lunes, 9 febrero 2026

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¿Quién debe pagar las costas por micropréstamos nulos?

Dos recientes sentencias condenan a pagar las costas por micropréstamos nulos a las entidades que fuerzan a los consumidores a presentar demandas para devolverles su dinero

Los micropréstamos rápidos son un producto financiero en auge y, sin embargo, siguen siendo unos grandes desconocidos para la mayoría de consumidores.

Básicamente, se tratan de pequeños préstamos (50 euros, 100 euros, 300 euros…) concedidos por entidades alternativas a los bancos, no supervisadas por el Banco de España y que se deben devolver en plazos muy cortos (15 días, un mes, tres meses…).

¿Qué obtienen a cambio las empresas que conceden estos préstamos? Intereses y comisiones muy elevados. Hasta el punto de que la mayoría de micropréstamos presentan TAE del 3.000% y los consumidores acaban pagando el dinero que se les prestó y más de un 30% de dicho importe en concepto de intereses.

Precisamente, su excesiva cuantía ha provocado que muchos consumidores hayan buscado la anulación de los contratos que suscribieron.

Por eso, es importante dilucidar quién debe pagar las costas por micropréstamos nulos cuando los consumidores se ven obligados a acudir a la Justicia para lograr recuperar lo que pagaron en concepto de intereses y comisiones.

¿Por qué se pueden anular los micropréstamos?

Al igual que sucede con el resto de préstamos a consumidores, como las tarjetas revolving o las hipotecas, los micropréstamos pueden ser nulos por imponer a los consumidores intereses remuneratorios o de demora usurarios.

Así, la Ley de Usura española establece que:

  1. Los contratos de préstamos deben considerarse nulos si presentan intereses notablemente superiores a los normales o manifiestamente desproporcionados.
  2. Si un contrato es anulado por usurario, el consumidor que lo firmó solo está obligado a pagar el dinero que le fue prestado y no los intereses o las comisiones que le fuesen impuestos.

Por lo tanto, en caso de que un contrato de micropréstamo presente intereses notoriamente elevados es posible reclamar su anulación y conseguir recuperar lo abonado en concepto de intereses, comisiones o gastos de gestión.

¿Cómo se debe proceder para recuperar lo pagado por micropréstamos nulos?

El procedimiento es similar al de cualquier otro tipo de reclamaciones de consumidores por productos financieros abusivos o usurarios:

  1. En primer lugar, se debe acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario que estudie el caso y el contrato del micropréstamo.
  2. En segundo lugar, se envía una reclamación a la entidad con la que se suscribió el préstamo denunciando que el mismo presenta intereses usurario y que, por lo tanto, debe anularse.
  3. A partir de dicha reclamación se establece una negociación entre la entidad y el consumidor para llegar a un acuerdo sobre la anulación del contrato y la devolución de lo pagado en concepto de intereses y comisiones. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los mecanismos de resolución de conflictos extrajudiciales han adquirido una mayor relevancia.
  4. Si se alcanza un acuerdo y la entidad procede a devolver lo que le cobró al cliente que exceda del capital prestado, el conflicto llega a su fin.
  5. Pero… ¿qué sucede si la empresa no acepta la nulidad del contrato o sí lo hace, pero no llega a devolverle al consumidor los intereses y las comisiones? Al consumidor no le quedará más remedio que acudir a la vía judicial presentando la pertinente demanda. ¿Esto supone que el consumidor debe asumir las costas por micropréstamos nulos? No.
Las costas por micropréstamos nulos deben correr a cargo de las entidades financieras cuando obligan a los consumidores a acudir a la Justicia

¿En qué casos deben las entidades financieras pagar las costas por micropréstamos nulos?

Si los consumidores presentan demandas para lograr la anulación de contratos por usurarios, las empresa se oponen a las mismas y las sentencias les dan la razón a los consumidores, las entidades deberán hacerse cargo de las costas por micropréstamos nulos, como establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Pero… ¿y si una vez presentada una demanda, la compañía se allana a la misma? ¿En estos casos no se producen condenas a pagar las costas por micropréstamos nulos?

Dos recientes sentencias, una de la Audiencia Provincial de Zaragoza y otra de la de Alicante, han condenado a la compañía Qué Bueno, una de las entidades de referencia en la comercialización de micropréstamos en España, a pagar las costas por micropréstamos nulos a pesar de haberse allanado a las demandas de dos consumidores diferentes.

¿Por qué? En virtud del artículo 395 de la LEC. Dicho precepto establecía hasta ahora que:

  1. Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas. Salvo que se pueda apreciar que actuó de mala fe.
  2. La mala fe existirá cuando:
    • El demandante, antes de presentar la demanda, hubiese requerido al demandado de manera fehaciente el pago.
    • Se hubiese iniciado un procedimiento de mediación.
    • Se hubiese dirigido una solicitud de conciliación.

En los casos analizados por las Audiencias Provinciales, se determinó que la empresa había actuado de mala fe al no devolver el dinero cobrado de más a los consumidores.

La nueva versión del artículo 395 de la LEC y las costas por micropréstamos nulos

Si esto fuese poco, con respecto a las costas por micropréstamos nulos debemos tener en cuenta la nueva redacción del artículo 395 de la LEC que entra en vigor el 3 de abril, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Eficiencia de la Justicia.

¿Cuáles son las novedades introducidas en este precepto de enorme relevancia a la hora de determinar el pago de las costas por micropréstamos nulos cuando las empresas se allanan a las demandas?

  1. La imposición de costas no depende solo de la existencia de mala fe, sino que se puede aducir, también, un «abuso del servicio público de Justicia» al forzar al consumidor a presentar una demanda e iniciar un proceso judicial.
  2. La existencia de mala fe se apreciará cuando:
    • El demandante hubiese requerido al demandado el cumplimiento de una obligación.
    • El demandado hubiese rechazo el acuerdo ofrecido.
    • El demandado se hubiese opuesto a participar en un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la conciliación o la mediación.
  3. Si un demandado se niega a acudir a un MASC sin una justificación cuando fuese legalmente preceptivo y luego se allana a la demanda, será condenado en costas.

¿Por qué es tan importante que los juzgados condenen a las empresas a pagar las costas por micropréstamos nulos?

Determinar quién paga las costas por micropréstamos nulos es de enorme relevancia ya que si deben asumirlas los consumidores muchos de ellos declinarán acudir a la vía judicial para defender sus derechos.

¿Por qué? Es perfectamente plausible que las costas de un proceso sean equivalentes al dinero que se puede obtener por micropréstamo usurario. Lo que desincentiva de manera clara que los consumidores presenten demandas judiciales y provoca que las empresas no estén predispuestas a anular contratos usurarios y devolver lo cobrado en concepto de intereses y comisiones de manera extrajudicial.

Las últimas sentencias sobre el pago de costas por micropréstamos nulos y la reforma del artículo 395 de la LEC facilitan la posibilidad de que:

  1. Consumidores y empresas lleguen a acuerdos de forma extrajudicial empleando para ello alguno de los MASC.
  2. Los consumidores que no vean atendidas sus reclamaciones o no recuperen todo el dinero que pagaron de más por préstamos usurarios no tengan miedo de acudir a la vía judicial para defender sus derechos y recuperar el dinero que pagaron por intereses y comisiones abusivas. Puesto que el nuevo marco normativo garantiza que sean las empresas que no facilitaron el acuerdo ni cumplieron con sus obligaciones las que se hagan cargo de las costas por micropréstamos nulos.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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