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Caducidad de las ofertas de empleo público: 3 años para completar el proceso

La caducidad de las ofertas de empleo público (OEP) es de 3 años desde que se publican y puede beneficiar a empleados públicos temporales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave sobre la caducidad de las ofertas de empleo público (OPE). Según el TS, dichas ofertas caducan cuando pasan tres años desde su publicación sin que todo el proceso se completase con éxito.

El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras analizar su propia jurisprudencia y el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

¿Cuáles son las claves del caso estudiado por la Sala de lo Contencioso del TS?

  1. Un interino reclamó la caducidad de una oferta de empleo público del Ayuntamiento de Sevilla, puesto que la OEP se publicó el 23 de agosto de 2016 y en 2020 se modificaron las bases de la OEP, por lo que el proceso no había finalizado tres años después de arrancar.
  2. Mientras que el Ayuntamiento de Sevilla alegó que este empleado público no estaba legitimado a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo porque se había convertido en funcionario de carrera en noviembre de 2022, tras ganar una plaza de Ingeniero Técnico Industrial en un proceso de estabilización de empleo al amparo de la Ley 20/2021.
  3. El TS decidió admitir el recurso en casación por el interés que conllevaba sentar jurisprudencia sobre la caducidad de las ofertas de empleo público.
  4. Sin embargo, el Alto Tribunal sí ha estimado que, efectivamente, se produjo una «pérdida sobrevenida de la legitimación» del empleado público porque se convirtió en funcionario de carrera gracias a otra convocatoria.

Por lo tanto, podríamos decir que esta sentencia clave sobre la caducidad de las ofertas de empleo público dio una de cal y otra de arena al empleado público:

  • Por un lado, su recurso de casación ante el TS ha servido para que este fije su doctrina y acote la caducidad de las ofertas de empleo público de una forma clara para reducir los abusos de las administraciones públicas.
  • Por otro, considera ya no está legitimado para reclamar la anulación del proceso selectivo, porque ya es funcionario y no va a obtener ningún beneficio de dicha anulación. Esto implica, que, en cambio, sí podrían reclamar la caducidad de las ofertas de empleo público aquellas personas que pudieran obtener un beneficio de su anulación.

A continuación, vamos a abordar los aspectos más relevantes sobre la caducidad de las ofertas de empleo público y las consecuencias de que un proceso selectivo se anule por la caducidad de la OEP.

Qué dice el artículo 70 del EBEP

La clave de bóveda para establecer cuándo se produce la caducidad de las ofertas de empleo público es el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este precepto establece que:

  1. La incorporación de personal de nuevo ingreso a las administraciones públicas debe realizarse mediante la aprobación de un oferta de empleo público o a través de un instrumento similar.
  2. Las administraciones públicas están obligadas a convocar los procesos selectivos necesarios para cubrir las plazas comprometidas en las OEP y hasta un 10% adicional.
  3. Las AAPP deben fijar el plazo máximo para llevar a cabo la convocatoria de estos procesos selectivos.
  4. Más allá de esta última cuestión, el EBEP determina que «la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

¿En dónde radica el conflicto en torno a la caducidad de las ofertas de empleo público? Hasta este pronunciamiento del Tribunal Supremo existían dudas sobre cómo se debe computar el tiempo para esclarecer si se ha producido o no la caducidad de las ofertas de empleo público.

¿Por qué? Algunos juristas y muchas administraciones públicas alegaban que bastaba con publicar la convocatoria de los procesos selectivos dentro de los tres años siguientes a la publicación de la OEP. Es decir, no era necesario que el proceso finalizase antes de que pasasen tres años de que la OEP viese la luz.

Desde cuándo y hasta cuándo se debe contar el plazo de caducidad de las ofertas de empleo público

Pues bien, el Tribunal Supremo, como ya apuntamos al inicio de este artículo, ha desechado esta interpretación del artículo 70.1 del EBEP y ha fijado su doctrina al respecto: para que no se produzca la caducidad de las ofertas de empleo público, los procesos selectivos deben finalizar antes de que termine el plazo temporal de tres años. De lo contrario, será posible anular las OEP por haberse infringido la ley.

Es decir, el plazo para determinar la caducidad de las ofertas de empleo público comienza a correr cuando estas se hacen públicas y finaliza cuando los procesos selectivos concluyen con la adjudicación de las plazas de funcionario. Si el plazo de tiempo que separa ambas efemérides es mayor de tres años, la OEP en cuestión debe considerarse caducada.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que las AAPP no pueden limitarse a publicar las convocatorias de los procesos selectivos, sino que deben llevarlos a cabo de forma íntegra antes de que pasen tres años de la publicación de las OEP.

Esta interpretación del artículo 70.1 del EBEP se sustenta, también, en otro precepto clave de dicha ley: el artículo 10.4 que establece que:

Por lo tanto, la Sala de lo Contencioso del TS considera que «cabe deducir que, dentro de los tres años siguientes al nombramiento del interino, la plaza que ocupa debe convocarse y dentro de ese plazo, debe resolverse el proceso selectivo».

