Top 5 esta semana

Post relacionados

La Odisea y la pensión de viudedad: ¿Qué habría pasado con Penélope si Odiseo hubiese tardado 20 años en volver a casa hoy?

Aprovechamos el éxito mundial de la nueva película de Christopher Nolan y nos lo llevamos a nuestro terreno: La Odisea y la pensión de viudedad, para arrojar luz sobre esta cuestión crítica para millones de personas

264 millones de dólares. Esto es lo que recaudó La Odisea de Christopher Nolan a nivel mundial en su primer fin de semana. En España, a pesar de que toda la atención estaba centrada en la final del Mundial de Fútbol masculino, cosechó 4,46 millones de euros.

Así que no debe sorprendernos que medio mundo haya vuelta a hablar de Odiseo dando tumbos por le Mediterráneo, de Penélope tejiendo y destejiendo su sudario noche tras noche, y de se hijo, Telémaco, que crece esperando a un padre que no vuelve y rodeado de enemigos que desean desposar a su madre para tomar el control de Ítaca.

Es una historia de hace tres mil años, sí, pero curiosamente plantea un dilema de lo más actual, el mismo al que se enfrentan hoy miles de familias españolas cuando un ser querido desaparece sin dejar rastro. Y es que, la verdad, la relación entre La Odisea y la pensión de viudedad gira en torno a una pregunta incómoda, pero que es necesario hacerse: ¿cuánto tiempo hay que esperar antes de dar por muerto a alguien que no aparece? Vamos a coger el mito, sacudirle el polvo homérico y llevarlo a nuestro terreno, el del Derecho español actual, porque detrás del relato hay un procedimiento legal muy real que decide si una viuda o un viudo puede empezar a rehacer su vida y cobrar una pensión.

¿Cuándo se declara a una persona fallecida en España?

Empecemos por el principio, porque sin este paso no hay pensión de viudedad que valga. ¿Qué pasa cuando una persona desaparece sin dejar rastro? Como resulta lógico no se declara automáticamente su fallecimiento. Puesto que esto tiene consecuencias legales de enorme magnitud, por ejemplo, que su patrimonio pasa a manos de sus herederos.

El Código Civil regula, en sus artículos 193 a 197, la llamada declaración de fallecimiento: una resolución judicial que declara muerta a una persona desaparecida, con todos los efectos legales que eso conlleva, aunque nadie haya encontrado su cuerpo ni haya rastro alguno de él.

El plazo general, para el supuesto ordinario, es de 10 años desde las últimas noticias del ausente o desde su desaparición. Si el desaparecido ya había cumplido 75 años, ese plazo se reduce a 5 años, con buen criterio. Y hay supuestos especiales, pensados para situaciones de riesgo evidente para la vida:

  • 1 año si hubo un riesgo inminente de muerte por violencia.
  • 3 meses si la desaparición ocurrió en un siniestro como un naufragio o un accidente aéreo e, incluso plazos casi inmediatos cuando resulta evidente que no hubo supervivientes.

Aquí está el primer paralelismo entre el clásico oral griego y la actualidad que debemos abordar en este artículo sobre La Odisea y la pensión de viudedad: Odiseo desapareció de regreso de Troya, sin que nadie supiera si seguía con vida, por lo que lo más probable es que hubiese perecido en un naufragio.

Con la legislación española actual, y dado que se trataba precisamente de un siniestro marítimo, el plazo para solicitar su declaración de fallecimiento habría sido de apenas 3 meses, no los veinte años que Penélope esperó con una paciencia casi sobrehumana en la epopeya original. La ficción, en este punto concreto, resulta bastante más exigente con la protagonista que el propio Derecho real de la actualidad.

La Odisea y la pensión de viudedad es un artículo que explora el funcionamiento de esta pensión
https://www.universalpictures.es/micro/la-odisea#&gid=2&pid=13

¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?

