viernes, 25 abril 2025

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¿Debe haber un sistema de acceso al registro horario inmediato en las empresas?

La AN ha dictaminado que las empresas no están obligadas a disponer de un sistema de acceso al registro horario inmediato para trabajadores y sindicatos

El Corte Inglés, una multinacional del retail que emplea a miles de trabajadores en nuestro país, acaba de ganar una sentencia histórica que arroja luz sobre cómo debe ser el sistema de acceso al registro horario que las empresas ponen a disposición de trabajadores y sindicatos.

La Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) que solicitaba que:

  1. La empresa facilitase copias de los registros de jornada a los trabajadores y a sus representantes legales y sindicales, ya fuese en formato físico o electrónico en «un tiempo prudencial determinado» desde que le fuesen pedidos.
  2. Se anulase el sistema de acceso al registro horario de la empresa puesto que el mismo exigía solicitar una cita previa para acceder a los datos, se limitaba el tiempo de consulta de los mismos y no se permitía obtener copias de la información.
  3. Se declarase el derecho de los trabajadores y los sindicatos a disponer de un registro horario «siempre disponible», sin que sea necesario solicitar cita previa para consultar la información.

Esta sentencia pone el foco sobre el sistema de acceso al registro horario que deben poner en marcha las empresas justo en un momento donde se está abordando la modificación del control horario para aumentar las obligaciones de los negocios.

A continuación, desgranamos lo que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre el sistema de acceso al registro horario, explicamos las claves de esta sentencia de la AN y apuntamos los cambios que se avecinan en esta materia.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el registro diario de las jornadas de sus trabajadores. Dichos registros deben incluir el inicio y el final de cada jornada de trabajo.

La normativa no establece cómo debe realizarse el registro de las jornadas, lo que implica que, por ahora, no sea obligatorio usar programas de registro horario electrónico y se pueda seguir recurriendo al papel.

El incumplimiento de esta obligación se sanciona, actualmente, con hasta 7.500 euros por empresa incumplidora.

¿Cómo debe ser el sistema de acceso al registro horario según el ET?

El ET no solo dicta la obligación de registrar las jornadas laborales, sino que establece otras disposiciones de gran relevancia a la hora de dictaminar cómo debe ser el sistema de acceso al registro horario:

  1. El registro de la jornada se organizará y documentará en las empresas:
    • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
    • Por decisión unilateral del empresario tras realizar una consulta previa a los representantes de los trabajadores.
  2. Las empresas deben conservar los fichajes durante cuatro años.
  3. Los registros de jornada deben, durante dicho periodo temporal, permanecer a disposición de:
    • Los trabajadores.
    • Los representantes legales de los trabajadores.
    • La Inspección de Trabajo.

De lo expuesto en el Estatuto de los Trabajadores se puede concluir que, efectivamente, las empresas deben tener un sistema de acceso al registro horario para que trabajadores, sindicatos y la Inspección de Trabajo puedan consultar la información. Sin embargo… ¿debe ser este inmediato, en tiempo real y conllevar la entrega de copias en físico de los fichajes? Al entender de la Audiencia Nacional no.

El sistema de acceso al registro horario sufrirá cambios si se aprueba la reforma de la reducción de jornada

El caso analizado por la AN: ¿El sistema de acceso al registro horario de El Corte Inglés cumple con la normativa?

Habida cuenta de lo estipulado por el ET, para dictaminar si un sistema de acceso al registro horario es válido no basta con acudir a dicha ley, sino que también se debe analizar lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. En el caso de El Corte Inglés dicho convenio colectivo es el del Sector de Grandes Almacenes, firmado en 2023.

El artículo 28 de esta convenio colectivo sobre verificación de la jornada dicta que:

  • La verificación y control de la jornada se llevará a cabo de manera individual para cada trabajador y anualmente.
  • Las empresas deberán llevar un registro de la jornada diario.
  • El registro se podrá efectuar por «medios mecánicos, visuales o electrónicos».
  • El sistema de acceso al registro horario deberá permitir a los trabajadores y sus representantes legales «verificar por periodos regulares el resultado detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada».

Además, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) firmó en 2019 un acuerdo con los sindicatos mayoritarios para las empresas del grupo El Corte Inglés sobre registro horario. Dicho acuerdo establece en su punto 7 que:

  • «Se pueda acceder en tiempo real al registro diario de jornada de cualquier persona trabajadora mediante cualquiera de los sistemas previstos».
  • Los representantes legales de los trabajadores en cada centro de trabajo podrán acceder a la información trimestralmente para comprobar los registros y presentar las pertinentes reclamaciones.

A la luz de lo establecido en el ET, el convenio y el acuerdo de empresa, la Audiencia Nacional ha concluido que:

  • Ninguno de estos tres textos prevé que los representantes de los trabajadores deban obtener copias en físico o en formato electrónico de los fichajes.
  • Aunque se hayan producido retrasos al facilitar el acceso a la información, esta se puso a disposición de los solicitantes y no se vio menoscabada la actividad sindical.
  • La pretensión de la CGT de que el sistema de acceso al registro horario facilite su consulta de manera inmediata y en tiempo real no figura en ninguno de los tres textos a tener en cuenta.

¿Qué va a pasar con el sistema de acceso al registro horario en el futuro?

Un aspecto interesante de la sentencia de la Audiencia Nacional es que si bien rechaza, como venimos de señalar, que sea obligatorio disponer de un sistema de acceso al registro horario inmediato, se deben tener en cuenta que esto pueda cambiar. ¿Por qué? Por acuerdos a los que se alcancen a través de la negociación colectiva o por futuras reformas legislativas.

Precisamente, en las próximas semanas está previsto que llegue al Congreso de los Diputados el proyecto de ley de reducción de la jornada de trabajo máxima. En dicho proyecto no solo se reduce la jornada máxima en España de las 40 horas semanales a las 37,5 horas, sino que se refuerza el derecho a la desconexión digital y se establece la obligatoriedad de registrar los horarios de los trabajadores de manera electrónica.

Si esta norma es aprobada finalmente por el Congreso, las empresas deberán contar con un software de registro horario gratis o de pago que:

  1. Permita a los trabajadores fichar autónomamente su entrada y su salida del trabajo.
  2. Evite la manipulación de los registros, de tal forma que quede rastro de cualquier cambio realizado para subsanar errores.
  3. Posibilite que los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo tengan acceso continuo a los registros.
  4. Facilite a la Inspección de Trabajo la conexión en remoto al programa para supervisar los fichajes.

En definitiva, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga lo contrario, hoy en día no es obligatorio que las empresas dispongan de un sistema de acceso al registro horario inmediato y en tiempo real. Además, las empresas tampoco están obligadas a facilitar copias físicas o electrónicas a los sindicatos con los fichajes de los trabajadores.

Sin embargo, es posible que en el futuro próximo esto cambie y que el derecho a acceder a los registros horarios se expanda.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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