La devolución del IRPF a los mutualistas en 4 capítulos
Hacienda ha rectificado y procederá a la devolución del IRPF a los mutualistas en un único pago este año y no hasta 2028
El sexto sentido, El club de la lucha, Sospechosos habituales… En los años 90 se hicieron muy populares películas con finales disruptivos que alteraban todo lo que el espectador había visto hasta ese momento. La devolución del IRPF a los mutualistas ha pegado un giro final digno de estos grandes thrillers noventeros.
Sobre la bocina, la ministra de Hacienda anunció que el procedimiento de devolución del IRPF a los mutualistas aprobado a finales de 2024 quedaba sin efecto y que, finalmente, los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales podrán recuperar lo que tributaron de más en un único pago que se llevará a cabo en 2025.
Coge las palomitas, siéntate en el sofá y acompáñanos a ver la historia de IRPF y mutualidades que se ha alargado casi 20 años y que, parece, va a tener un final feliz.
Si te has perdido episodios anteriores… ¿Por qué los jubilados mutualistas tienen derecho a devoluciones en el IRPF?
En nuestro país las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles en el IRPF. Sin embargo, las aportaciones a mutualidades laborales, unas instituciones que existieron antes de la Seguridad Social en sectores como la pesca, la energía, la banca, la función pública o la metalurgia y que en 1978 se integraron en ella, no tuvieron esa consideración fiscal.
Habida cuenta de que los pensionistas tributan por sus pensiones de jubilación, se ha producido en nuestro país una discriminación clara entre los jubilados que realizaron aportaciones a las mutualidades y aquellos que solo cotizaron a la Seguridad Social.
A lo que debemos sumar el hecho de que las aportaciones a las mutualidades han estado sometidas a una doble imposición: primero, en las propias aportaciones y luego en la pensión de jubilación.
Para subsanar este problema en torno a mutualistas e IRPF se incluyó en la Ley del IRPF la disposición transitoria segunda. Sin embargo, la AEAT la interpretó de tal forma que los mutualistas siguieron pagando de más por sus pensiones.
Finalmente, en 2023, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre este conflicto y dictaminó que los jubilados mutualistas tenían derecho a:
- Una deducción fiscal del 100% por las aportaciones que hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 1966.
- Una deducción fiscal del 25% por las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Estas deducciones deben aplicarse de manera proporcional sobre las pensiones de los mutualistas en función del tiempo de su vida laboral en el que estuvieron realizando aportaciones a mutualidades laborales.
Esta sentencia abrió la puerta a que los jubilados mutualistas pudiesen:
- Reclamar la devolución del IRPF abonado durante los años fiscales no prescritos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Conseguir una minoración fiscal a futuro. De tal forma que desde este momento paguen menos IRPF por sus pensiones.
6.000 millones de euros. El motivo detrás de la reforma de la devolución del IRPF a los mutualistas de 2024
Ante esta sentencia del TS, a la Agencia Tributaria no le quedó más remedio que asumir la devolución del IRPF a los mutualistas. O, lo que es lo mismo, enfrentarse a un desembolso de en torno a 6.000 millones de euros. Una cifra de gran calibre y que puede afectar a la estabilidad de las cuentas públicas.
En un primer momento, para conseguir la devolución del IRPF a los mutualistas debía presentarse una solicitud de autoliquidación del IRPF o de rectificación de una liquidación incorporando una gran cantidad de información: la vida laboral, documentos que evidenciaran que se habían realizado aportaciones a las mutualidades, certificados de la Seguridad Social…
Sin embargo, para facilitar el proceso, la AEAT puso en marcha durante la campaña de la Renta 2023 una sencillo formulario y se estableció un mecanismo de colaboración con la Seguridad Social para que este organismo le facilitase los datos que necesitaba conocer. Esto provocó a lo largo de 2024 un alud de reclamaciones y que Hacienda abonase unos 1.400 millones de euros en concepto de devolución del IRPF a los mutualistas.
Precisamente, el éxito de este sistema fue el principal motivo por el que en la Ley 7/2024 que regulaba varias cuestiones fiscales se introdujesen de tapadillo:
- La anulación de todos los procesos de devolución abiertos a fecha de 22 de diciembre de 2024.
- Un nuevo procedimiento para llevar a cabo la devolución del IRPF a los mutualistas a lo largo de cuatro años.

El polémico calendario de devolución del IRPF a los mutualistas: En 4 pagos hasta 2028
¿En qué consistía este nuevo procedimiento? La AEAT debería publicar al inicio de la campaña de la Renta 2024 un nuevo formulario para solicitar la devolución del IRPF a los mutualistas correspondiente a lo tributado en 2019. ¿Y qué pasaría con el resto de los años?
- En 2026, se podría reclamar lo tributado de más en 2020.
- En 2027, sería el turno de las devoluciones correspondientes al año 2021.
- Y, finalmente, en 2028 se podría recuperar lo tributado de más en 2022.
De esta forma, Hacienda evitaba tener que abonar todas las devoluciones de golpe, distribuyendo su pago a lo largo de cuatro años.
Como era previsible, esta medida generó un amplio rechazo entre los partidos de la oposición y algunos aliados del Gobierno, las asociaciones de asesores fiscales y, sobre todo, los mutualistas.
Este procedimiento alargaba sin una causa justificada el plazo temporal para lograr la devolución del IRPF a los mutualistas y abría la puerta a que miles de ciudadanos no recuperasen su dinero en vida.
¿Capítulo final? Los pensionistas van a poder recuperar su dinero en un único pago en 2025
Tras la polémica suscitada y la férrea oposición política y social con la que se encontró Hacienda, el ministerio anunció poco antes del 2 de abril de 2025, fecha de comienzo de la campaña de la Renta, que:
- El nuevo procedimiento no se iba a aplicar.
- La devolución del IRPF a los mutualistas que no la hubiesen recibido aún se haría en un único pago y a través de una única solicitud.
Pues bien, la Agencia Tributaria ya ha hecho público el formulario para solicitar la devolución del IRPF a los mutualistas por los años no prescritos.
De esta forma, los jubilados mutualistas que no habían solicitado aún la devolución de lo que tributaron de más y los pensionistas que habían presentado una solicitud a lo largo de 2024, pero no cobraron la devolución antes del 22 de diciembre en 2024, deben cubrir este nuevo formulario para recuperar su dinero.
Todo ello, teniendo en cuenta que Hacienda aún debe presentar la modificación normativa que deje sin efecto la reforma de finales de 2024.
Así, el ministerio prevé abonar a lo largo de 2025 la práctica totalidad de las devoluciones a las que tienen derecho los jubilados mutualistas españoles.
A priori, parece que el cambio de rumbo de Hacienda pone punto y final al vía crucis por el que han pasado cientos de miles de pensionistas para recuperar el dinero que tributaron de más por sus pensiones.
Además, los jubilados tienen derecho a que Hacienda les abone intereses de demora por el retraso a la hora de pagar las devoluciones del IRPF.
Por eso, este artículo no termina con un final lapidario, sino que dejamos la puerta abierta a seguir escribiendo esta historia si se producen novedades sobre IRPF y mutualistas.

