Aunque la regulación en vigor favorece a priori a los particulares, solicitar el derecho al olvido sigue siendo demasiadas veces un proceso complejo y agotador
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¿Pueden los grandes buscadores y los medios de comunicación seguir haciendo público mi nombre en Internet por un delito que no cometí? ¿Tienen derecho a penalizar mi carrera profesional y las relaciones con mi entorno? La respuesta a esta cuestión es simple en la actualidad. No. No pueden. Y tiene, sobre el papel, una solución legal avalada por la normativa en vigor: solicitar el derecho al olvido.
Noticias antiguas, informaciones descontextualizadas, errores… Google y el resto de buscadores pueden mostrar durante años informaciones que afectan a la reputación y a la privacidad de cualquier persona.
Solicitar el derecho al olvido es la vía adecuada para sortear esta pesadilla, pero lo cierto es que se trata de un tema espinoso. Un auténtico quebradero de cabeza hoy en día pese a que las regulaciones en vigor en Europa son claras.
En este artículo analizamos en detalle cómo solicitar el derecho al olvido en España, qué requisitos se deben cumplir y cuándo es oportuno contar con ayuda legal para llegar a buen puerto.
¿En qué consiste esta fórmula legal?
En esencia, el derecho al olvido es una facultad que tiene cualquier persona de la UE para reclamar que se eliminen de los motores de búsqueda informaciones personales que se han quedado obsoletas, son irrelevantes o perjudiciales.
Aparentemente, los ciudadanos de a pie tienen de cara la legislación en este propósito. En el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció este derecho en todo el territorio comunitario.
A partir de ahí, se reguló en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y tomó carta de naturaleza en España a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿Cuándo se puede solicitar el derecho al olvido?
Lo primero que habría que tener en cuenta en relación con este tema es que no se trata de un derecho absoluto. Esto es, no es aplicable en todos los casos y a todas las personas. Al contrario, la legislación en vigor establece una serie de requisitos para que solicitar el derecho al olvido sea admisible:
- Que la información sea inexacta, irrelevante, obsoleta o excesiva.
- Que los datos afecten de forma negativa a tu vida personal o profesional.
- Que no exista un interés público superior que justifique su permanencia online (por ejemplo, si se trata de un personaje público o información de relevancia social).
En este punto, los juristas llevan años insistiendo en que la mayoría de las cuestiones relacionadas con la eliminación de esta huella digital necesitan de asesoramiento especializado.
¿Por qué? Básicamente, para evitar procedimientos complejos y en ocasiones con notas subjetivas que con frecuencia consumen muchos recursos y energías. Y es que esta clase de procesos suelen tocar la fibra de los protagonistas, que están muy motivados a la hora de reclamar este derecho.
Asegurarse de que su caso encaja efectivamente en los supuestos admitidos por la normativa ahorrará mucho tiempo, esfuerzo y dinero. Será ahí, cuando crea que está en su derecho, cuando debería recurrir a un abogado para borrar una noticia de Internet.
4 casos reales
Quizás la mejor forma para entender cuándo se puede solicitar el derecho al olvido es a través de cuatro casos reales. Los hemos anonimizado precisamente para salvaguardar los deseos de los protagonistas:
Caso 1: Empresario absuelto que seguía vinculado a una noticia negativa
Situación: Un empresario fue acusado de fraude en el 2010. Aunque fue absuelto dos años después, una noticia de un medio local seguía apareciendo en las primeras posiciones de Google al buscar su nombre.
Problema: El artículo no reflejaba la absolución y afectaba su reputación profesional.
Acción: Solicitó a Google que eliminara el enlace.
Resultado: Google se negó inicialmente, pero tras presentar una reclamación ante la AEPD, esta estimó su solicitud por ser una información desactualizada y perjudicial, y ordenó a Google su desindexación.

