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Es posible anular un testamento por incapacidad o manipulación, pero es necesario disponer de pruebas para demostrar los hechos alegados
Todas las personas tenemos derecho a ordenar nuestra herencia mediante un testamento. Sin embargo, nuestro Código Civil también establece que es posible anular un testamento por incapacidad o manipulación, así como por otras causas como defectos formales.
Además, con el paso de los años, los tribunales españoles han ido perfilando los requisitos que se deben cumplir para poder anular un testamento por incapacidad o manipulación.
En este artículo, te vamos a explicar cómo se puede anular un testamento por incapacidad o manipulación, cuál es el plazo para hacerlo y cuál es la consecuencia de que un tribunal declare la nulidad integral de un testamento.
Por qué es posible anular un testamento por incapacidad o manipulación
El artículo 663 del Código Civil establece que no pueden testar los menores de 14 años ni las personas que en el momento de elaborar el testamento no puedan «conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello». En la misma línea, el siguiente artículo del CC fija que «el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido».
Esto supone que un testamento que se haya hecho cuando el testador no estaba en pleno uso de sus capacidades mentales sería nulo.
La realidad es que los casos en los que se procede a anular un testamento por incapacidad o manipulación no son numerosos porque los notarios efectúan un control de las capacidad de los testadores.
De hecho, según el artículo 665 del Código Civil, las personas con discapacidad pueden otorgar testamento si, a juicio de los notarios, son capaces de «comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones». Para apreciar esta capacidad, según el siguiente precepto del CC, se debe atender solo al estado en el que se encuentre el testador en el momento de otorgar el testamento.
Además, los notarios deben facilitar que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones mediante un apoyo integral, de tal forma que puedan «expresar su voluntad, deseos y preferencias».
Por otro lado, el Código Civil también establece que «será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude». De ahí que sí sea posible anular un testamento por incapacidad o manipulación.
La clave en ambos casos radica en que la persona que pretende anular un testamento por incapacidad o manipulación debe ser capaz de demostrar que estas circunstancias tuvieron lugar en el momento en el que el fallecido otorgó su testamento.
Cómo se demuestra la incapacidad del testador
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que es posible declarar nulo un testamento «si se prueba que el testador no tenía completa su facultad mental o volitiva». Así, el Alto Tribunal ha fijado cuatro aspectos clave sobre esta materia:
- La capacidad mental de la persona que emite el testamento se presume por defecto, salvo que se pueda destruir esta presunción mediante pruebas. Es decir, es necesario probar que el testador no estaba en el pleno uso de sus capacidad mentales al otorgar el testamento.
- Precisamente, no basta con probar que la capacidad mental del testador no se encontraba en perfecto estado, sino que este cuestionamiento de la capacidad del fallecido debe centrarse en el momento mismo en que otorgó el testamento.
- Ha de demostrarse que el juicio efectuado por el notario sobre la capacidad mental del testador fue erróneo y que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales. En este sentido, el Tribunal Supremo exige que las pruebas sean muy convincentes y sólidas, «ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre».
- Deben ser los tribunales de instancia los que aprecien «la sanidad de juicio del testador».

Cómo se prueba que el testamento se otorgó bajo la manipulación de un tercero
Los tribunales españoles admiten la nulidad de un testamento por «fraude o maquinación injusta que puede implicar, como resultado querido, la captación o sugestión de la voluntad del causante». Para demostrar que existió manipulación se deben emplear pruebas que resulten concluyentes y convincentes a la hora de probar cuatro requisitos básicos:
- Que un tercero usara «maquinaciones insidiosas con la intención de desviar la libre voluntad del testador».
- Que la insidia sea lo suficientemente grave «para inclinar la voluntad». En este sentido, se exige que el tercero tenga mala intención y busque «aprovecharse de la débil voluntad» del testador.
- Que exista una relación causal entre el dolo y el contenido del testamento. ¿Qué quiere decir esto? Que la manipulación debe haber afectado de manera clara a las disposiciones establecidas en el testamento. Puesto que si se llevó a cabo una manipulación, pero el testador ya tenía pensado efectuar el testamento de acuerdo a los intereses de quien ha pretendido manipularlo, «no se debería apreciar tal vicio de la voluntad».
- Que se pruebe el dolo, ya que este no se presume nunca.
¿Qué podemos concluir a partir de la jurisprudencia de nuestros tribunales?
- No resulta sencillo anular un testamento por incapacidad o manipulación, pero sí puede conseguirse.
- La carga de prueba recae en la persona que busca la nulidad del testamento.
- Los tribunales tienden a presumir que el testamento se otorgó de manera correcta, sobre todo, en el caso de la incapacidad, habida cuenta del rol que juegan los notarios.
- Esto implica que las personas que deseen anular un testamento por incapacidad o manipulación deben buscar el asesoramiento de abogados especializados en Derecho de Herencias que les ayuden a recopilar todas las pruebas directas o indiciarias posibles para armar una estrategia legal robusta y lograr convencer a los jueces.
Plazo para anular un testamento por incapacidad o manipulación
El Código Civil no establece expresamente cual es el plazo para anular un testamento por incapacidad o manipulación. Sin embargo, el artículo 1964.2 dicta que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación».
Además, en el artículo 1969 de la misma norma se fija que el plazo de prescripción cuando no haya una disposición especial para una determinada acción «se contará desde el día en que pudieron ejercitarse».
Por eso, la mayoría de los juristas consideran que es posible reclamar por vía judicial que se proceda a anular un testamento por incapacidad o manipulación hasta que pasen cinco años desde el fallecimiento del testador o desde que se dio a conocer el testamento.
Consecuencias de anular un testamento por incapacidad o manipulación
Si se logra anular un testamento por incapacidad o manipulación, lo dispuesto en él no tiene efecto y la sucesión debe llevarse a cabo por la vía abintestato. Es decir, como si no se hubiera otorgado testamento.
En este sentido, es importante tener en cuenta los plazos para aceptar una herencia sin testamento en España o quién hereda si no hay testamento en nuestro país.
A modo de conclusión, el Código Civil establece la nulidad de los testamentos que adolecen de problemas de capacidad o de dolo y fraude.
Los tribunales españoles han ido interpretando el CC a lo largo de los años y exigiendo pruebas sólidas para lograr anular un testamento por incapacidad o manipulación.
De tal forma que los herederos que deseen anular un testamento que les perjudica deben ser capaces de recopilar un amplio abanico de pruebas que les permitan demostrar que el testador no estaba en el pleno uso de su juicio al otorgar el testamento o que fue víctima de una manipulación malintencionada que alteró su voluntad.
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