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Cómo calcular las lesiones de accidente de tráfico

Documentar con rigor lo ocurrido, justificar las lesiones y comprender el Baremo es imprescindible para calcular las lesiones de accidente de tráfico

Hoy en día, acceder a casi cualquier información que se necesite es una tarea presumiblemente sencilla gracias a las facilidades brindadas por Internet, que abre un mundo de posibilidades dentro de un amplio abanico de materias.

Aun así, esto no asegura que la información sea fácilmente comprensible, y que el uso de ciertas herramientas no entrañe un cierto nivel de dificultad, como puede ser el caso de aquellas empleadas para calcular las lesiones de accidente de tráfico.

Esto se debe al entrelazamiento constante de términos técnicos, la existencia de tablas de equivalencias de gran extensión y la necesidad de realizar cálculos que, si bien no resultan complejos en sí mismos, su cuantía puede llegar a ser abrumadora.

Con el fin evitar este tipo de sensaciones a la hora de realizar una tarea tan importante como es calcular las lesiones de accidente de tráfico, diseccionamos a continuación la información que se debe conocer para llevar a cabo este proceso de forma sencilla y conforme a la legalidad vigente.

El Baremo de accidentes de tráfico en 2025

A la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico, se debe recurrir a las tablas indemnizatorias recogidas en el Baremo de accidentes de tráfico. Este es el sistema de valoración de aquellos daños y perjuicios que son causados a las personas en accidentes automovilísticos.

El Baremo está reglado por dos principios fundamentales:

  • Principio de la reparación íntegra. Su fin es asegurar «la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos», rigiendo tanto las consecuencias patrimoniales como las morales o extrapatrimoniales para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la vivida previamente al accidente.
  • Principio de reparación vertebrada. Este principio requiere una reparación nítidamente estructurada, valorando por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales, distinguiendo en estos últimos el daño emergente del lucro cesante.

A estos dos principios fundamentales se le suma el hecho de la imposibilidad de fijar indemnizaciones por conceptos o importes no previstos en el Baremo, lo que lo convierte en la referencia a la que se debe acudir para calcular las lesiones de accidente de tráfico.

Sin embargo, si hubiera algún perjuicio excepcional, este será indemnizado «con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico» según lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre.

Algo muy importante a tener en cuenta es que, desde la entrada en vigor de esta ley, las cuantías indemnizatorias se han ido actualizando cada año conforme al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025, la correspondiente actualización supuso un incremento del 2,8% de las cuantías con respecto a las del año previo.

Este es un dato que no se debe perder de vista, ya que afecta directamente a la cuantía indemnizatoria que podrá percibir la víctima. Por lo que, en el momento de calcular las lesiones de accidente de tráfico, siempre se deben consultar los últimos valores del Baremo, disponibles en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Algunas consideraciones previas sobre el cálculo de la indemnización

Antes de comenzar a calcular las lesiones de accidente de tráfico, es imprescindible saber si las condiciones son las propicias para poder reclamar la indemnización y que esta pueda llegar a buen puerto.

Responder a la pregunta, ¿quién tiene derecho a percibir una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico?, no es una tarea complicada: siempre que se pueda demostrar que no se tiene la culpa exclusiva de la colisión, se podrá percibir la indemnización.

Ahora bien, si se quiere obtener el 100% del montante, hay que asegurarse de no incurrir en una posible concurrencia de culpas, así como de propiciar el agravamiento de las propias lesiones y/o secuelas.

Por otro lado, un concepto clave para poder calcular las lesiones de accidente de tráfico es la necesidad de sumar una serie de indemnizaciones individuales para obtener la cuantía total que se acabará proponiendo a la aseguradora.

Cada indemnización, como cada accidente, entraña sus propias particularidades, por lo que su cálculo variará en función de estas. En cada una se incluyen ciertos conceptos y se excluyen otros, por lo que es crítico conocerlos en profundidad.

Para calcular las lesiones de accidente de tráfico, hay que remitirse a la estructura establecida por el Baremo, en la que se desglosan aquellas indemnizaciones individuales que contarán para el cómputo global. Es la que sigue:

  • Indemnización por lesiones temporales
    • Perjuicio personal básico
    • Perjuicio personal particular
    • Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante
  • Indemnización por secuelas
    • Perjuicio personal básico
    • Perjuicio personal particular
    • Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante

Dado su carácter simétrico, podría parecer que los subapartados correspondientes con cada indemnización individual contemplan las mismas cuestiones. Pues bien, no es así: cada una está referida a ciertos elementos, que son calculados de forma independiente. Pero, ¿qué son estos elementos? ¿Cuál es su significado?

