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La ley de protección digital del menor crea una pena de alejamiento para que el ciberacosador no pueda acceder a los espacios virtuales de la víctima
Ante la creciente preocupación sobre cómo proteger a los menores de edad en los entornos digitales, el gobierno aprobó en junio de 2024 un Anteproyecto de Ley Orgánica que contempla, entre otras medidas, la creación de una orden de alejamiento virtual para casos de ciberacoso.
En España, los datos de ciberacoso o ciberbullying han ido en aumento en los últimos años. Según el IV Estudio de Educar es Todo sobre acoso escolar, el porcentaje de alumnos de 5 a 18 años que sufren acoso a través de internet ha subido del 5% en 2021, al 10% en 2022 y el 16% en 2023.
El objetivo de la nueva orden de alejamiento virtual es garantizar que internet sea un espacio seguro para los menores de edad víctimas de ciberbullying. Se trata de evitar que el acosador pueda continuar en contacto online de ninguna manera, ya sea por mensajería, redes sociales, en foros, «o cualquier otro lugar en el espacio virtual».
En la práctica, la gran duda es: ¿Cómo se puede garantizar el cumplimiento de la orden de alejamiento virtual en un entorno sin apenas límites ni barreras donde reina el anonimato? La cuestión plantea una serie de retos para la efectividad real de esta medida.
Reto 1: Delimitar el entorno digital de la víctima
El texto del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales prevé una modificación del Código Penal para incorporar la «pena de alejamiento de los entornos virtuales».
En concreto, modificará los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 para incluir la «pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno».
Lo novedoso de la orden de alejamiento virtual es que no solo prohíbe al acosador comunicarse a través de canales digitales con la víctima, algo que ya ocurre en casos de violencia de género, sino que restringe el acceso a los espacios virtuales relacionados con el delito. Esto es porque, por primera vez, se concibe el ciberespacio no solo como instrumento, sino como escenario del delito.
El Anteproyecto de Ley Orgánica cita como antecedente la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 547/2022 de 2 junio, donde el juez consideró la plataforma de vídeos YouTube como «lugar» de comisión de un delito contra la integridad moral. El youtuber condenado le había dado galletas rellenas de pasta de dientes a un indigente y lo había grabado sin su consentimiento. Como parte de la condena, el magistrado prohibió el acceso durante 5 años al ciberlugar del delito.
En el caso de la sentencia de YouTube, la definición del espacio virtual del delito es clara, si bien genérica: se prohíbe el acceso general a una plataforma específica. Sin embargo, al hablar de una orden de alejamiento virtual, el espacio protegido a delimitar debería incluir todos los espacios que frecuenta la víctima: redes sociales, salas de chat, foros, videojuegos en línea, páginas web con espacios compartidos de usuarios… La lista es larga.
Además, el entorno virtual de una persona es dinámico. Al igual que en el espacio físico, uno no siempre está en el mismo lugar. Online, la víctima puede acceder a nuevas plataformas, dejar de frecuentar otras, etc. Por tanto, la orden de alejamiento virtual tendría que contemplar la movilidad digital del menor protegido para no limitar su libertad online.
Por otro lado, el principio de proporcionalidad garante el derecho del condenado a acceder a otras redes o espacios virtuales no directamente relacionados con el delito cometido. De lo contrario, se coartaría su libertad de forma innecesaria.
Reto 2: Rastrear la posición relativa de víctima y agresor
Incluso con una perfecta delimitación del espacio virtual protegido, con una valla digital flexible y justa que separe a víctima y agresor manteniendo la libertad de movimiento de ambos, el reto último es evitar que se cruce la línea y, si ocurre, detectar cuándo hay una infracción de la orden de alejamiento virtual.
La primera parte, evitar que el agresor salte la hipotética valla, parece ser misión imposible con la tecnología actual. Como demuestran los continuos casos de ciberataques a empresas con sólidas defensas digitales y protocolos de ciberseguridad, los muros virtuales se sortean con facilidad con las herramientas y los conocimientos adecuados.
A nivel teórico, se ha planteado la posibilidad de desarrollar una solución de geovallado virtual (geofencing) que expulse automáticamente al agresor de los espacios digitales protegidos, como dos imanes que se repelen. Sin embargo, para hacerla posible, se necesitaría un desarrollo tecnológico avanzado y, más difícil todavía, la colaboración de todas las grandes plataformas de internet.
La segunda parte, detectar el incumplimiento de la orden de alejamiento virtual, requiere poder determinar la posición en el ciberespacio del agresor respecto de la víctima. De nuevo, esta evolución de la pulsera de control telemático para casos de violencia de género es técnicamente inviable a día de hoy.
Reto 3: Verificación de identidad online
Uno de los problemas de base para garantizar el cumplimiento de la orden de alejamiento virtual es la imposibilidad de identificar a los usuarios virtuales con su identidad real. Por el momento, no se ha logrado implantar con éxito un sistema estandarizado de verificación de identidad.
¿Cómo se va a hacer un seguimiento virtual del condenado para comprobar que cumple la orden de alejamiento virtual cuando puede crear cuentas falsas, o usar un dispositivo no registrado a su nombre, o usar puertas traseras o incluso la Darknet para sortear prohibiciones?

