpieza mantienen una relación laboral con ellas

El caso analizado por el TSJC giraba en torno a CLINTU, una de las plataformas de cleaners líderes en nuestro país y la sentencia se basa, en gran medida, en los hechos constatados por la Inspección de Trabajo.

Así, durante su investigación, el inspector de Trabajo llegó a seis conclusiones clave que permiten observar la existencia de los elementos de dependencia y ajenidad, además de los de retribución y prestación voluntaria de servicios.

1. Seguro de responsabilidad civil por servicios de limpieza

En la plataforma se ofrecían servicios de limpieza y la empresa tenía contratada una póliza de seguros con AXA que cubría su responsabilidad civil en lo relativo a los servicios de limpieza y planchado. Que exista dicha póliza permite comprobar que, efectivamente, CLINTU se dedica a desarrollar esta clase de actividad.

2. El sistema de pago de los servicios y la política de precios

Para pagar los servicios contratados, los clientes, por norma general, se los abonaban a CLINTU a través de la plataforma MANGOPAY.

Después, CLINTU detraía su comisión (o lo que es lo mismo, el beneficio que obtenía de cada servicio prestado por las trabajadoras) y le abonaba los servicios a las profesionales.

En algunos casos, los clientes sí pagaban en efectivo a las limpiadoras, pero no era la norma.

Además, a la hora de fijarse el precio de los servicios se producían dos limitaciones clave:

  1. La plataforma establecía una horquilla de entre 9 y 25 euros por hora.
  2. El algoritmo de la plataforma recomendaba un importe concreto.

Por lo que la libertad de las trabajadoras de las plataformas de limpieza como CLINTU para establecer sus propias tarifas estaría muy limitada por los propios algoritmos de las mismas.

3. Organización de los servicios de limpieza

La organización de la carga de trabajo de las trabajadoras de las plataformas de limpieza también estaría limitada. En el caso de CLINTU, los servicios solo se pueden prestar entre las 8 de la mañana y las 10 de la noche. Las profesionales no pueden acordar con sus clientes horas fuera de esta horquilla.

Además, la Inspección de Trabajo llegó a la conclusión de que era la compañía la que:

  • Organizaba la adjudicación y prestación de servicios.
  • Validaba y confirmaba la prestación de servicios.
  • Comunicaba a las limpiadoras las tareas que debían realizar ya fuese a través de la plataforma, de email o de WhatsApp.
Los algoritmos afectan a la política de fijación de precios y son claves a la hora de determinar que las trabajadoras de las plataformas de limpieza deban ser consideradas asalariadas

4. Gestión centralizada de las incidencias a cargo de la plataforma

Otro factor clave a la hora de establecer si las trabajadoras de las plataformas de limpieza deben ser asalariadas es la gestión de las incidencias o problemas a la hora de prestar los servicios de limpieza.

En el caso de CLINTU, dicha gestión se llevaba a cabo de manera centralizada. Así, si las profesionales se retrasaban o no llegaban a presentarse al lugar de trabajo, los clientes no se ponían en contacto con ellas, sino con la plataforma, que era donde se debían realizar todas las gestiones.

5. Régimen sancionador de los incumplimientos de las trabajadoras de las plataformas de limpieza

En la misma línea, otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta para evaluar si las trabajadoras de las plataformas de limpieza mantienen una relación laboral con ellas es la existencia de un régimen que sancione los incumplimientos.

Así, en CLINTU al igual que en otras plataformas de prestación de servicios era posible valorar los servicios recibidos. Esto se traducía en que la plataforma se ponía en contacto con las trabajadoras con valoraciones negativas o que acumulaban incidencias «solicitándoles explicaciones» y avisándolas de que se les bloquearía el acceso a la plataforma y se les impediría trabajar a modo de sanción.

6. Entrevistas a las trabajadoras y formulación de instrucciones

Las trabajadoras que hablaron con la Inspección de Trabajo manifestaron que la empresa las había entrevistado y se había interesado por su experiencia, como si se tratase de un proceso de contratación clásico.

Además, las profesionales recibían instrucciones de la plataforma sobre cómo debían realizar sus tareas:

  • Tenían que ser educadas con los clientes.
  • No podían abrir los cajones de los muebles ni limpiarlos por dentro para salvaguardar la intimidad de las personas.
  • Debían ser puntuales.
  • Tenían que señalar que acudían en nombre de CLINTU.
  • Si se rompía algún objeto durante la prestación de sus servicios debían notificar a los clientes.
  • Cuando finalizaran sus tareas debían tirar la basura.

La existencia de instrucciones claras es un factor clave a la hora de comprobar si se da el elemento de dependencia y determinar que las trabajadoras de las plataformas de limpieza son, en realidad, empleadas por cuenta ajena.

La Justicia está poniendo a coto a los falsos autónomos

En definitiva, las trabajadoras de las plataformas de limpieza mantienen una relación laboral con estas si se pueden constatar los elementos de ajenidad y dependencia, por lo que no serían empleadas de hogar autónomas e independientes de las plataformas.

Los factores señalados por la última sentencia del TSJ de Cataluña se pueden observar en otras plataformas de cleaners, pero también en aplicaciones a través de las que se pueden contratar otra clase de servicios.

En los últimos años, con la aprobación de la conocida popularmente como la Ley Rider y con la promulgación de sentencias como la dictada por el Tribunal Supremo condenando a Glovo, se ha ido poniendo coto a los falsos autónomos en el ámbito de plataformas digitales.

Aun así, queda mucho camino por recorrer. Por eso, las trabajadoras de las plataformas de limpieza que crean que se dan las condiciones necesarias para ser contratadas por ellas, deben acudir a la Inspección de Trabajo y confiar en este organismo y en la Justicia para hacer valer sus derechos.

En este sentido, es de vital importancia contar con el asesoramiento de abogados laboralistas especializados en demostrar que existe laboralidad en la relación entre profesionales y plataformas.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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