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Los trabajadores tienen derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones si lo percibe de forma habitual y no de manera ocasional
«El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva». Nuestra ley laboral por excelencia, el Estatuto de los Trabajadores, es clara al establecer que los trabajadores tienen derecho a un plus de nocturnidad en sus salarios si trabajan entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Eso sí, como sucede en muchos ámbitos laborales, la determinación de este complemento debe llevarse a cabo a través de la negociación colectiva.
Por lo tanto, no existe ninguna duda de que los trabajadores tienen derecho a cobrar un complemento salarial de nocturnidad, salvo que su trabajo sea siempre en horario nocturno y ya se contemple esta cuestión en su salario.
En cambio, sí ha generado múltiples conflictos el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones. ¿Por qué? No existe ninguna norma legal que aborde esta cuestión y la mayoría de convenios colectivos también la obvian.
Sin embargo, tanto la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo (artículo 7) como el ET (artículo 38) salvaguardan el derecho de todos los trabajadores a cuatro semanas o treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo avalan que el sueldo habitual no puede verse mermado durante el disfrute de las vacaciones. De hecho, el TJUE habla directamente de que «la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponde a la retribución normal del trabajador».
¿Qué implica esto? Que los profesionales pueden cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones si trabajan de forma habitual durante las horas que dan derecho al complemento según la ley o el convenio colectivo de aplicación.
A continuación, vamos a abordar las claves sobre el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, pero también en otras situaciones como la incapacidad temporal o el disfrute de uno de los permisos retribuidos en 2025 en España.
¿En qué casos se tiene derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones?
La doctrina del Tribunal Supremo considera que solo se deben excluir del salario que se cobra en vacaciones los complementos ocasionales que haya podido cobrar el trabajador en los meses previos, en cambio, sí se deben incluir los pluses que resultan habituales. ¿Cómo se diferencia entre los pluses ordinarios y los ocasionales o esporádicos? Al entender del TS, sería conveniente que en la negociación colectiva se estableciese una limitación y se regulase de manera clara el cobro del complemento de nocturnidad en vacaciones.
Eso sí, es imprescindible analizar caso a caso. Aunque un convenio colectivo recoja el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, solo podrán disfrutar de dicho derecho los profesionales sujetos a él que trabajen de forma habitual de noche. Lo que es común en muchas empresas con sistemas de trabajo por turnos.
¿Qué sucede si el convenio colectivo no determina la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad? Según el TS, «a falta de regulación colectiva ha de situarse en el percibo del plus en la mayoría de mensualidades del año de cuyo disfrute vacacional se trate».
¿Cómo se traduce este razonamiento a la práctica? El Alto Tribunal ha reiterado en varias ocasiones que deben cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones los trabajadores cuando lo hubiesen percibido en 6 o más meses de los 11 anteriores a sus vacaciones. Esta regla fijada jurisprudencialmente entra en funcionamiento cuando en el convenio colectivo de aplicación no se regula una línea divisoria.
Esta regla se ha aplicado en múltiples ocasiones y no solo por el Tribunal Supremo, sino por todos los tribunales de nuestro país. Sin ir más lejos, en marzo de 2025, una sentencia de la Audiencia Nacional concedió el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, así como el plus por trabajar en sábado, domingo o festivo a los 3.000 trabajadores de una empresa ferroviaria.
¿Cómo se calcula el importe del complemento de nocturnidad en vacaciones?
Si no se regula en el convenio colectivo, para calcular el importe del complemento de nocturnidad en vacaciones es necesario hallar un promedio del plus de nocturnidad recibido en los 11 meses anteriores a las vacaciones. Respetando, claro está, el límite de que, por lo menos, se ha debido cobrar el plus durante 6 meses en ese periodo de tiempo.
Mientras que si se establecen las reglas de cálculo en el convenio colectivo de aplicación, se deberán tener en cuenta dichas reglas o tablas.
¿Y durante una baja médica o un permiso retribuido?
La jurisprudencia ha ido configurando el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, pero… ¿qué sucede cuando un profesional no trabaja por estar en una situación de incapacidad permanente o porque está disfrutando de un permiso retribuido?
En una sentencia de junio de 2025, el Tribunal Supremo abordó esta cuestión tras una reclamación interpuesta por un policía local contra el Ayuntamiento de Vigo.
El TS ha concluido que tener que trabajar de noche o en días festivos implica una «especial penosidad» que se traduce a través de los pluses de nocturnidad y festividad y que esta clase de concepto retributivo «se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos».
Es decir, no solo se tiene derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, sino también cuando se está de baja o disfrutando de un permiso retribuido, como, por ejemplo, el permiso de 15 días por casarse.

¿Qué sucede con el complemento de festividad?
Tanto la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2025, como la del Tribunal Supremo de junio de 2025 reconocen el derecho a cobrar los complementos de nocturnidad y festividad en vacaciones.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la mayoría de convenios colectivos regulan la existencia de pluses de festividad de cara a compensar a los trabajadores que tienen que prestar sus servicios en un domingo o festivo. Y, además, en algunos convenios colectivos también se compensa el trabajo desarrollado en los sábados.
¿Los funcionarios también tienen derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones?
Sí. Es importante tener claro que tanto la Sala de lo Social como la Sala de lo Contencioso avalan el derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones. De hecho, la última sentencia del TS que venimos de detallar benefició a un funcionario, un policía local vigués.
En definitiva, para poder cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, el trabajador debe haber prestado sus servicios de noche de forma ordinaria y no de manera ocasional en los 11 meses anteriores. Para delimitar la frontera entre lo ordinario y lo ocasional, el Tribunal Supremo planteó la regla de que se efectuasen trabajos nocturnos por lo menos en 6 de esos 11 meses. De lo contrario, se podría considerar que no es plus no es una retribución ordinaria y, por ende, no debe abonarse durante el periodo vacacional.
¿Crees que puedes tener derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones y tu empresa o la administración pública para la que trabajas no te lo está pagando? Acude a un abogado laboralista que analice tu caso, estudie tus nóminas y el convenio colectivo o acuerdo que te es de aplicación y determine si tienes derecho a reclamar. Es importante que tengas en cuenta que no solo puedes comenzar a cobrar el complemento de nocturnidad en vacaciones, sino que, además, puedes tener derecho a cobrar los atrasos.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar las cantidades atrasadas por no haber recibido el complemento de nocturnidad en vacaciones?
Depende de si los profesionales prestan sus servicios en el sector privado o en el público:
- Para los trabajadores asalariados de las empresas, ese plazo es de un año según el artículo 59 del ET.
- Para los funcionarios públicos, el Tribunal Supremo considera que debe tenerse en cuenta el plazo de prescripción de 4 años fijado por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Por lo tanto, estamos ante cantidades que pueden llegar a resultar relevantes y contribuir a mejorar la retribución de los trabajadores.
En Lex Hoy colaboramos con abogados laboralistas de toda España para asesorar a los trabajadores sobre sus derechos y ayudarlos a reclamar cuando los mismos hayan sido vulnerados por sus empresas o administraciones públicas. Puedes encontrar un letrado especializado en Derecho Laboral cerca de tu domicilio en nuestro buscador de abogados.