Una vez declarado el fallecimiento —real o presunto, a efectos legales viene a dar lo mismo—, se abre la puerta a la pensión de viudedad, regulada en los artículos 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Esta prestación busca compensar la pérdida de ingresos que sufre el cónyuge, o la pareja de hecho, cuando el causante fallece, y exige cumplir requisitos tanto por parte del fallecido como del beneficiario, no basta con uno solo de los dos lados.

Respecto al causante, con carácter general se exige que hubiera cotizado al menos 500 días dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, si estaba en situación de alta o asimilada, o 15 años a lo largo de toda su vida laboral si no lo estaba. Si el fallecido ya era pensionista, no se exige ningún periodo adicional de cotización, algo que suele aliviar bastante a las familias.

Respecto al beneficiario, hace falta acreditar el vínculo matrimonial —o la pareja de hecho debidamente inscrita— con al menos un año de antigüedad, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso ese requisito se relaja de forma comprensible.

Trasladando esto al caso de La Odisea y la pensión de viudedad, Penélope cumpliría de sobra el requisito de vínculo matrimonial; llevaba casada con Odiseo muchísimo más de un año.

Además, debemos poner el foco en otro punto de interés dentro de La Odisea y la pensión de viudedad como caso práctico: si Odiseo era, como cuenta Homero, rey de Ítaca y por tanto sujeto con actividad reconocida en su comunidad, habría cumplido sin duda los requisitos de cotización para obtener el derecho a que su esposa accediera a la prestación una vez declarado su fallecimiento.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, es decir, sobre la media de sus bases de cotización durante un periodo determinado. Con carácter general, ese porcentaje es del 52%. Pero puede subir al 60% si el beneficiario tiene más de 65 años, no percibe otra pensión pública y no trabaja. O, incluso, llegar hasta el 70% cuando existen cargas familiares, la pensión constituye la principal fuente de ingresos del viudo o viuda, y sus rentas no superan determinados límites.

Este es, probablemente, el punto donde el mito se aleja más de la realidad legal, y también el que mejor ilustra por qué merece la pena pensar en La Odisea y la pensión de viudedad como ejercicio didáctico: Penélope, con un hijo a su cargo, Telémaco, y sin otra fuente de ingresos evidente más allá del patrimonio familiar, probablemente habría accedido al porcentaje incrementado del 70%, precisamente por tener responsabilidades familiares y depender de esa pensión como sustento principal.

El sistema, además, garantiza unas cuantías mínimas anuales, revalorizadas cada año conforme al IPC, para que ninguna pensión de viudedad quede por debajo de un umbral básico de protección, con independencia de lo que hubiera cotizado el causante.

Es otro de los matices que conviene tener presentes al hablar de La Odisea y la pensión de viudedad, porque incluso una reina como Penélope, sin cotizaciones propias que aportar, habría quedado protegida por ese suelo mínimo, ese colchón que la ley pone bajo los pies de quien se queda. Y esta cuestión no es menor, teniendo en cuenta que los pretendientes de Penélope consumen todos los recursos que le quedan al reino con el fin de forzarla a volver a casarse.

¿Y Telémaco? ¿Podría cobrar una pensión de orfandad?

Aquí entra en juego una prestación que suele quedar en un segundo plano frente a la pensión de viudedad, casi a la sombra, pero que resulta igual de determinante para las familias con hijos menores: la pensión de orfandad. Con carácter general, tienen derecho a percibirla los hijos del causante menores de 21 años, aunque ese límite se amplía hasta los 25 si existe una incapacidad reconocida o si se trata de orfandad absoluta, es decir, cuando ambos progenitores han fallecido.

Telémaco, en el relato original, era apenas un niño cuando su padre partió hacia Troya y ya un joven adulto, casi un hombre hecho y derecho, cuando Odiseo regresó veinte años después; en algún punto de ese trayecto tan largo habría superado, casi con toda seguridad, la edad límite para seguir cobrando la orfandad, salvo que aún estuviera cursando estudios, supuesto en el que la ley permite mantener la prestación hasta el inicio del siguiente curso académico.