Tanto la Unión Europea como España están trabajando en carteras digitales que permitirán a ciudadanos y empresas verificar su identidad en trámites digitales. Pero se trata un carnet digital de uso voluntario como garantía en transacciones online, no permite identificar a quien no se ha registrado previamente en el sistema.
En España, la futura ley de protección digital del menor, en la que se recoge la orden de alejamiento virtual, obligará a los proveedores de servicios a verificar la edad de los usuarios para acceder a contenido para adultos. Se trata de limitar la exposición de los menores de edad a contenidos inadecuados online, como la regulación de las comunicaciones comerciales a menores en la Ley de Influencers.
Reto 4: Colaboración de empresas tecnológicas en el extranjero
Uno de los principales retos para la implantación efectiva de la orden de alejamiento virtual está en conseguir la cooperación de empresas ubicadas en países fuera de la UE. Para poner en práctica medidas tecnológicas que permitan hacer algún tipo de seguimiento virtual, ya sea en tiempo real o en diferido, requiere de la cooperación técnica de los titulares del servicio.
Desde navegadores web (Google, Apple, Microsoft, Mozilla…) hasta redes sociales (Meta –Facebook, Instagram, WhatsApp–, TikTok…) plataformas de streaming (YouTube, Twitch…), chats (Discord, Messenger…) o videojuegos (Xbox, Nintendo, EA, Epic Games…), por poner algunos ejemplos.
La mayoría no son españoles ni europeos. Las plataformas de servicios online con más visitas en España tienen su sede en países extranjeros, principalmente en Estados Unidos y China.
Estos gigantes tecnológicos prestan servicios globales, operan en mercados de todo el mundo, y sus productos evolucionan a gran velocidad, dejando obsoletas las legislaciones locales.
En 2024, la Unión Europea lanza la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales para tratar de regular su actividad en los países miembros y defender los derechos de los ciudadanos europeos online. El paquete legislativo impone una serie de obligaciones a las empresas tecnológicas para operar en el espacio europeo y prevé sanciones por incumplimiento.
Es un avance considerable, pero hay que tener en cuenta que el mercado europeo es uno de muchos en todo el mundo para estos gigantes tecnológicos. Uno muy importante, pero no el único, por lo que las grandes empresas tecnológicas globales siguen teniendo un considerable poder de negociación y un amplio margen de maniobra para hacer frente a sanciones cuando no cumplen las normas locales.
Reto 5: Cuando el ciberacosador es menor o está en otro país
Un detalle que el Anteproyecto de ley de protección digital no especifica es qué ocurre cuando el acosador también es menor de edad. Si tiene 14 años o más, tiene responsabilidad penal y se le podría aplicar la orden de alejamiento virtual. Pero si tiene 13 o menos, no sería posible.
En España, los menores de 14 años no son imputables: en lugar de penas punitivas, se buscan soluciones de reeducación y reinserción social. Por tanto, la orden de alejamiento virtual, que se incorporará como una pena en el Código Penal, no se podría aplicar.
Sin embargo, los datos muestran que el acoso en línea se está volviendo habitual a edades cada vez más tempranas. Un estudio del Ministerio de Educación recoge que el 9.2% de los alumnos de Primaria (6 a 12 años) ha sufrido ciberbullying y más del 4.5% se reconoce como agresor.
Un ejemplo reciente, en 2023, es el caso Almendralejo, donde varios menores de 14 años fueron investigados por crear deepfakes pornográficos de niñas de edades similares. Al no ser imputables, no compartieron la condena de los otros implicados mayores de 14: un año de libertad vigilada por delitos de pornografía infantil y contra la integridad moral.
Otro desafío para la aplicación efectiva de la orden de alejamiento virtual en casos de ciberacoso a menores es la ubicación del agresor. Internet no tiene fronteras y el ciberacosador puede estar en cualquier país del mundo. Dependiendo del país y los acuerdos de cooperación existentes, puede suponer un problema de persecución y colaboración policial y judicial.
La orden de alejamiento virtual en la práctica
La orden de alejamiento virtual para proteger a menores de edad de su ciberacosador forma parte de una serie de medidas que entrarán en vigor con la nueva ley de protección digital del menor, probablemente en 2025.
Según se entiende del texto del Anteproyecto y a falta de un desarrollo concreto de la futura ley que especifique cómo se aplicará la orden de alejamiento virtual, los retos técnicos para ponerla en práctica generan dudas sobre su efectividad.
Para los profesionales de la ciberseguridad, es harto complicado evitar accesos no autorizados a los activos digitales de una empresa con puntos de acceso limitados y específicos. Proteger a una persona en todo su entorno virtual en múltiples plataformas es un desafío considerablemente mayor.
La tecnología actual no permite hacer un seguimiento virtual 24/7 en tiempo real de un usuario o limitar su acceso automáticamente a los espacios digitales habitados por la persona protegida por la orden de alejamiento virtual.
Es posible que la emisión de la orden tenga un efecto disuasorio y, en todo caso, la víctima puede denunciar al ciberacosador por incumplimiento de la orden de alejamiento virtual. Sin embargo, si la víctima se ve obligada a denunciar y demostrar que su acosador continúa hostigándola, se pierde la esencia de la orden de evitar la victimización secundaria por reiteración del delito.
Es interesante notar que, al contrario que ocurre con las órdenes de alejamiento en casos de violencia de género, no se contempla su aplicación como medida cautelar, sino solo como parte de la condena cuando el acosador ha sido declarado culpable.

