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El Tribunal Supremo ha concluido que no es posible excluir a un médico de un proceso selectivo porque haya adquirido la condición de funcionario en otro proceso celebrado simultáneamente
Los profesionales sanitarios son un colectivo crítico para nuestro país. No hace falta echar la vista atrás a lo ocurrido en 2020 para tenerlo claro. Sin embargo, médicos, enfermeros y demás personal que trabaja en el sistema sanitario público sufren en sus carnes algunos perjuicios, sobre todo, en lo relativo a sus turnos de trabajo y al acceso a sus plazas de personal estatutario fijo.
Hace unas semanas, el Tribunal Supremo sentenciaba que la valoración de los servicios prestados en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social debía ser análoga a la valoración de los servicios prestados en el sistema público de salud.
Pues bien, ahora ha aclarado que no se puede excluir a un médico de un proceso selectivo porque hubiese adquirido una plaza análoga en otra comunidad autónoma durante el tiempo en que dicho proceso estuvo en marcha.
En la sentencia 1140/2025, el Tribunal Supremo ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y determina que no es posible excluir a un médico de un proceso selectivo aunque en el momento del nombramiento ya estuviese ocupando la misma plaza en otra comunidad autónoma.
Esta sentencia sienta jurisprudencia y obligará a todas las comunidades autónomas a no excluir a un médico de un proceso selectivo alegando que ya ocupa la misma plaza en otro servicio público de salud cuando no lo hacía cuando arrancó el proceso.
Las claves del caso en que se optó por excluir a un médico de un proceso selectivo
En noviembre de 2017, el Servicio Murciano de Salud convocó un proceso selectivo para cubrir tres plazas de neurocirujano. En octubre de 2018, se aprobó la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición en la que figuraba el facultativo sobre el que gira el caso.
No fue hasta julio de 2020 cuando el SMS hizo público el listado con las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso, en el que también se encontraba el afectado.
En paralelo, este mismo médico se presentó a un proceso selectivo para cubrir también plazas de neurocirujano convocado por el Servicio Andaluz de Salud en junio de 2018 (es decir, 8 meses después de que arrancase el proceso en Murcia).
El proceso andaluz fue bastante más rápido que el efectuado en Murcia y, aunque se inició posteriormente, en octubre de 2020 el SAS procedió a nombrar a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo como especialistas en neurocirugía. Entre ellos se encontraba el facultativo que protagoniza este caso.
Al enterarse de lo sucedido, un aspirante del proceso selectivo de Murcia que tenía una puntuación inferior a la del médico con plaza en el SAS solicitó que se le excluyese del proceso. El SMS le dio la razón y en junio de 2021 se publicó el listado con los tres aspirantes que se quedaban con las plazas ofertas, en el que ya no se encontraba el protagonista de esta historia.
Tras desestimarse su recurso de alzada, el caso llegó al TSJ de Murcia y, como apuntamos antes, dicho tribunal le dio la razón al primer médico frente al SMS y al segundo facultativo. Para dicho tribunal no es posible excluir a un médico de un proceso selectivo alegando que durante el transcurso del mismo adquirió la condición de personal estatutario fijo en otra CCAA. Y el Tribunal Supremo ha validado esta interpretación de nuestro marco normativo, después de que el Servicio Murciano de Salud y el aspirante beneficiado por la exclusión recurriesen la sentencia del TSJM.
El personal estatutario no puede presentarse a un proceso selectivo para optar a la misma plaza que ya ostenta aunque sea en otra CCAA
¿Por qué las administraciones estaban optando, hasta ahora, por excluir a un médico de un proceso selectivo porque ya estaba en posesión de la misma plaza en otro servicio público de salud?
Se amparaban en el artículo 23.2 de la Constitución Española que establece el «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos». De tal forma que si en un proceso selectivo compiten un facultativo que no es estatutario fijo y otro que sí, no estarían en igualdad de condiciones «teniendo en cuenta que se trata de acceder a la condición de personal estatutario del Sistema Nacional de la Salud, aunque ese acceso tenga lugar en el ámbito especifico de cada servicio de salud de las distintas Comunidades Autónomas».