La cuantía de la pensión de orfandad equivale, con carácter general, al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, y puede combinarse con la pensión de viudedad de la madre superviviente hasta ciertos límites conjuntos, sin que la suma total pueda superar el importe de la base reguladora completa. Este cruce entre ambas prestaciones es otro de los detalles que enriquecen la lectura de La Odisea y la pensión de viudedad, porque en la casa de Ítaca convivían, a la vez, una viuda con derecho a prestación y un hijo que, según su edad exacta, podría haber tenido también la suya propia.

Una cuestión clave sobre La Odisea y la pensión de viudedad: ¿Qué pasaría si Penélope se volviese a casar?

Este es, sin duda, el núcleo dramático de todo el poema homérico: los pretendientes que asedian a Penélope, día tras día, para que se case de nuevo, no porque la amen, sino porque quieren apoderarse de Ítaca, convencidos de que Odiseo ya no va a regresar jamás.

¿Qué habría pasado si Penélope se hubiese casado de nuevo con uno de esos pretendientes? Según la normativa española habría perdido el derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad. Puesto que dicho derecho se extingue cuando el beneficiario se casa en segundas nupcias o constituye una pareja de hecho, salvo excepciones muy tasadas relacionadas con la edad o el grado de dependencia económica del solicitante.

Esta es, probablemente, la enseñanza más práctica que se puede extraer de La Odisea y la pensión de viudedad como paralelismo: la fidelidad de Penélope, más allá de su valor literario y simbólico, habría tenido en la actualidad una consecuencia económica muy concreta: seguir cobrando la pensión de viudedad.

Al regresar Odiseo… ¿qué pasa con la pensión de viudedad?

Y llegamos al giro final de este ejercicio didáctico sobre La Odisea y la pensión de viudedad: ¿Qué pasaría al regresar Odiseo a Ítaca vivito y coleando?. Después de veinte años dando tumbos por el Mediterráneo. ¿Qué ocurre entonces con la declaración de fallecimiento, con la pensión de viudedad ya reconocida y con el matrimonio disuelto sobre el papel?

En el plano patrimonial, el artículo 197 del Código Civil regula precisamente este supuesto, poco frecuente en la vida real pero previsto con detalle por el legislador: si tras la declaración de fallecimiento el ausente reaparece o se prueba su existencia:

  • Recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren.
  • Tendrá derecho al valor de los que se hubieran vendido.
  • Pero no podrá reclamar las rentas, frutos o productos obtenidos con su patrimonio durante el tiempo en que estuvo ausente.

En el plano personal, su matrimonio no vuelve automáticamente a la vida, porque había quedado extinguido por la declaración de fallecimiento. Por lo que la pareja debería volver a casarse. ¿Y si Penélope se hubiese casado con alguno de sus pretendientes? Ese matrimonio seguiría siendo válido legalmente.

En lo que respecta al cobro de la pensión de viudedad, esta se extingue desde el momento en que la persona declarada fallecida reaparece, puesto que también finaliza el hecho causante que justificaba la pensión: su muerte.

La Odisea y la pensión de viudedad: Un caso ficticio para entender la realidad

Al final, este viaje de ida y vuelta entre el mito y la ley en torno a La Odisea y la pensión de viudedad nos permite abordar cuestiones a las que enfrentan hoy muchas familias españolas, sin barcos, sin sirenas, sin cíclopes y sin caballos gigantes de madera, pero con la misma incertidumbre de fondo: cuánto tiempo esperar, cómo seguir adelante, y qué derechos económicos protegen a quienes se quedan atrás.

Este artículo sobre La Odisea y la pensión de viudedad busca ayudar a las personas con familiares desaparecidos, pero también a todos los viudos y viudas a entender cuáles son sus derechos y cómo deben proceder para defenderlos. Al fin y al cabo, el fallecimiento de un ser querido afecta de forma sustancial a muchas familias en circunstancias mucho menos épicas, aunque igual de dolorosas, que las que vivieron Penélope y Telémaco en Ítaca.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

    Artículos populares