Para facilitar la comprensión de todos los términos presentes en el Baremo de accidentes de tráfico, desde LexHoy hemos elaborado un pequeño glosario con los vocablos que se deben conocer para poder calcular las lesiones de accidente de tráfico.

Puedes acceder a la relación de términos haciendo clic en el siguiente enlace: Lesiones de accidente de tráfico: 20 términos que debes conocer.

Ahora sí, describimos cómo calcular las lesiones de tráfico siguiendo los diferentes apartados que configuran el Baremo.

Documentar con rigor lo ocurrido es crítico para poder calcular las lesiones de accidente de tráfico de forma adecuada

Indemnización por lesiones temporales

El primer bloque que analizaremos es aquel relacionado con las llamadas lesiones temporales. Estas equivalen al perjuicio sufrido por obra del accidente de tráfico, y como su nombre indica, no son de carácter permanente.

Esto implica que el valor obtenido tras calcular las lesiones de accidente de tráfico vendrá determinado por los días en los que las lesiones perduren. Si tras el alta médica estas se estancan, pasarán a denominarse secuelas y su cálculo se regirá por otro sistema de valorización diferente.

La fórmula para calcular las lesiones de accidente de tráfico de naturaleza temporal se divide en tres tipos de perjuicio, que habrá que calcular por separado, sumando sus cantidades al final del proceso.

Perjuicio personal básico

Si la víctima no es la culpable exclusiva del accidente o concurrente y no ha participado en el agravamiento de sus lesiones, le corresponden 38,10 € por cada día del período lesivo. Este abarca desde el momento del accidente hasta el final del proceso curativo.

Algo que se debe tener en cuenta para calcular las lesiones de accidente de tráfico es que, si existe algún lapso de tiempo dentro del período lesivo en el que la víctima no está recibiendo ningún tipo de tratamiento para curar sus lesiones, este podría ser excluido del cálculo. De todas formas, este tipo de consideraciones quedan a discreción del tribunal oportuno, y este se regirá por las particularidades del caso.

Perjuicio personal particular

El perjuicio personal particular comprende dos tipologías distintas: el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida y el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas.

En lo relativo a la primera tipología, en caso de que se den ciertos supuestos, la indemnización de 38,10 € por día que era computada como perjuicio personal básico se podrá ver incrementada.

Estos supuestos son los siguientes:

  • Existencia de un perjuicio particular moderado: los días del período lesivo contabilizados pasarán a indemnizarse con un valor de 66,04 € por día.
  • Existencia de un perjuicio particular grave: la indemnización por día pasará a ser de 95,26 €.
  • Existencia de un perjuicio particular muy grave: en lugar de los 38,10 € de perjuicio personal básico, se percibirán 127,01 € por día.

La existencia de estos supuestos implica que durante un mismo período lesivo exista la posibilidad de la convivencia de días que se paguen como perjuicio personal básico y otros que lo hagan siguiendo alguno de los supuestos anteriores. De todas formas, solo se podrá asignar un tipo de perjuicio por día en el momento de calcular las lesiones de accidente de tráfico.

Pero, ¿qué se entiende por moderado, grave y muy grave?

  • El perjuicio particular moderado, según lo descrito en el artículo 138.3 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre, es aquel que padecen las víctimas que pierden temporalmente la «posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal».
  • Se considera perjuicio particular grave aquel que provoca que la persona lesionada «pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal». Se incluyen en este supuesto, entre otras cosas, las estancias hospitalarias.
  • Como perjuicio particular muy grave se entiende aquel en el que la víctima «pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria». Aquí se incluye, por ejemplo, el ingreso en una unidad de cuidados intensivos.

En cuanto al perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas, este se indemniza dentro de una horquilla de valores, que va desde los 508,03 € a los 2.032,12 €. Dependiendo de factores como la complejidad de las técnicas quirúrgicas o el tipo de anestesia aplicada, a cada intervención le será asignada una suma mayor o menor.

En resumen, estas son las cuantías a tener en cuenta para calcular las lesiones de accidente de tráfico:

Indemnización por lesiones temporales
Perjuicio personal básico38,10 € / día
Perjuicio personal particular moderado66,04 € / día
Perjuicio personal particular grave95,26 € / día
Perjuicio personal particular muy grave127,01 € / día
Intervención quirúrgica508,03 € – 2.032,12 € / int.
Indemnizaciones por lesiones temporales. Tabla 3. Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante

A la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico, es muy importante no olvidarse de los daños patrimoniales, pues estos son objeto de indemnización y su cuantificación está prevista en el mismo Baremo.

