El desahucio exprés de okupas en 7 preguntas
Desde el 3 de abril de 2025, los casos de ocupación ilegal de viviendas se pueden juzgar por la vía rápida para ejecutar el desahucio exprés de okupas
La ocupación ilegal de viviendas está creciendo exponencialmente en España, ligada a la baja disponibilidad y el incremento de los precios en el mercado inmobiliario.
En el último año, las denuncias por ocupación ilegal de inmuebles crecieron un 7%, con cerca de 16.500 casos registrados, según el informe publicado esta semana por el Instituto de Estudios Económicos.
Hasta ahora, estas denuncias se tramitaban por el procedimiento judicial ordinario para el desahucio por precario, que podía extenderse durante años. Desde el 3 de abril, la ocupación ilegal de viviendas puede juzgarse por la vía rápida en tan solo 15 días.
Esto no quiere decir que el desahucio exprés de okupas se ejecute en dos semanas. Ni que pueda aplicarse a todos los casos de viviendas ocupadas. A continuación, abordamos las claves de los nuevos juicios rápidos para el desahucio exprés de okupas en 7 preguntas.
¿Qué ocurre el 3 de abril?
El 3 de abril de 2025 entra en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia, una norma que introduce numerosas reformas para mejorar la agilidad de los procedimientos judiciales en España. Entre ellas, se incluyen los esperados juicios rápidos para el desahucio exprés de okupas.
En concreto, se modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir la ocupación ilegal de viviendas entre los supuestos en los que se puede iniciar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido.
Más específicamente, se añaden los delitos de usurpación y allanamiento de morada a la lista de causas juzgables por la vía rápida con juicio oral.
Este tipo de procedimientos abreviados están pensados para casos concretos y delitos menos graves, con penas de prisión inferiores a cinco años.
¿Qué casos se admiten al procedimiento abreviado por ocupación?
La modificación legislativa incluye dos supuestos para el desahucio exprés de okupas: el allanamiento de morada y la usurpación, dependiendo de si el propietario reside o no en la vivienda ocupada.
- Allanamiento de morada: Si alguien se instala en la vivienda donde resides aprovechando tu ausencia temporal, está cometiendo un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal con penas de 6 meses a 2 años de prisión, que pueden ascender a 4 años si hay violencia o intimidación, así como multa económica de seis a doce meses.
- Usurpación: Cuando se ocupa ilegalmente un inmueble, vivienda o edificio vacíos, se considera un delito de usurpación, tipificado en el artículo 245 del Código Penal y castigado con penas que van desde 3 a 6 meses de multa y 1 o 2 años de prisión si hay violencia o intimidación.
¿Cómo se inicia el proceso de desahucio exprés de okupas?
Para iniciar un proceso de desahucio exprés de okupas es necesario presentar una denuncia de forma oficial en el momento en que se tiene constancia de la ocupación ilegal del inmueble. Ya sea en la comisaría de policía o directamente en el juzgado de primera instancia correspondiente, con el apoyo de un abogado especializado y un procurador.
A partir de ahí, comienzan las diligencias policiales y se llama a declarar a los ocupantes como investigados y a los propietarios como perjudicados.
Al presentar la denuncia, es importante incorporar pruebas de la ocupación, como son los informes policiales, declaraciones de testigos, pruebas fotográficas, escrituras de propiedad, etc.

¿Cuánto tarda el desahucio exprés de okupas?
La respuesta rápida, fácil y promocional es que un juicio rápido por un caso de ocupación ilegal se resuelve en 15 días. Sin embargo, este plazo se refiere únicamente a la vista oral, pero el procedimiento es algo más complejo.
Desde el momento en que se admite a trámite la denuncia, el juez tiene 72 horas para citar a los acusados y realizar las investigaciones y diligencias oportunas. A partir de ahí, cuenta el plazo de 15 días para la realización del juicio oral.
Tras la finalización de la vista oral, el magistrado dispone de 3 días para emitir sentencia. Una vez publicada, las partes tienen 10 días más para recurrir la decisión judicial.
Esto supone un cambio sustancial respecto a la situación actual, donde tan solo el señalamiento de fecha para el juicio puede tardar entre 2 y 12 meses, dependiendo del nivel de saturación del juzgado.
¿El desahucio se produce de inmediato tras el juicio?
La velocidad con la que se ejecuta el desahucio exprés de okupas tras el juicio depende, en gran medida, del nivel de saturación del juzgado.
La fecha del lanzamiento, o ejecución del desalojo, la fija el juez en la sentencia. Para ello, tiene en cuenta la disponibilidad de los funcionarios judiciales que deben estar presentes en el lanzamiento junto a la policía y el propietario de la vivienda.
Si el juzgado tiene una elevada carga de trabajo o poco personal, se satura la agenda y se puede retrasar la ejecución del desahucio exprés de okupas.
En cualquier caso, la incorporación de los casos de ocupación ilegal de viviendas al procedimiento de enjuiciamiento abreviado reducirá considerablemente los tiempos de espera para recuperar una vivienda ocupada.
¿Qué ocurre si los okupas son vulnerables?
En el procedimiento de desahucio por precario que aplicaba a la ocupación ilegal hasta ahora, los ocupantes podían alegar estar en una situación de vulnerabilidad socioeconómica para detener el desalojo forzoso.
Sin embargo, al incluir la ocupación ilegal en el procedimiento de juicios rápidos, se elimina esta opción. En estos casos, no hay que presentar estudio de vulnerabilidad para interponer la demanda y tampoco se tiene en cuenta para el posible desahucio.
Solo se dirime si los ocupantes han cometido un delito de allanamiento de morada o usurpación de vivienda o no. En caso de ser hallados culpables, se impone el desahucio, una posible multa e incluso pena de prisión si hay agravantes de violencia e intimidación.
¿Aplican los juicios rápidos a inquilinos morosos?
Los juicios rápidos para el desahucio exprés de okupas no son de aplicación en el caso de inquilinos que han dejado de pagar el alquiler o que permanecen en la vivienda una vez finalizado el contrato.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solamente incluye en el procedimiento abreviado los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Es decir, cuando personas ajenas a la propiedad entran sin permiso y se instalan en un inmueble, habitado o no.
Cuando la relación comienza de forma legal, con un contrato de alquiler, se debe presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler. Es un procedimiento diferente, que puede durar alrededor de un año, y en el que los inquilinos tienen más derechos, especialmente si se encuentran en situación de vulnerabilidad o si el propietario es un gran tenedor de vivienda.