De ahí que el Alto Tribunal concluya que «el plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP, se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolle íntegramente dentro de ese plazo».

Consecuencias de la caducidad de las ofertas de empleo público

¿Cuáles son las consecuencias de la caducidad de las ofertas de empleo público? Debería establecerse la anulación de las OEP caducadas. De todas formas, el Tribunal Supremo en diversas ocasiones ha optado por aplicar el principio de conservación de actos. ¿Qué quiere decir esto?

Que se procedió a convalidar las actuaciones del proceso selectivo cuya OEP caducó al considerar que el resultado del procedimiento no habría sido diferente si se hubiese finalizado a tiempo y se podrían dañar los intereses de los empleados públicos que concurrieron al proceso selectivo y lograron su plaza.

Ello no es óbice para que las personas perjudicadas porque se produjese la caducidad de ofertas de empleo público puedan obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el comportamiento de las administraciones públicas convocantes.

Por lo que es posible reclamar la caducidad de las ofertas de empleo público y el abono de indemnizaciones.

La caducidad de las ofertas de empleo público puede beneficiar a empleados temporales de larga duración

La caducidad de las ofertas de empleo público y los procesos de estabilización: Alerta interinos

Hay un escenario concreto en el que la caducidad de las ofertas de empleo público sí puede provocar un cambio sustancial en el procedimiento de cobertura de plazas de funcionario. En aquellos casos en que las OEP hubiesen sido convocadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

¿Por qué? Si se establece la nulidad de una OEP por caducidad que incluía plazas que debían convocarse en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, los interinos tendrían derecho a reclamar la inclusión de estas plazas en una nueva OEP a través de un procedimiento análogo a los de los procesos de estabilización. Es decir, los procesos selectivos deberían consistir en concursos de méritos.

Es decir, que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la caducidad de ofertas de empleo público puede beneficiar a los empleados públicos temporales cuyas plazas se hubiesen incluido en alguna OEP publicada entre 2017 y 2021 y esta hubiese caducado por no haberse ejecutado el proceso selectivo en cuestión.

Así, estos empleados públicos pueden reclamar la anulación de las OEP y la inclusión de sus plazas en nuevas OEP que se deben resolver mediante el sistema de concurso de méritos. ¿Por qué?

La Ley 20/2021 establece en su disposición adicional sexta la convocatoria excepcional de procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración por el concurso de méritos de las plazas que «hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

Mientras que en la disposición adicional octava de la misma ley se establece que en las convocatorias de estos procesos selectivos se deben incluir, también, «las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».

¿Qué implica todo ello? Las plazas a las que hacen referencia las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 que figurasen en ofertas de empleo público previas a dicha ley que hubiesen caducado, deberían incluirse en procesos de estabilización por concurso de méritos.

Por lo tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo sobre la caducidad de las ofertas de empleo público puede ser crítica para miles de interinos cuyas plazas no se incluyeron en los procesos de estabilización por figurar en OEP previas caducadas al no finalizarse los procesos selectivos dentro del plazo de tres años.

De hecho, resulta curioso que el interino reclamante ante el TS pasara a ser funcionario, precisamente, gracias a la inclusión de su plaza en un proceso de estabilización efectuado al amparo de la Ley 20/2021.

Conclusiones sobre la caducidad de las ofertas de empleo público

En definitiva, en los últimos años se han producido diversas sentencias que han protegido los derechos de los empleados públicos temporales. Por ejemplo, un juzgado de Pontevedra reconoció una indemnización a un interino cesado de 44.000€ y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictaminó que el cese de un interino al convertirse en funcionario debe compensarse con una indemnización análoga a la del despido improcedente.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo busca limitar los abusos contra los empleados públicos temporales y los opositores, recordando a las administraciones públicas que no pueden alargar los procesos selectivos durante años. Las AAPP están obligadas a finalizar los procesos de selección de personal antes de que transcurran tres años desde la publicación de la OEP, de lo contrario:

  • Se podrá declarar la caducidad de las ofertas de empleo público.
  • Se deberán abonar indemnizaciones a las personas damnificadas por los retrasos injustificados en ejecutar los procesos selectivos.

Si han transcurrido tres años desde que una administración publicó la oferta de empleo público en la que figura una plaza a la que deseas optar y aún no finalizó el proceso selectivo o, ni tan siquiera, se ha convocado el mismo, debes saber que puedes acudir a los tribunales.

En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Empleo Público que han dirigido con éxito reclamaciones de trabajadores públicos temporales de larga duración. Gracias a ello, podemos resolver tus dudas sobre la caducidad de las ofertas de empleo público y las consecuencias que puede conllevar, de cara a ayudarte a defender tus derechos frente a comportamientos abusivos de las administraciones públicas.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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