Dentro del perjuicio patrimonial por lesiones temporales existen dos conceptos diferentes: el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente abarca aquellos gastos derivados del tratamiento de las lesiones sufridas, que se pueden clasificar en tres grandes grupos:

  • Daños materiales. Son aquellos daños sufridos como consecuencia directa del accidente y que afectan a las posesiones de la víctima. Puede sufragarse su reparación y, si esta no es viable, la aseguradora podrá aportar una cantidad monetaria equivalente al valor actual del bien dañado. Previsiblemente, esta cuantía será menor al valor de compra debido a la depreciación sufrida por el paso del tiempo.
  • Gastos de asistencia sanitaria. Aquí entran en juego aquellos gastos derivados de la adquisición de medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas técnicas, etc. Es crucial que todos estos elementos sean prescritos por profesional médico.
  • Gastos de traslado. Se contemplan todos los gastos de desplazamiento entre el domicilio y el centro de rehabilitación, ya sea en transporte público, taxi o vehículo propio.

Para calcular las lesiones de accidente de tráfico, también se tienen en consideración, en caso de haberlos, los gastos resultantes del incremento de los costes de movilidad de la persona lesionada, así como los desplazamientos de los familiares que lo cuiden y, en general, cualquier gasto demostrable fruto del cambio en las condiciones de vida de la víctima.

Por su lado, el lucro cesante, como su propio nombre indica, es aquel perjuicio causado por un descenso o pérdida de beneficios, al dificultarse la realización de la actividad laboral normal. Este será calculado teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Indemnización por secuelas

Una vez que las lesiones temporales se estabilizan y persisten tras el alta médica, pasan a ser consideradas como secuelas. Dentro de esta definición entra también el agravamiento de lesiones previas al accidente, por lo que esencial tenerlas en cuenta para calcular las lesiones de accidente de tráfico.

Podemos dividir las secuelas en tres tipos:

  • Secuelas físicas. Son los daños relacionados con los padecimientos corporales: amputaciones, reducciones de movilidad, dolores, problemas de funcionalidad, etc.
  • Secuelas psicológicas. Son aquellas que necesitan un acompañamiento psicológico para poder superarlas. El estrés postraumático, la ansiedad, la depresión, los síndromes posteriores a una conmoción o la fobia a conducir son algunos ejemplos de este tipo de secuelas.
  • Secuelas estéticas. Son aquellos defectos físicos que modifican la imagen de la víctima de forma visible. Estas pueden ser dinámicas, como una cojera, o estáticas, como una cicatriz o quemadura.

Un concepto que cabe destacar y sobre el que no todo el mundo está al tanto es la noción de “secuela temporal”. Normalmente, las secuelas suelen ser de larga duración, pero en ocasiones, estas pueden remitir pasados solamente unos meses. En este tipo de casos, las secuelas temporales deben ser valoradas en consonancia con las reglas referidas a las lesiones temporales.

De la misma forma que sucedía con el bloque anterior, hay que diferenciar tres tipos de perjuicio: personal básico, personal particular y patrimonial.

Perjuicio personal básico

Dada la naturaleza permanente de las secuelas, el perjuicio personal básico no se calcula por días como se hace en el momento de calcular las lesiones de accidente de tráfico de naturaleza temporal, sino que se hace mediante un sistema de puntuación previsto por la ley 35/2015 de 22 de septiembre.

En ella, a cada tipo de secuela, ya sea física, psicológica o estética, le corresponde una horquilla de puntuación, donde los valores más bajos se corresponden con un menor nivel de gravedad, y viceversa. Para calcular la puntuación de las secuelas, se tienen en cuenta tanto las pruebas diagnósticas realizadas durante el período lesivo como los diversos informes periciales ratificados por el juzgado correspondiente.

Si se diera el caso de sufrir secuelas concurrentes (aquellas que son derivadas de un mismo traumatismo), no basta con sumar sus puntuaciones: en su lugar se debe aplicar la fórmula de Balthazard. En caso de que algunas de las secuelas concurrentes pudieran ser consideradas como interagravatorias, sería adecuado aplicar un incremento del 10% al resultado obtenido mediante la aplicación de la fórmula de Balthazard.

Por su parte, para calcular la puntuación correspondiente con el padecimiento de secuelas bilaterales, no es necesaria la aplicación de la fórmula anterior. Estas están contempladas en el propio Baremo, con lo que basta con acudir a la tabla indicada.

