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Despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social, ¿es posible?

Despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social no es lícito, pero no tiene que acarrear la improcedencia del despido

Estás en tu casa tranquilamente y de repente te llega un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social informándote de que has sido dado de baja… ¿quiere esto decir que tu empresa te ha despedido? Básicamente, sí. Pero… ¿es lícito despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social? Lo cierto es que no.

Tanto en los despidos por causas objetivas como en los disciplinarios es obligatorio comunicar el despido a los trabajadores por escrito, especificando las causas que lo motivan. Y, de hecho, en el caso de los despidos disciplinarios es imprescindible, además, abrir un expediente contradictorio y permitir a los trabajadores defenderse de los hechos que se les imputan.

Despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social puede ser declarado improcedente

No cumplir los requisitos formales en los despidos conlleva su improcedencia. De tal forma que las empresas tienen que elegir entre readmitir al trabajador cuyo despido ha sido declarado improcedente o despedirlo abonándole una indemnización de 33 días por año trabajado.

Es decir, no existe ninguna duda de que despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social no es lícito. Sin embargo, ¿qué sucede si después de que al trabajador le llegue ese SMS sí se le comunica por escrito su despido de forma adecuada? ¿El despido puede ser declarado improcedente por los tribunales? ¿En qué momento se entiende que se produce el despido en estos casos? ¿En el instante en el que le llega el SMS de la TGSS al trabajador o cuando la empresa le comunica el despido por escrito?

Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que rechaza que se pueda despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social, pero que sí valida la posibilidad de que el despido sea procedente cuando la comunicación por escrito se realiza después de tramitación de la baja en la Seguridad Social.

El despido se produce con la comunicación al trabajador, no con el SMS de baja en la Seguridad Social

En su sentencia, el TS nos recuerda que «el despido se produce con la entrega y recepción de la notificación escrita en la que se da cuenta de la decisión extintiva».

Además, aunque en la carta de despido se diga que el mismo tiene efectos con anterioridad, lo cierto es que los efectos del despido solo se despliegan cuando se notifica por escrito, no pudiendo surtir efectos antes de dicho momento.

Esto implica que no se puede despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social y que sí o sí la empresa tiene que comunicar por escrito el despido, no pudiendo pretender que el mismo se produzca desde la baja administrativa en la Seguridad Social.

¿Por qué es relevante esta cuestión? El plazo para reclamar un despido improcedente es de tan solo 20 días hábiles desde que el despido surte efectos. Si se pudiera despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social, este plazo comenzaría a correr el día en que el SMS llega al móvil del trabajador. Sin embargo, como este no es posible, el plazo para reclamar el despido empieza cuando se produce la entrega de la carta de despido.

El despido por causas objetivas no tiene por qué ser improcedente si se comunica el despido después de la baja en la Seguridad Social

Lo que venimos de señalar no impide que un despido sea procedente aunque se diera de baja al trabajador en la Seguridad Social antes de notificarle su despido.

Así, el TS establece que lo importante es que la comunicación por escrito al trabajador sí cumpla con todas las exigencias formales. Si lo hace, aunque se entregue varios días después de que le llegase el SMS al trabajador, el despido es procedente.

De esta forma, nuestro Alto Tribunal ha cerrado la puerta a que se pueda declarar la improcedencia de un despido alegando solo que primero se recibió la notificación de baja de la Seguridad Social.

Lo importante es que la carta de despido explique de forma adecuada las causas del despido y que las mismas se consideren probadas al analizarlo. Por lo tanto, no se puede despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social, pero sí es lícito un despido en el que la carta de despido se entrega después de que el trabajador reciba la notificación de la TGSS.

Dar de baja en la Seguridad Social a un profesional antes de comunicarle su despido conlleva sanciones administrativas

Entonces, ¿cuáles son las consecuencias de que se dé de baja en la Seguridad Social a un trabajador antes de comunicarle el despido formalmente?

El TS considera que esta práctica empresarial infringe la normativa sobre Seguridad Social. De tal manera que la empresa podría ser sancionada por «una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor».

Despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social puede conllevar que el despido sea improcedente o nulo

¿Qué sucede con los despidos disciplinarios?

Despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social no es posible en ningún caso, pero, además, en el caso de los despidos disciplinarios activar la baja antes de abrir el expediente contradictorio sí puede conllevar que sea declarado improcedente el despido. ¿Por qué?

En los despidos disciplinarios se deben cumplir dos requisitos formales clave:

  1. Dar audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan.
  2. Entregarle la carta de despido en la que se precisen con exactitud las causas que lo motivan y que deben ser algunas de las recogidas expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, es lícito despedir a un profesional por trabajar estando borracho o se puede efectuar un despido por extraer información de la empresa.

Si una empresa procede a despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social a un empleado sin haberle abierto el expediente contradictorio, estará infringiendo esta obligación formal. Una cuestión distinta sería si la baja en la Seguridad Social se produce después de haber escuchado al trabajador y, en los siguientes días, se le entrega la carta de despido.

Para evitar que un despido pueda ser declarado improcedente y eludir cuantiosas sanciones de la Seguridad Social, lo más recomendable es que las empresas sigan los procedimientos lógicos:

  1. Abran el expediente contradictorio al trabajador.
  2. Comuniquen al empleado el despido disciplinario.
  3. Procedan a darlo de baja en la Seguridad Social.

Consecuencias de despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social a un trabajador de baja médica

Más allá de lo que venimos de exponer, es importante tener en cuenta que despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social puede no solo provocar que el despido sea improcedente si no se llega a entregar la carta de despido al trabajador, sino que puede implicar que sea nulo.

¿En qué casos? Básicamente cuando se aprecie que el despido es discriminatorio o vulnera algún derecho fundamental del trabajador. Esto sucede, por ejemplo, cuando se despide a un trabajador estando de baja médica o al poco de reincorporarse de una.

En estas circunstancias, para poder realizar un despido por causas objetivas o disciplinarias es crítico precisar las causas en la carta de despido y disponer de pruebas que permitan demostrar su existencia. Sin embargo, si se procede a despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social resulta evidente que no se esgrima ninguna causa y, por lo tanto, se puede entender que el despido es discriminatorio.

En los casos en que se efectúen despidos discriminatorios, la normativa contempla que estos deben ser calificados como nulos. ¿Qué implica la declaración de nulidad de un despido?

  1. El trabajador debe ser readmitido en su puesto de trabajo.
  2. La empresa debe abonarle los salarios no cobrados entre la fecha de despido y la readmisión.
  3. El trabajador tiene derecho a cobrar los intereses legales.
  4. El profesional también tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios.

Es decir, que despedir mediante el SMS de baja en la Seguridad Social no es un procedimiento lícito. Tanto en los despidos objetivos como en los disciplinarios es indispensable comunicar el despido por escrito al trabajador alegando las causas que lo justifican. Si se entrega la carta de despido después de dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, el despido puede ser procedente, aunque la empresa puede ser sancionada por la TGSS. No entregar la carta de despido puede conllevar que el mismo sea declarado o improcedente o nulo, con las consecuencias que ello acarrea para la empresa.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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