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Hacienda permite deducir los alquileres no cobrados en el IRPF, pero se deben cumplir una serie de normas
Cuando una persona alquila un piso o una casa, jamás se imagina que el inquilino puede dejarle de pagar la renta pactada. Sin embargo, estas situaciones tienen lugar. De ahí que en los últimos años hayan proliferado las dudas de propietarios e inquilinos en torno al impago del alquiler. Por ejemplo: ¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler? ¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda de desahucio por impago de alquiler? ¿Cómo recuperar una vivienda arrendada tras impago del alquiler? ¿Es posible deducir los alquileres no cobrados en el IRPF?
Esta última cuestión, de índole fiscal, es esencial para los propietarios de cara a cumplir con las obligaciones tributarias, sin pagar de más al hacer la declaración de la Renta.
A continuación, vamos a aclarar si se pueden deducir los alquileres no cobrados en el IRPF teniendo en cuenta la normativa tributaria y el criterio de la Agencia Tributaria sobre esta materia.
¿Es necesario declarar los alquileres no cobrados?
Aunque existen pocas dudas al respecto, no está de más recordar que los alquileres de inmuebles son considerados «rendimientos íntegros del capital inmobiliario» y, por lo tanto, están sujetos al IRPF. Así lo establece la Ley del IRPF en su artículo 22.
Pero… ¿también es necesario declarar los alquileres no cobrados? ¿O solo se deben incluir en la declaración de la Renta los que sí se han recibido? Hacienda es clara al respecto: deben declararse todos los rendimientos del capital inmobiliario, incluso cuando no se han percibido.
Sin embargo, para compensar esta regla, el artículo 23 de la Ley del IRPF establece que es posible deducir los alquileres no cobrados en el IRPF. Para ser exactos, este precepto señala que son deducibles «los saldos de dudoso cobro que se establezcan reglamentariamente».
Por lo tanto, no se pueden deducir los alquileres no cobrados en el IRPF en todos los casos, sino solo aquellos que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro.
¿Qué son los saldos de dudoso cobro?
Para aclarar qué entiende Hacienda por saldos de dudoso cobro debemos acudir al artículo 13 e) del Reglamento del IRPF. Este precepto reitera que se pueden deducir los alquileres no cobrados en el IRPF que sean saldos de dudoso cobro. Para que esto sucede se tiene que cumplir alguno de estos dos requisitos:
- Que el inquilino sea un deudor que se halle en situación de concurso de acreedores.
- Que entre el momento de la primera gestión del cobro y la finalización del periodo impositivo (el 31 de diciembre de cada año) «hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito».

¿Cómo es el proceso para deducir los alquileres no cobrados en el IRPF?
La definición de gastos de dudoso cobro juega un papel fundamental a la hora de deducir los alquileres no cobrados en el IRPF. ¿Por qué? Obliga a los contribuyentes a:
- Deducirse los arrendamientos que se intentaron cobrar y no fue posible durante los 6 primeros meses del año en la declaración del IRPF de dicho año.
- Aplicar la deducción de los arrendamientos impagados entre julio y diciembre no en la declaración de la Renta de ese año fiscal, sino en la del siguiente.
¿Por qué? Los impagos de alquiler solo se convierten en saldos de dudoso cobro si entre el momento en que se gestionan por primera vez y el último día del año han pasado 6 meses.
Veámoslo mejor con un ejemplo práctico. El inquilino de un propietario no le ha abonado la renta los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2025, momento en el que llegó a su fin el alquiler. ¿Cómo se debe proceder para deducir los alquileres no cobrados en el IRPF? El propietario del inmueble debe:
- Declarar en la Renta de 2025, que se presenta en la primavera de 2026, el importe del alquiler desde enero a agosto.
- Deducirse en la misma declaración las mensualidades de mayo y junio.
- Deducirse en la Renta de 2026, que deberá presentar en 2027, los impagos de julio y agosto.
Por lo tanto, sí es posible deducir los alquileres no cobrados en el IRPF, pero es probable que haya que hacerlo en dos declaraciones de la Renta diferentes.
¿Es posible deducir los alquileres no cobrados en el IRPF aunque el inmueble ya no esté alquilado?
Como consecuencia de lo que acabamos de explicar, muchos contribuyentes se han preguntado si pueden deducir los alquileres no cobrados en el IRPF aunque el piso no se esté alquilando. ¿Por qué? Como señala Hacienda, «con carácter general sólo son deducibles los gastos que se produzcan durante el tiempo en que el inmueble genere rendimientos de capital inmobiliario».
Sin embargo, los alquileres impagados suponen una excepción a esta regla general. De tal forma que sí es posible deducir los alquileres no cobrados en el IRPF aunque en el momento de hacerlo el piso o la casa no esté ocupado.
¿Qué ocurre si el propietario logra finalmente cobrar los alquileres que se dedujo?
En este artículo sobre cómo deducir los alquileres no cobrados en el IRPF no podíamos pasar por alto una pregunta critica: ¿Qué sucede si esos saldos de dudoso cobro se terminan percibiendo?
Este escenario no resulta, en absoluto, improbable. Al fin y al cabo, los propietarios pueden denunciar a los inquilinos morosos para lograr que les abonen las mensualidades que les deben. Si se llega a un acuerdo extrajudicial para pactar un plan de pagos o una condena obliga al inquilino a pagar los alquileres adeudados, los propietario debe declarar el ingreso de estos alquileres en la Renta, porque estarán sujetos, evidentemente, al IRPF.
¿Cómo se debe realizar este proceso? El Reglamento del IRPF lo deja claro: «cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro».
Veámoslo mejor retomando el ejemplo que usamos antes. Si el propietario logra percibir los alquileres impagados en 2025, en el año 2027, deberá incluirlos en su declaración de la Renta de 2027, que deberá presentar en 2028.
El objetivo de esta regla es evidente: evitar que los rendimientos del capital inmobiliario no tributen.
En Lex Hoy colaboramos con abogados y asesores fiscales y letrados especializados en Derecho de Vivienda que tienen una larga trayectoria asesorando a propietarios que arrendan sus viviendas, de cara a obtener un trato fiscal lo más favorable posible y resolver cualquier conflicto que pueda surgir con sus inquilinos.