Caso 2: Mujer cuyo nombre aparecía en un BOE por una multa de tráfico antigua
Situación: Una mujer descubrió que al buscar su nombre en Google, aparecía un boletín oficial que publicaba una sanción administrativa por aparcamiento indebido, de más de 10 años atrás.
Problema: Aunque legalmente publicada, la información no tenía relevancia actual y perjudicaba su imagen profesional.
Acción: Solicitó a Google y a la AEPD la retirada.
Resultado: La AEPD ordenó eliminar el enlace al BOE, argumentando que, aunque el dato era cierto, su difusión actual resultaba desproporcionada e innecesaria.
Caso 3: Joven detenido por error, sin condena, y vinculado a un robo en prensa
Situación: Un joven fue detenido en el marco de una investigación de robo, pero posteriormente no se presentaron cargos y fue exonerado. Aun así, su nombre seguía figurando en una noticia de un periódico digital.
Problema: La noticia aparecía en Google años después, afectando sus posibilidades laborales.
Acción: Solicitó la desindexación del enlace.
Resultado: El caso llegó a la Audiencia Nacional, que falló a favor del solicitante al considerar que la información, aunque inicialmente veraz, ya no tenía relevancia actual ni interés público, y afectaba desproporcionadamente al afectado.
Caso 4: Directivo vinculado a una sanción mercantil ya prescrita
Situación: Un exdirectivo de una empresa fue sancionado administrativamente por prácticas desleales. Años después, tras haber cumplido con la sanción y cambiar de sector, su nombre seguía apareciendo en informes de prensa económica al buscarlo en Google.
Problema: Esto afectaba su nuevo empleo, pese a haber rehabilitado su imagen.
Acción: Recurrió al derecho al olvido alegando que la sanción estaba prescrita y no era ya relevante.
Resultado: Google denegó la solicitud, pero la AEPD le dio la razón, priorizando el derecho del individuo a rehacer su vida frente al interés de mantener un historial indefinido en buscadores.
Cómo solicitar el derecho al olvido en España
El primer paso si se ha tomado la decisión firme de ejercer este derecho es recopilar todos los enlaces que se deseen eliminar. Lo ideal es, además, anotar la fecha, el título de la página y tomar una captura de pantalla.
Con toda esa documentación en la mano, se formulará la solicitud al buscador. En este artículo hemos hablado reiteradamente de Google. Tiene lógica, es el que mayor cuota de mercado concentra y el de referencia en los universos digitales.
Google cuenta con un formulario de solicitud de retirada de contenido. Al registrarlo, deberás aportar tu identificación (DNI o pasaporte escaneado, recuerde que debe compartirlo de forma segura), la relación de urls a suprimir y una explicación lo más clara posible de las razones por las que se exige su eliminación.
Habitualmente, el buscador suele tardar entre dos y cuatro semanas en dar una respuesta. Puede rechazarla si considera que el interés público prevalece o aceptarla íntegra o parcialmente.
Si la decisión no es de tu agrado, el siguiente paso será acudir a la AEPD. Ocurre que en estos casos sí es recomendable contar con ayuda especializada, abogados que tengan un expertise en un campo que necesita de una fundamentación muy bien trabajada para que el organismo atienda las solicitudes.
Hay supuestos en los que la ayuda se presenta casi como indispensable:
- El contenido se encuentra en medios de comunicación o hemerotecas.
- Has sido condenado en el pasado, pero ya has cumplido tu pena y deseas rehabilitar tu imagen.
- Google o la AEPD han rechazado tu solicitud anterior.
- Existen múltiples enlaces y deseas una estrategia integral de reputación online.
En conclusión
El punto de partida para proteger tu privacidad en Internet pasa por saber cómo solicitar el derecho al olvido. Aunque a priori se trata de un proceso accesible, las particularidades jurídicas y la carga probatoria juegan como elementos que recomiendan contar con un asesoramiento especializado.
Al fin y al cabo, la identidad digital de cualquier tiene ya en esta era una relevancia casi tan importante como la física…

