Los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas han de abonarse desde el momento en que el hipotecado pagó los gastos o intereses nulos
Las cláusulas hipotecarias abusivas han generado un alud de sentencias en los tribunales españoles y europeos durante la última década. Hasta el punto de que conceptos como cláusulas suelo, gastos hipotecarios o hipotecas IRPH han estado presentes de manera constante en los medios de comunicación.
Con el paso de los años, la Justicia ha ido poniendo coto a las cláusulas hipotecarias abusivas, anulando muchas de ellas y obligando a las entidades de crédito a devolver los gastos o intereses pagados de más por sus clientes.
Pero… ¿qué pasa con los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas? Por ejemplo, además de reclamar los gastos de la hipoteca, ¿una persona puede exigir que se le abone el interés legal del dinero del importe que asumió en su día? ¿Desde cuándo se deben calcular los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas? ¿A partir de la sentencia que las anula? ¿O desde que el consumidor desembolsó el importe de los gastos hipotecarios, los intereses remuneratorios o los intereses de demora?
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz arroja luz sobre esta cuestión, tras condenar al BBVA por incluir dos cláusulas abusivas en un contrato hipotecario.
Los afectados por cláusulas hipotecarias abusivas también tienen derecho a los intereses legales
¿Qué sucede cuando una cláusula es declarada nula por resultar abusiva? Dependerá del tipo de cláusula. En aquellas que regulan los gastos que se deben asumir al constituir una hipoteca, las entidades de crédito deben devolver a sus clientes los gastos que estos asumieran sin estar obligados a ello. Mientras que en las cláusulas suelo, los consumidores tienen derecho a la devolución de los intereses que pagaron de más.
Sin embargo, si acudimos al Código Civil, podemos observar que los hipotecados pueden obtener, también, los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas. ¿Por qué?
El artículo 1303 del Código Civil estipula que si se anula una obligación, que es lo que viene a ser una cláusula hipotecaria abusiva, han de restituirse «las cosas que hubiesen sido materia del contrato», así como «el precio con los intereses».
A la luz de este enunciado, los tribunales han admitido la devolución, también, de los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas. ¿Cómo se fijan estos intereses? En función de los intereses legales del dinero, que se fijan en Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente. Así, en 2024 el interés legal del dinero es el 3,25%.
El interés legal del dinero también se emplea cuando las partes no han fijado en el contrato los intereses de demora que debe de pagar el deudor en caso de incumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.
¿Por qué se impone el pago de los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas? La Justicia entiende que las entidades de crédito actuaron de mala fe al introducir este tipo de cláusulas en los contratos e imponérselas a los consumidores. De tal manera que el pago de los intereses legales busca restituir a los afectados por las cláusulas nulas, a la vez que castiga la mala fe de las entidades financieras que trasladaron a los clientes gastos que no les correspondían, como sucedió con los gastos hipotecarios.

¿Cuándo se deben empezar a computar los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas?
Si bien el pago de los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas ya había sido reconocido por numerosos tribunales, existía un debate en torno al momento en el que nacía la obligación de pagarlos. Es decir, se discutía si los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas solo debían calcularse y abonarse desde que se emite la sentencia que anula las cláusulas y hasta que la entidad de crédito los paga. O si, por el contrario, los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas deben calcularse desde el momento en el que el consumidor desembolsó los gastos o intereses remuneratorios o de demora anulados.
La Audiencia Provincial de Cádiz lo tiene claro.
Dicho tribunal desestimó un recurso de apelación del BBVA ante una sentencia de un juzgado de primera instancia gaditano. En su fallo, la Audiencia ratifica que el contrato hipotecario entre el demandante y la entidad de financiera incluía dos cláusulas hipotecarias abusivas: una relativa a los gastos de constitución de la hipoteca y una cláusula suelo. Así, dichas cláusulas deben considerarse nulas.
Además, el tribunal establece que el banco debe abonar los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas desde el momento en que el consumidor abonó los gastos y pagos declarados nulos. Es decir, desde que pagó las facturas de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro…) por un lado, y desde que comenzó a pagar intereses por encima de los que debía como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz también condenó al BBVA a asumir las costas del proceso judicial.
Los intereses legales, un motivo por el que vale la pena acudir a la vía judicial
¿Por qué es tan importante fijar el momento desde el que se deben calcular y pagar los intereses de las cláusulas hipotecarias abusivas? No es lo mismo que una entidad financiera deba abonar los intereses legales del dinero de un año que de 10.
De hecho, el pago de los intereses legales es uno de los motivos por los que merece la pena reclamar los gastos de la hipoteca y otra clase de cláusulas abusivas a través de la vía judicial. Ya que al lograr la nulidad de las cláusulas se puede obtener no solo la restitución de lo pagado de más, sino también el abono de los intereses. Además, en función del tiempo transcurrido desde que se asumieron los pagos derivados de las cláusulas abusivas, estos intereses pueden llegar a ser muy cuantiosos.
Habida cuenta de lo que hemos ido desgranando en este artículo, ¿qué puedes hacer si en tu contrato de hipoteca hay una o varias cláusulas abusivas?
- Acudir a un abogado especializado en Derecho Bancario que analice bien la letra pequeña de tus escrituras, así como el procedimiento de contratación de la hipoteca.
- Reclamar ante la entidad de crédito con la que concertaste la hipoteca para que te devuelva lo que has pagado de más.
- En caso de no llegar a un acuerdo con el banco, es posible presentar una demanda judicial para lograr:
- La anulación de las cláusulas hipotecarias abusivas.
- La devolución de los gastos e intereses pagados de más.
- Los intereses legales de los pagos que se realizaron como consecuencia de las cláusulas abusivas.