Una vez obtenida la puntuación, esta se traduce en una cantidad monetaria cuya equivalencia se ve reflejada por una serie de tablas del Baremo. Es necesario tener en cuenta que, al calcular las lesiones de accidente de tráfico, cuanto mayor sea la edad de la víctima, menor será la indemnización a recibir.

A la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico, hay que tener en cuenta que la edad de la víctima es un factor determinante

Perjuicio personal particular

De la misma forma que acontecía con el perjuicio personal particular tenido en cuenta a la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico de carácter temporal, el perjuicio personal particular por secuelas es aplicable a aquellas víctimas que se encuentren en una serie de supuestos concretos, presentados a continuación:

Perjuicios particulares por lesiones
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntosDe 24.385,53 € hasta 121.927,63 € €
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando el perjuicio estético alcanza al menos 36 puntosDe 12.192,76 € hasta 60.963,82 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
LeveDe 1.905,12 € hasta 19.051,19 €
ModeradoDe 12.700,79 € hasta 63.503,97 €
GraveDe 50.803,18 € hasta 127.007,95 €
Muy graveDe 114.307,15 € hasta 190.511,92 €
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionadosDe 38.102,38 € hasta 184.161,53 €
Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación19.051,19 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación38.102,38 €
Perjuicio ExcepcionalHasta un 25%
Indemnizaciones por secuelas. Tabla 2. B. Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Como cabría esperar, a cada supuesto (exceptuando la pérdida de feto) le corresponde un rango de compensación, por lo que habrá que evaluar la intensidad del perjuicio de forma individualizada para poder calcular las lesiones de accidente de tráfico de forma correcta.

En lo relativo al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, es conveniente detenerse en qué se basa el Baremo para determinar la gravedad del supuesto:

  • Pérdida de calidad de vida leve. En este supuesto se contempla la imposibilidad de llevar a cabo ciertas actividades de gran trascendencia en el desarrollo personal para víctimas con secuelas de más de 6 puntos. También se considera perjuicio leve la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral, independientemente de la puntuación otorgada.
  • Pérdida de calidad de vida moderada. De aplicación para aquellos lesionados que no puedan realizar una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal.
  • Pérdida de calidad de vida grave. Puede referirse a aquellas víctimas que no puedan realizar algunas de las actividades consideradas esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, o bien a aquellas que no puedan llevar a cabo la mayor parte de las actividades de desarrollo personal.
  • Pérdida de calidad de vida muy grave. Aplicable a los lesionados que no puedan realizar la práctica totalidad de las actividades esenciales para el desarrollo de la vida ordinaria.

Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante

Finalmente, llega el turno del perjuicio patrimonial por secuelas. Al igual que sucedía a la hora de calcular las lesiones de accidente de tráfico de carácter temporal, el perjuicio patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante.

En este caso, las cantidades indemnizatorias de daño emergente y lucro cesante se calculan de forma individualizada según su tipología:

  • Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis, órtesis y rehabilitación, tanto domiciliaria como ambulatoria. Dentro de este grupo se conceden ciertas cantidades anuales hasta un límite impuesto en el Baremo. Se incluyen también las compensaciones para aquellas víctimas que se encuentren en estados vegetativos o sufran ciertas secuelas como la tetraplejia o trastornos graves neuropsicológicos.
  • Gastos por pérdida de autonomía personal. Se contemplan las ayudas técnicas, la adecuación de la vivienda, el incremento de los costes movilidad y las ayudas de terceras personas. Estas últimas tienen en cuenta las horas por día en las que se presta la ayuda para calcular la indemnización.
  • Supuestos de lucro cesante. Las cantidades indemnizatorias varían según el grado de incapacitación de la víctima y su edad.

De la misma forma que en los apartados anteriores, el Baremo dispone de una serie de tablas de equivalencias para cada caso dentro de cada tipología, que deben ser consultadas a la hora de calcular las lesiones por accidente de tráfico.

En definitiva, si uno se encuentra en la indeseable situación de sufrir un accidente de circulación, disponer de toda la información para saber cómo interponer una reclamación por lesiones de accidente de tráfico y poder calcular las lesiones de accidente de tráfico es un elemento diferencial a la hora de percibir la cuantía que corresponde.

Para ello, resulta crítico contar con el asesoramiento y guía de un profesional del Derecho especializado en reclamaciones por accidentes de tráfico. Un conocimiento en profundidad del marco jurídico, de las dinámicas de las empresas aseguradores y de las tendencias de los tribunales es imprescindible para que se alcancen las metas propuestas.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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