martes, 16 septiembre 2025

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El TS avala el complemento por méritos docentes para asociados

El Tribunal Supremo ha sentenciado que no se puede negar el complemento por méritos docentes para asociados y otros profesores a tiempo parcial

Si hace dos meses el Tribunal Supremo sentenció que se podían cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial, tras el parón de agosto ha dictaminado que las universidades públicas no pueden rechazar pagar el complemento por méritos docentes para asociados y profesores a tiempo parcial que superen las pertinentes evaluaciones.

Es decir, los profesores asociados y demás docentes a tiempo parcial en las universidades públicas españolas tienen derecho a cobrar el complemento por méritos docentes (quinquenios) y el complemento de productividad por méritos de investigación (sexenios). Siempre y cuando superen las evaluaciones a las que deben presentarse cada 5 y 6 años respectivamente.

El TS ha concluido que se debe abonar el complemento por méritos docentes para asociados y profesores universitarios a tiempo parcial en la cuantía proporcional a su jornada laboral.

A continuación, vamos a analizar las claves de una sentencia que puede beneficiar a miles de profesores universitarios que, hasta ahora, han sido discriminados frente a los profesores a tiempo completo.

Qué es el complemento por méritos docentes o quinquenios

El complemento por méritos docentes es un plus regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario. Según dicha norma tienen derecho a él «los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades».

El objetivo de este complemento es valorar la excelencia en la actividad docente. De tal forma que los profesores deben someterse a evaluaciones cada cinco años ante las universidades donde prestan servicios para que valoren sus méritos docentes.

El resultado de la evaluación solo puede ser favorable o no favorable. Si la evaluación se supera, el profesor consigue y consolida un complemento por méritos docentes. Cada vez que supera una evaluación acumula un nuevo plus. Por lo que, tras superar cuatro evaluaciones, la cuantía anual del complemento se multiplicará por cuatro.

¿Cuál es el importe anual de este complemento?

  • Catedrático – 1.125,9€.
  • Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria – 911,95€.
  • Profesor titular de Escuela Universitaria – 771,55€.

Por qué algunas universidades no abonan el complemento por méritos docentes para asociados o les obligan a trabajar 10 años

El artículo 5 del mismo RD establece que el personal en régimen de dedicación a tiempo parcial «no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad».

Si bien este RD ha sentado las bases de los quinquenios, lo cierto es que los tribunales han obligado a las universidades a pagar el plus a los trabajadores contratados a tiempo completo y no solo a los funcionarios. Además, muchas universidades sí han reconocido el complemento por méritos docentes para asociados y el resto de profesores a tiempo parcial. Sin embargo, no lo han hecho en igualdad de condiciones con los profesores universitarios a tiempo completo, sino aplicándoles un coeficiente de parcialidad del 0,5% a sus años de servicio.

Es decir, en muchas universidades públicas, como ocurre en las seis de la Comunidad de Madrid, para poder cobrar el plus, los asociados y docentes a tiempo parcial tienen que trabajar 10 años y no 5 años.

Si hace unas semanas el TS dijo que negar los sexenios a los profesores a tiempo parcial vulneraba el artículo 14 de la Constitución, ahora ha concluido que denegar el complemento por méritos docentes para asociados y otros docentes a tiempo parcial también es discriminatorio. E, igualmente, también supone una discriminación aplicar el coeficiente del 0,5%.

El TS ha avalado el complemento por méritos docentes para asociados en igualdad de condiciones a los docentes a tiempo completo

Qué dice el Tribunal Supremo sobre el complemento por méritos docentes para asociados

Según el TS, el personal docente e investigador (PDI) no permanente a tiempo parcial, como es el caso de los asociados o de los interinos, tiene derecho «a percibir el complemento por méritos docentes, cuando supere la evaluación de su actividad, en los mismos términos que el PDI a tiempo completo».

¿Por qué el Alto Tribunal avala el complemento por méritos docentes para asociados y otros profesores a tiempo parcial que no son funcionarios?

  • No existen diferencias que justifiquen la desigualdad de trato entre unos trabajadores y otros. Puesto que este plus está «vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal».
  • No hay ninguna razón objetiva para abonarle el complemento a los profesores contratados a tiempo completo (por ejemplo, los ayudantes doctores o los contratados doctores) y no hacerlo a los que trabajan a tiempo parcial.
  • El complemento por méritos docentes no está vinculado al puesto del profesor, sino a la docencia. Por lo que «no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual en los trabajadores a tiempo parcial».
  • Denegar a los asociados devengar quinquenios «supondría un grave menoscabo de la promoción profesional de los profesores laborales a tiempo parcial».
  • Es irrelevante que los asociados ejercen una actividad principal fuera de la universidad y «no debe negarse la promoción profesional a los trabajadores pluriempleados o pluriactivos a tiempo parcial».

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que si la evaluación de la actividad docente de los asociados es positiva «deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo».

Esta sentencia avala, por lo tanto, el derecho de miles de profesores asociados a someter su actividad docente a evaluación y cobrar el complemento por méritos docentes en igualdad de condiciones con los profesores a tiempo completo, sean funcionarios o contratados.

En Lex Hoy trabajamos con abogados laboralistas que tienen una larga trayectoria en el asesoramiento a docentes universitarios para ayudarles a defender sus derechos.

Las universidades públicas no pueden denegar el complemento por méritos docentes para asociados. Si eres un profesor asociado tienes derecho a cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios docentes. Cuéntanos tu caso y te asesoraremos para que recibas el salario que mereces por todo el trabajo que llevas a cabo en la universidad.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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