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Devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades. 20 años de conflicto

El 2025 ha arrancado con una polémica que afecta a miles de pensionistas españoles: el retraso de la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades. Este colectivo estuvo, durante años, pagando de más en el IRPF por sus pensiones. Hasta que en 2023, el Tribunal Supremo dictaminó que tenían derecho a deducirse parte de sus pensiones en la Renta.

Sin embargo, la Ley 7/2024 que entró en vigor a finales del año pasado limita este derecho reconocido judicialmente. O, más bien, dificulta su disfrute al fraccionar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades a lo largo de cuatro años, comenzando por 2025.

Este cambio normativo supone el enésimo giro de guion de una historia que ha causado muchos quebraderos de cabeza a personas que, tras una larga vida de esfuerzo y trabajo, deberían estar disfrutando de sus pensiones con toda la tranquilidad del mundo.

En este artículo, vamos a desgranar todas las claves sobre la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades a través de seis fechas de enorme relevancia.

1978: Las mutualidades laborales se integran en la Seguridad Social

Hasta el año 1967, en España no existía la Seguridad Social. De tal forma que muchos trabajadores realizaban aportaciones a unas instituciones conocidas como mutualidades laborales. Estas mutualidades jugaron un papel preponderante en sectores como la construcción, la siderometalurgia, la banca, la energía, la educación, la policía o la pesca.

Sin embargo, la consolidación de la Seguridad Social y el sistema de pensiones vinculado a la misma conllevó, finalmente, la desaparición de las mutualidades laborales y su integración en la SS. Esto se produjo el 31 de diciembre de 1978.

De ahí que, como veremos más adelante, el tratamiento fiscal de lo aportado antes de 1967 sea diferente del que deben tener las aportaciones a mutualidades acometidas entre 1968 y 1978.

2006: Qué dice la LIRPF sobre la deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social y las aportaciones a las antiguas mutualidades laborales

¿Dónde surge el conflicto que origina el derecho a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades? Precisamente, en el diferente tratamiento fiscal que tienen las cotizaciones a la Seguridad Social y las aportaciones a las mutualidades laborales.

Así, la Ley del Impuesto de la Renta a las Personas Físicas (IRPF) establece en su artículo 19 que dentro de los rendimientos netos del trabajo son gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social. Mientras que las aportaciones a las mutualidades jamás tuvieron esa consideración mientras estas instituciones estuvieron operando.

Si a ello le sumamos que las pensiones tributan en el IRPF, nos encontraríamos con que:

  • Hay una situación de discriminación entre los pensionistas que solo cotizaron a la Seguridad Social y los jubilados que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales.
  • Los jubilados de las mutualidades están sometidos a una doble imposición. Ya que tributan dos veces por sus aportaciones a las mutualidades. Primero por las aportaciones en sí mismas y, después, por sus pensiones.

¿Cómo se acometió esta situación? A través de la Disposición transitoria segunda de la LIRPF que establece que:

  • Las prestaciones por jubilación e invalidez de jubilados que realizaron aportaciones a las mutualidades laborales deberán integrarse en la base imponible de la Renta como rendimientos del trabajo.
  • Esta integración solo se hará:
    • Por la cuantía de la pensión que exceda el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad.
    • Cuando estas aportaciones no hubiese sido objeto de reducción o minoración en el IRPF y, por lo tanto, el pensionista hubiese tributado por ellas.
  • En caso de que no se pueda acreditar la cuantía de las aportaciones realizadas que se hubiesen podido reducir o minorar, se integrará en la base imponible del IRPF el 75% de la pensión de jubilación o invalidez.

¿Qué sucedió con el contenido de esta Disposición transitoria segunda? Que fue interpretada de manera diversa por la Agencia Tributaria y los pensionistas, lo que generó múltiples conflictos con Hacienda.

2023: El TS reconoce el derecho a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades

Casi 17 años después de que se aprobase la LIRPF, el Tribunal Supremo sentó doctrina sobre la interpretación de la Disposición transitoria segunda. ¿En qué consistió el dictamen del Alto Tribunal sobre mutualistas e IRPF? Los jubilados tienen derecho a:

  • Una minoración fiscal del 100% por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1966.
  • Una reducción fiscal del 25% por lo que hubiesen cotizado entre el 1 de enero de 1967 (fecha en que comenzó a funcionar la Seguridad Social) y el 31 de diciembre de 1978 (momento en el que, como señalamos antes, las mutualidades se integraron en la Seguridad Social).

¿Cómo se han de aplicar estas reducciones fiscales? Sobre las pensiones de los jubilados a la hora de integrarlas en la base imponible del IRPF de forma proporcional al tiempo que estuvieron cotizando a las mutualidades con respecto a toda su vida laboral. Es decir, si un pensionista trabajó 40 años y durante 10 de ellos aportó a mutualidades laborales, la reducción fiscal pertinente debe aplicársele solo sobre el 25% de su pensión.

