lunes, 9 febrero 2026

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¿Quién paga las costas en los procesos por cláusulas abusivas?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que los bancos deben asumir las costas en los procesos por cláusulas abusivas por no tomar la iniciativa para eliminarlas

Las costas judiciales o procesales pueden llegar a ser muy elevadas, sobre todo, si un caso llega hasta el Tribunal Supremo. Por eso, no resulta irrelevante saber quién se hace cargo de gastos como los honorarios de los abogados que intervienen en un proceso judicial. El Tribunal Supremo viene de reafirmar su jurisprudencia con respecto al abono de las costas en los procesos por cláusulas abusivas.

En los casos en los que las entidades bancarias se oponen hasta el final a las demandas de sus clientes y un tribunal sentencia que una cláusula contractual es nula, el Tribunal Constitucional dejó claro en una sentencia de septiembre de 2023 que los bancos debían asumir las costas en los procesos por cláusulas abusivas.

De esta forma aplicaba la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y ponía fin a una práctica que se estaba dando en algunos juzgados españoles: dictar que una cláusula era abusiva, pero no condenar a la entidad bancaria a pagar las costas.

Sin embargo, ha seguido habiendo dudas en torno a una casuística diferente. ¿Qué pasa cuando las entidades de crédito se allanan ante las demandas de los clientes?. Algunos juzgados han validado el abono de lo cobrado de más (intereses remuneratorios, de demora, comisiones, gastos de constitución…), pero no han condenado a los bancos a hacer frente a las costas en los procesos por cláusulas abusivas.

Tras la sentencia del TC, el Alto Tribunal ha dictado diversas sentencias que imponen las costas en los procesos por cláusulas abusivas a los bancos, aunque estos se allanen ante las reclamaciones de los clientes. La última de ellas, se produjo a finales de julio. A continuación, vamos a explicar las claves de esta jurisprudencia y las consecuencias que tiene para los ciudadanos que desean reclamar cláusulas abusivas.

Hipotecas, revolving… A quién afecta el pago de las costas en los procesos por cláusulas abusivas

Cláusulas suelo, cláusulas de intereses de demora usurarios, cláusulas de referenciación de los intereses al IRPH, cláusulas sobre el abono de los gastos hipotecarios… Las cláusulas hipotecarias abusivas han estado en el ojo del huracán desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales de la década de los 00.

La Justicia ha ido anulando de manera sucesiva múltiples cláusulas hipotecarias por presentar intereses usurarios o por haberse incluido en los contratos hipotecarios de manera poco transparente.

A ello debemos sumar, también, la anulación de cláusulas abusivas presentes en créditos al consumo, como es el caso de las tarjetas revolving.

Por ende, el pago de las costas en los procesos de cláusulas abusivas es una cuestión que afecta a miles de ciudadanos y que, además, puede ser clave a la hora de decidir o no reclamar dichas cláusulas. ¿Por qué? Si los afectados por posibles cláusulas abusivas tienen que asumir el pago de los honorarios de sus letrados pueden decidir no emprender la reclamación de las mismas por el coste que puede suponerles.

¿Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil?

¿Por qué algunos tribunales de nuestro país no han condenado a los bancos a abonar las costas en los procesos por cláusulas abusivas cuando estos se allanaban ante las demandas de sus clientes?

Porque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 395 que:

  • Si el demandado se allana a la demanda antes de proceder a contestarla no se le deben imponer las costas del proceso, salvo que se pueda constatar que ha actuado de mala fe.
  • Existirá mala fe si el demandante hubiese presentado un requerimiento «fehaciente y justificado de pago» antes de la presentación de la demanda judicial.

A la luz de este artículo, algunas sentencias han entendido que la anulación de una cláusula abusiva y la devolución del importe reclamado por el banco a los pocos días de que se presentase la demanda es un comportamiento procesal válido de las entidades bancarias. De ahí que no deban ser condenadas a asumir las costas.

Las costas en los procesos por cláusulas abusivas deben ser asumidas por los bancos si existía jurisprudencia sobre su carácter nulo

La importancia de la jurisprudencia y la proactividad de los bancos

¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto? Habida cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional y de lo dictado por el TJUE, el TS modificó su doctrina y estableció que el comportamiento de los bancos después de que sus clientes les presentasen un requerimiento no los exime de abonar las costas en los procesos por cláusulas abusivas. ¿Por qué?

  1. Si se ha fijado ya jurisprudencia sobre que una determinada cláusula es abusiva, el banco ya era consciente de debería ser anulada de los contratos de sus clientes. Por ejemplo, en el caso de las cláusulas que imponían el pago de todos los gastos de las hipotecas a los hipotecados.
  2. Por ende, deberían haber actuado de manera proactiva comunicando a sus clientes la nulidad de las cláusulas.
  3. Algunas entidades financieras esperan a que sus clientes les dirijan un requerimiento prejudicial o presenten una demanda para allanarse de inmediato y así librarse de abonar las costas en los procesos por cláusulas abusivas.

Por todo ello, el TS considera que la conducta procesal de los bancos no los exime de tener que afrontar el pago de las costas en los procesos por cláusulas abusivas cuando existan una jurisprudencia consolidada sobre su carácter abusivo.

El pago de las costas por parte de los bancos refuerza la idea de que merece la pena reclamar las cláusulas abusivas

Muchos ciudadanos que han firmado contratos hipotecarios o de préstamos al consumo poco transparentes o con cláusulas usurarias deciden no reclamar su anulación por temor a tener que asumir un alto coste en honorarios de los abogados, tener que esperar mucho tiempo para obtener la devolución de lo que pagaron de más y que la suma recuperada no compense lo gastado en el proceso.

Por ello, que el TS haya dictaminado claramente que el pago de las costas en los procesos por cláusulas abusivas corresponde a los bancos contribuye a que los ciudadanos sepan que merece la pena reclamar los gastos hipotecarios, las cláusulas suelo, los intereses usurarios o la falta de transparencia precontractual.

¿Qué deben hacer los consumidores que creen haber suscrito contratos con cláusulas abusivas?

  1. Acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario que analice el contrato, la información precontractual ofrecida por el banco y la jurisprudencia en torno a las diversas cláusulas contractuales.
  2. Presentar una reclamación ante la entidad bancaria en la que se le requiera el pago justificado de lo abonado de más por el cliente.
  3. Acudir a la Justicia presentando una demanda para obtener la anulación de las cláusulas abusivas.

¿Qué se puede obtener?

  1. La nulidad de las cláusulas que sean declaradas abusivas.
  2. La devolución de lo pagado de más como consecuencia de dichas cláusulas.
  3. El interés legal del importe a devolver.
  4. El abono por parte del banco de las costas en los procesos por cláusulas abusivas.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

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