Además, si lo que desea un médico o un enfermero con plaza en una CCAA es pasarse a otra, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud contempla en su artículo 33 el derecho a la movilidad voluntaria optando a los procedimientos de movilidad entre sistemas de salud que se deben realizar periódicamente «preferentemente cada dos años».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto es clara y les da la razón. Un médico que es personal estatutario fijo no puede optar a la misma categoría y especialidad en otra CCAA en un proceso de acceso libre, sino que debe hacerlo mediante el procedimiento de movilidad.
Por qué no es posible excluir a un médico de un proceso selectivo cuando al inicio del mismo aún no era funcionario
Sin embargo, el caso analizado por el TS presenta una casuística especial: el médico excluido no era personal estatutario fijo cuando se presentó al proceso selectivo. De hecho, tampoco lo era cuando finalizaron las fases de oposición y concurso y el proceso donde obtuvo su plaza arrancó después del proceso del que se le terminó excluyendo. El Tribunal Supremo ha concluido que en casos como este no es posible excluir a un médico de un proceso selectivo.
De hecho, el Alto Tribunal constató en el caso analizado que el hecho de que el médico ya fuese personal estatutario fijo en Andalucía cuando finalizó el procedimiento en Murcia se debió a «su dilatada tramitación lo que determinó que el procedimiento siguiera sustanciándose cuando el procedimiento iniciado con posterioridad por la Administración andaluza concluyó su tramitación».
Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que cuando se solapan dos procesos selectivos ante servicios de salud de comunidades autónomas diferentes para obtener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad, «la adquisición de dicha condición en el proceso que empezó después, y que por tanto no constituía la primera opción del excluido y ahora recurrido, pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión de carácter automático en el otro proceso de selección».
Es decir, un servicio de salud no puede excluir a un médico de un proceso selectivo porque durante su tramitación adquiriera la condición de personal estatutario fijo en otra CCAA.

La administración debe facilitar un procedimiento para que el personal sanitario renuncie a su plaza antes de asumir la que ha ganado en segundo lugar
Que no se pueda excluir a un médico de un proceso selectivo por haber obtenido plaza en otro procedimiento celebrado en paralelo… ¿implica que puede ganar las dos plazas? Evidentemente no. El acceso múltiple en el Sistema Nacional de Salud no está permitido.
Entonces… ¿cómo se debe actuar en un caso como el analizado por el TS? La sentencia nos remite al artículo 22 del Estatuto Marco, que establece que la «renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario» y que la misma «no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos».
Por lo tanto, en vez de excluir a un médico de un proceso selectivo por tener ya la condición de personal estatutario fijo, en estos casos se debe facilitar un procedimiento para que el facultativo renuncie voluntariamente a la plaza adquirida con anterioridad antes de aceptar la plaza ganada en segundo lugar.
Así, en el caso juzgado, el TS estableció que el Servicio Murciano de Salud debía conferir al neurocirujano «el correspondiente
trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco».
Conclusión
En definitiva, esta sentencia es de gran relevancia teniendo en cuenta que el solapamiento de procesos selectivos del personal sanitario es extraordinariamente común en nuestro país y que se prevé que en los próximos años sigan saliendo muchas plazas a concurso-oposición. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Los servicios de salud de las CCAA pueden excluir a un médico de un proceso selectivo cuando ya ostentase la condición de personal estatutario en la misma categoría y especialidad al iniciarse el proceso.
- En estos casos, el personal sanitario que desee cambiarse de CCAA debe optar por los procedimientos de movilidad y, si no se convocan, instar que se haga.
- No es posible excluir a un médico de un proceso selectivo alegando que ya es personal estatutario si adquirió dicha condición mediante un proceso selectivo que comenzó después, pero acabó antes como consecuencia de retrasos en el procedimiento.
- Ante un escenario como el anterior, se debe facilitar un procedimiento para que el profesional renuncie a la primera plaza y sea nombrado en la segunda, que era la que realmente le interesaba.
En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en empleo público con una larga trayectoria en reclamaciones frente a servicios públicos de salud. Excluir a un médico de un proceso selectivo porque obtuvo una plaza oferta en otro proceso celebrado en paralelo no es posible. Así que si te encuentras en este escenario, es fundamental que cuentes con asesoramiento legal especializado.

