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El complemento de maternidad de los funcionarios se puede disfrutar a la vez por ambos progenitores

El TS ha aclarado que se tiene derecho al disfrute dual del complemento de maternidad de los funcionarios cuando ambos progenitores cumplen los requisitos

Pocas leyes siguen generando titulares un lustro después de haber sido sustituidas. Pero la ley en la que se creó el complemento por hijos en las pensiones sigue protagonizando sentencias. Las últimas noticias sobre el complemento de maternidad por aportación demográfica nos llevan hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. ¿Por qué?

El TS ha emitido tres sentencias, deliberadas de forma conjunta, sobre el complemento de maternidad de los funcionarios. En su dictamen, la Sala ha concluido, al igual que había hecho antes la Sala de lo Social, que el complemento de maternidad de los funcionarios se puede disfrutar a la vez tanto por el padre como por la madre si ambos cumplen los requisitos exigidos legalmente.

A continuación, te vamos a explicar las claves de una doctrina que puede favorecer a miles de funcionarios que se jubilaron entre 2016 y 2021 en nuestro país.

¿Por qué pueden disfrutar del complemento de maternidad de los funcionarios simultáneamente el padre y la madre?

En 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el complemento por aportación demográfica, aprobado a través de la Ley 48/2015 y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, era discriminatorio. Puesto que impedía el acceso de los hombres a este plus en sus pensiones.

El complemento de maternidad fue sustituido a partir del 4 de enero de 2021 por el complemento de brecha de género, que también ha sido declarado discriminatorio por la Justicia europea.

La sentencia del TJUE provocó que miles de hombres pensionistas a los que se les había rechazado el abono del complemento reclamasen ante la Seguridad Social.

Sin embargo, la Seguridad Social siguió poniendo pegas al reconocimiento del complemento de maternidad de los funcionarios a los hombres. ¿Por qué? Consideraba que el plus era único y, por lo tanto, no se podía disfrutar de forma simultánea por los padres y las madres. De tal manera que si una madre ya disfrutaba del complemento, el padre de los mismos hijos no podía obtenerlos.

Pues bien, como ya avanzamos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha tumbado esta interpretación de la Seguridad Social. Así, ha concluido que:

  1. El complemento de maternidad de los funcionarios es individual, no como sucede con el complemento de brecha de género que es único. ¿Cuál es la diferencia? En el caso del complemento de brecha de género, cada hijo da derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico, lo que implica que solo un progenitor lo puede disfrutar, generalmente, la madre. En cambio, el complemento de maternidad por aportación demográfica se configuró como un plus individual reconocido únicamente a las madres, aunque luego el TJUE obligó a reconocérselo a los padres.
  2. Impedir el disfrute dual y simultáneo del complemento implicaría que solo pudiese disfrutarlo la madre o el progenitor que lo solicitase antes. O bien, aplicar criterios de prelación o reparto del complemento que no fueron establecidos legalmente. Todo ello podría provocar que una madre que ya tiene reconocido el complemento, pasase a perderlo o a tener que repartirlo con el padre de sus hijos.

De tal forma que la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que si ambos progenitores cumplen los requisitos exigidos en su día para acceder al complemento de maternidad de los funcionarios, tienen derecho a cobrarlo de manera simultánea.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al complemento de maternidad de los funcionarios?

El complemento por maternidad de los funcionarios estaba regulado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas. Los requisitos exigidos además de ser mujer (anulado por discriminatorio por el TJUE) eran:

  1. Ser beneficiario de una pensión de jubilación, retiro de carácter forzoso, incapacidad permanente o viudedad.
  2. Que el derecho a recibir cualquiera de estas pensiones naciese a partir del 1 de enero de 2016. De tal forma que las personas que comenzasen a cobrar la pensión antes de esta fecha no tienen derecho al complemento de maternidad de los funcionarios.
  3. Haber tenido 2 o más hijos.
  4. Como consecuencia de la sustitución del complemento de maternidad por el de brecha de género, hay que tener en cuenta otro requisito: solo pueden disfrutar de este plus las personas que accediesen a sus pensiones hasta el 3 de enero de 2021.

Es decir, los funcionarios que han sido padres de 2 o más hijos y han comenzado a cobrar sus pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de enero de 2021, tienen derecho a recibir este complemento en sus pensiones, sin importar si el otro progenitor cobra también el complemento.

El complemento de maternidad de los funcionarios puede ser reclamado por miles de hombres

¿Cuál es el importe del complemento de maternidad de los funcionarios?

El importe del complemento de maternidad de los funcionarios consiste en un porcentaje sobre el importe de la pensión, que varía en función del número de hijos que se hubiesen obtenido:

  • 5% de la pensión si solo se tuvieron 2 hijos.
  • 10% de la pensión si se tuvieron 3 hijos.
  • 15% de la pensión si el beneficiario tuvo 4 o más hijos.

Estamos hablando, por lo tanto, de un importe relevante. Por ejemplo, un funcionario pensionista que cobra una pensión de 2.000€ y tuvo 3 hijos, tiene derecho a cobrar 200€ más cada mes.

¿Se puede reclamar aún el complemento de maternidad de los funcionarios?

Sí. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no prescribe el derecho a reclamar el complemento de maternidad de los funcionarios porque está vinculado a la prestación principal: la pensión.

Por lo tanto, cualquier hombre que comenzase a cobrar su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de enero de 2021 puede solicitar el complemento por maternidad a la Seguridad Social.

En caso de que la Seguridad Social rechace la solicitud alegando que no se puede simultanear con el otro progenitor, se puede acudir a la vía judicial.

Además, en sus sentencias, el Tribunal Supremo condenó en costas a la Seguridad Social por obligar a los pensionistas a recurrir a la Justicia para hacer valer su derecho al complemento de maternidad de los funcionarios.

¿Se tiene derecho a cobrar los atrasos del complemento de maternidad de los funcionarios?

Sí. Las sentencias del TS sobre el complemento de maternidad de los funcionarios son claras. Los pensionistas tienen derecho a recibir el plus desde el momento en que comienzan a cobrar sus pensiones.

Por lo tanto, la Seguridad Social no solo está obligada a reconocer el complemento de maternidad de los pensionistas hombres aunque las madres de sus hijos ya lo estén cobrando, sino que, además, debe abonarles los atrasos en el complemento de maternidad.

Esto implica no solo un incremento de las pensiones a futuro, sino también el cobro de miles de euros en concepto de complemento de maternidad de los funcionarios.

En definitiva, el complemento de maternidad de los funcionarios se puede cobrar de forma simultánea por los dos progenitores de los mismos hijos. De ahí que miles de hombres pensionistas puedan solicitar que se les abone el complemento desde el momento en que accedieron a su pensión.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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