¿Cuáles son las consecuencias directas de esta sentencia?

  1. Abrió la puerta a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades correspondiente a los ejercicios fiscales no prescritos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
  2. Estableció que estos pensionistas no solo tienen derecho a recuperar lo que tributaron de más por sus pensiones en el pasado, sino que las reducciones fiscales deben aplicarse a futuro en todas sus declaraciones de la Renta.
La devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades se va a alargar hasta 2028

2024: Hacienda pone en marcha un sistema para facilitar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades

Tras la sentencia del Tribunal Supremo reconociendo el derecho a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades, se produjo un aluvión de rectificaciones de autoliquidaciones pasadas y presentación de autoliquidaciones por parte de los afectados.

Por eso, para facilitar la reclamación de las devoluciones, la Agencia Tributaria puso en marcha en 2024 coincidiendo con la campaña de la Renta un formulario web. Así, los reclamantes solo tenían que cubrir dicho formulario y la AEAT se encargaba de comprobar con la Seguridad Social si tenían o no derecho a la devolución del IRPF y las reducciones fiscales a futuro.

Esto no era óbice, claro está, para que la AEAT no pudiese solicitar más información a posteriori. Por lo que era importante que los jubilados contasen con documentos que acreditasen que habían realizado aportaciones a las mutualidades laborales como su vida laboral completa o el certificado de la empresa en la que habían trabajado.

Sin embargo, este formulario web ha estado activo menos de un año. ¿Por qué? La entrada en vigor de la Ley 7/2024 el 22 de diciembre de 2024 ha provocado que:

  • La retirada del formulario a la espera de que la Agencia Tributaria active un nuevo formulario para la campaña de la Renta que comenzará el 2 de abril de 2025.
  • Todos los procesos de reclamaciones abiertos, es decir, que no se habían cerrado con la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades quedan sin efecto.
  • Los pensionistas que aún no habían obtenido la devolución del IRPF deberán reclamar de nuevo.
  • Hacienda dejará de abonar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades en un único pago.

2025: Se pasan a fraccionar las devoluciones y se alarga el proceso de reclamación

Precisamente, el nuevo sistema para reclamar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades comenzará a funcionar a partir de este año. ¿Cuáles son los principales cambios en torno a IRPF y mutualidades en 2025? ¿En qué consistirá el nuevo procedimiento de reclamación?

  • Como señalamos antes, las reclamaciones se seguirán canalizando a través de un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • No se tendrá que efectuar una única reclamación como hasta ahora, sino que se ha de hacer una en cada campaña de la Renta.
  • En cada una de estas reclamaciones solo se podrá solicitar la devolución del IRPF correspondiente a un ejercicio fiscal, siguiendo este calendario:
    • Las devoluciones del IRPF a los mutualistas en 2025 serán las correspondientes al año 2019.
    • En 2026 se podrá reclamar el IRPF pagado de más en 2020.
    • En 2027 será el turno de las devoluciones relativas a 2021.
    • En 2028 los pensionistas podrán obtener las devoluciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

2028: Último año para reclamar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades

¿Qué supone este nuevo sistema para reclamar, tramitar y abonar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades laborales? Hasta 2028, el Estado no habrá cumplido con sus obligaciones y no habrá devuelto a todos los pensionistas lo que tributaron de más por sus pensiones. Todo ello a pesar de que el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los mutualistas a dichas devoluciones. Por lo tanto, un conflicto que parecía resuelto tras el dictamen del Alto Tribunal continuará generando quebraderos de cabeza a miles de jubilados de nuestro país.

Además, claro está, que se complique el proceso de reclamación y se alargue el abono de las devoluciones dificulta la capacidad de los jubilados de disfrutar del dinero que abonaron de más en concepto de IRPF. A lo que hay que sumar el hecho de que, por desgracia, algunos pensionistas van a fallecer sin poder haber recuperado su dinero.

¿El nuevo sistema para reclamar la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades va a ser el definitivo? Tras su puesta en marcha, la oposición, los colectivos de asesores fiscales y los propios pensionistas afectados han reclamado que se revierta lo aprobado y se vuelva a implementar el sistema anterior: una única reclamación y un único pago. Por lo tanto, es posible que en los próximos meses se produzcan novedades en torno a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades.

¿Cómo enfrentarse a la incertidumbre? Es recomendable que los pensionistas que realizaron aportaciones a alguna mutualidad laboral busquen el asesoramiento de fiscalistas que conozcan en profundidad el conflicto en torno a la devolución del IRPF a los jubilados de las mutualidades y estén permanentemente al tanto de los cambios que se produzcan en esta materia. Así, podrán recuperar su dinero en el menor tiempo posible y disfrutar de su jubilación con total tranquilidad.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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