jueves, 15 mayo 2025

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Últimas sentencias del cártel de coches

En esta guía sobre las últimas sentencias del cártel de coches repasamos los fallos más relevantes del panorama actual

Hoy en día, no saber qué es el cártel de coches parece casi imposible. Su magnitud económica y social ha propiciado que en los últimos años este escándalo haya alcanzado una gran presencia mediática.

Sin embargo, esto no ha eliminado la incertidumbre de la ecuación. Sin tener muy claro cuál será el criterio legal a seguir, muchas de las demandas presentadas son desestimadas. Algunos magistrados aluden a la prescripción de la demanda, mientras que otros señalan la imposibilidad de emprender una acción colectiva.

Por ello, con el fin de aclarar cuales son las tendencias jurídicas actuales en este ámbito legal, en este artículo repasamos las últimas sentencias del cártel de coches.

Primera sentencia favorable en Navarra

Nuestra primera parada en este viaje por las últimas sentencias del cártel de coches nos lleva hasta Navarra.

Recientemente, su Audiencia Provincial ha dictado la primera sentencia favorable en materia de cártel de coches de la Comunidad Foral. Lo ha hecho, además, en pleno, con el fin de fijar criterio y compeler a los dos Juzgados mercantiles de Navarra a acatar su criterio en favor de los demandantes, eliminando cualquier resquicio de duda. Algo que, sin duda, definirá el desenlace de multitud de sentencias del cártel de coches en el territorio.

En esta sentencia, la indemnización a percibir por la persona demandante se fijó en un 5% del precio de compra del vehículo, un Citroën C4 que en su momento costó un total de 12.817,56 euros. A la cantidad resultante de aplicar el porcentaje, 640,88 euros, se le sumaron los intereses generados desde la fecha de la producción del daño, es decir, el momento en el que se adquirió el coche.

La sentencia, asimismo, aprovechó para zanjar la polémica que orbitaba alrededor de dos puntos controvertidos: la fecha de prescripción y la prueba.

  • La sentencia fija que el período de prescripción es de 5 años, desde que la persona afectada tuviera conocimiento de la información indispensable para poder ejercitar su acción por daños. Se sitúa este hito temporal en 2021, momento en el que la resolución de la CMNC alcanzó firmeza al ser ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Por otra parte, se aclara que la descripción de la conducta infractora del cártel de coches, prevista en la resolución, es base suficiente para probar la existencia del daño.

Gracias a estas afirmaciones y al establecimiento de una jurisprudencia situada del lado de los consumidores, esta sentencia desembocará presumiblemente en un alud de denuncias. Son más de 80.000 las personas de la Comunidad Foral que se vieron afectadas por las prácticas colusorias de este entramado, lo cuál plantea un escenario fértil para las futuras sentencias del cártel de coches.

Más de 60 consumidores indemnizados en Valladolid

La siguiente parada en nuestra hoja de ruta sobre las últimas sentencias del cártel de coches más relevantes nos sitúa en tierras vallisoletanas.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valladolid ha condenado a Renault España Comercial S.A. a indemnizar a más de 60 consumidores. Ha establecido que la indemnización debe corresponder con el 5% del valor del vehículo adquirido, al cual se le sumó, además, un 2,5% en concepto de intereses. Por lo tanto, el porcentaje final ascendió hasta el 7,5%.

Para que sea sencillo hacerse una idea de lo que esto supone, pondremos un ejemplo muy simple: si un consumidor había adquirido un vehículo por el valor de 18.000 euros, le correspondería en este caso una indemnización de 1.350 euros.

Aun así, se espera un recurso de la sentencia, con el fin de incrementar ese valor hasta el 15%, un sobrecoste se ajusta más a la realidad.

Esta sentencia, que estimó parcialmente la demanda presentada, constituye un precedente favorable para el resultado de las futuras sentencias del cártel de coches. Será, sin duda, un rayo de esperanza para todas aquellas personas que están en el proceso de presentar su demanda, o que se lo están planteando.

