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Reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos: Lo que debes saber

En España es posible interponer una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos fijada en una sentencia o acordada en el convenio regulador

La pensión de alimentos es un pilar básico para el mantenimiento de los hijos tras la disolución de un matrimonio. En el caso de que no se pacte la custodia compartida, siempre se establece una pensión de alimentos para que el progenitor que no tiene la custodia contribuya a la manutención de su hijo.

Además, cuando sí se establece un régimen de custodia compartida, en muchos casos se fija igualmente una pensión de alimentos. De ahí que sea importante aclarar algunas cuestiones clave sobre esta materia. Por ejemplo, ¿es posible presentar una reclamación por impago de la pensión de alimentos? ¿Cómo es el proceso de modificación de la pensión alimenticia tras variación salarial? ¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión de alimentos en la custodia compartida?

Resulta especialmente sensible la primera de las preguntas. Puesto que, por desgracia, no pocos progenitores incumplen su obligación de abonar la pensión de alimentos íntegra para el mantenimiento de sus hijos.

De ahí que sea relevante tener claro cómo funciona la reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos en nuestro país.

¿Es posible presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos?

Sí. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas. Y, de hecho, establece que al progenitor que incumpla su obligación de abonar la pensión de alimentos, «podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas (…) sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas».

Además, este artículo nos remite al libro III de la ley, donde se regulan las acciones ejecutivas. A este respecto es importante señalar el otro artículo que nos permite presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos. Estamos hablando del artículo 571 que fija cómo es el proceso para solicitar la ejecución forzosa en virtud de un título ejecutivo (la sentencia o el convenio validado judicialmente) que imponga el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, en este caso, la pensión de alimentos.

Por lo tanto, sí se puede presentar una demanda ejecutiva para llevar a cabo la reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos. Para ello, se debe contar con la dirección de un abogado y la representación de un procurador.

¿Qué se debe incluir en una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos?

Para saber cuál debe ser el contenido de una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos hay que tener en cuenta los artículos siguientes al 571 de la LEC. Así, los abogados especializados en Derecho de Familia incluyen en un modelo de reclamación de impago de pensión alimenticia:

  • La referencia al título sobre el que se sustenta la reclamación: la sentencia o el convenio regulador de la custodia homologado judicialmente.
  • La cantidad líquida que se reclama. Se deben detallar todas las mensualidades debidas y el importe preciso de cada una de ellas.
  • Los gastos extraordinarios reclamables. Por ejemplo, haber abonado una ortodoncia practicada al hijo.
  • La documentación que permita probar que se requirió al otro progenitor que pagase la pensión de alimentos. Por ejemplo, la copia del burofax enviado.
  • La documentación que certifique las cantidades que el otro progenitor debe en concepto de pensión de alimentos.
  • Solicitud de ampliar la ejecución a los nuevos pagos no realizados desde la presentación de la demanda.
  • Reclamación de los intereses moratorios desde la presentación de la demanda de ejecución.
  • Solicitud de medidas ejecutivas para asegurar el cumplimiento de la obligación de abonar la pensión, como la retención de parte de la nómina del otro progenitor o el embargo de sus bienes.
  • Imposición de las costas del proceso judicial al otro progenitor.

¿Se tiene que acudir a un MASC antes de presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos?

Desde abril de 2025, en España es obligatorio intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial antes de presentar una demanda en el orden civil. Para ello, se puede recurrir a cualquiera de los medios adecuados de solución de conflictos reconocidos por la ley: hacer una oferta vinculante confidencial, negociar directamente o a través de abogados, acudir a la mediación, etc.

Sin embargo, esta norma general tiene excepciones. Por ejemplo, en lo relativo a la protección de menores no es necesario acudir previamente a un MASC.

Lo mismo sucede con la presentación de demandas ejecutivas. Habida cuenta de que lo que se solicita es el cumplimiento de una sentencia o de un acuerdo que se ha infringido, no se tiene que intentar negociar extrajudicialmente.

Esto agiliza el proceso y permite presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos con suma rapidez. Eso sí, es importante haber requerido previamente el pago mediante un medio que garantice que el otro progenitor recibió el requerimiento. Los abogados especializados en Derecho de Familia suelen recomendar el uso del burofax.

No hay que acudir a un MASC antes de presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos

¿Cómo es el proceso de reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos?

Basta con presentar la demanda ejecutiva ante el juzgado que sentenció la imposición de la pensión de alimentos o el que homologó el convenio regulador de la custodia. Así lo establece el artículo 545 de la LEC al fijar que «será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo».

Así, el tribunal será el encargado de emitir autos que:

  • Contengan la orden general de ejecución.
  • Decidan sobre la oposición a la ejecución del otro progenitor, tanto en lo que respecta a motivos procesales como de fondo.

Mientras que el Letrado de la Administración de Justicia deberá:

  • Concretar los bienes del progenitor incumplidor a los que se debe extender el despacho de la ejecución.
  • Fijar las medidas que se deben adoptar para garantizar la efectividad del despacho de ejecución.
  • Ordenar los medios de averiguación patrimonial si es necesario.

Estamos ante un proceso muy ágil, de ahí que sí estemos ante una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos.

¿Se puede acudir a la vía penal contra el progenitor que no pasa la pensión de alimentos?

Más allá de presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos en la jurisdicción civil, también es posible activar la vía penal.

Así, el Código Penal establece en su artículo 227 que es un delito dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos la pensión de alimentos establecida en un convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial.

Dicho delito es castigado en nuestro país con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o con una multa de 6 a 24 meses.

Además, la «reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».

En definitiva, se puede presentar una reclamación urgente por impago de la pensión de alimentos y conseguir que el juzgado obligue al progenitor a pagar las mensualidades que debe. Además, también es posible solicitar medidas preventivas para garantizar el pago a futuro, como la retención de parte del salario del otro progenitor.

Igualmente, nuestro ordenamiento también contempla la posibilidad de activar la vía penal y que se condene al progenitor que no abona la pensión de alimentos por un delito de abandono de familia.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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