Cabe destacar que el mismo Juzgado de lo Mercantil había estimado de forma íntegra otra demanda previa en Valladolid, también contra Renault. En este caso, el sobrecoste reconocido se tradujo en una indemnización del 12,73% sobre el coste de compra original.

La clave para que la sentencia fuera estimada íntegramente fue la presentación de un informe pericial completo y concienzudo. Este había recurrido a los mecanismos previstos por la guía de daños de la CNMC o el informe OXERA para realizar la comparativa de variables, con el fin de cuantificar fielmente el perjuicio económico sufrido.

Por ello, es crítico contar con el asesoramiento de un equipo jurídico especializado en Consumo, acreditado para diseñar una estrategia legal robusta y eficiente.

Desgranamos las últimas sentencias del cártel de coches para mantener informados a los consumidores afectados

El TJUE respalda las acciones colectivas contra el cártel de coches

Hace apenas unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que las normativas nacionales que impidan una acción colectiva de cobro a causa de una infracción del Derecho de la competencia podrían infringir el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Así lo hizo en su sentencia de 28 de enero en el asunto C-253/23, relacionada con un cártel cuyas prácticas colusorias afectaron a 32 aserraderos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En este caso, la legislación alemana, según la interpretación de ciertos órganos jurisdiccionales nacionales, no autoriza a los prestadores de servicios jurídicos a ejercitar una acción colectiva de cobro en este contexto.

Sin embargo, en Alemania, la acción colectiva de cobro es el único mecanismo colectivo que permite aplicar, de forma efectiva, el derecho a resarcimiento en los escenarios de cárteles. Por lo tanto, se presume que la legislación nacional se opone al Derecho de la Unión, el cual reconoce la asociación como válida para llevar a cabo este proceso.

Esta sentencia, por extrapolación, podrá afectar positivamente a las futuras sentencias del cártel de coches en España, evitando una posible desestimación de las demandas presentadas por las numerosas asociaciones de consumidores de nuestro país.

La ruleta rusa de Murcia

Cambiando la tónica general, debemos trasladarnos a la Región de Murcia, la cual ha dado mucho que hablar recientemente en lo relativo a las sentencias del cártel de coches.

Esta Comunidad Autónoma posee tres Juzgados de lo Mercantil distintos. Y, en el último año, cada uno de ellos ha seguido un criterio diferente:

  • El Juzgado de lo Mercantil nº1, por lo general, estimó el sobrecoste sufrido por las víctimas del cártel de coches. Además, condenó en costas a las marcas denunciadas.
  • El Juzgado de lo Mercantil nº2 estimó también el sobrecoste, fijándolo en un 5% sobre el precio original. Sin embargo, no condenó en costas a las marcas.
  • El Juzgado de lo Mercantil nº3, por su parte, desestimó directamente las demandas, al considerar que la acción de reclamación ya estaba prescrita.

De esta forma, una misma demanda contra el cártel de coches podría ser estimada o desestimada dependiendo el Juzgado de lo Mercantil asignado, generando una gran disparidad entre las resoluciones de las sentencias del cártel de coches.

Esta situación ha sido calificada por los consumidores y los profesionales de la abogacía murcianos como insostenible. El hecho de que no exista un criterio unificado en las distintas sentencias del cártel de coches genera una situación de indefensión, inseguridad e incertidumbre para los demandantes.

Pero, ¿en qué se basa el magistrado del Mercantil nº3 para desestimar las demandas?

El caso Heureka: un potencial escollo para los afectados

Saber hasta cuándo se puede reclamar por el cártel de coches, por lo menos hasta hace unos meses, era relativamente sencillo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo había dejado meridianamente claro: el plazo de prescripción debe comenzar en el momento en el que las partes perjudicadas puedan tener conocimiento de la información indispensable para ejercer la acción por daños.

Este hecho, que tuvo lugar en 2021 durante la ratificación por parte del Tribunal Supremo de las sanciones aplicadas por la CNMC, dio pie a la aplicación de la ampliación del plazo de 5 años, al estar ya traspuesta la Directiva 2014/104/UE.

Sin embargo, en el mes de abril del año pasado, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-605/21, Heureka Group. En él determina que, en casos de infracciones del Derecho de la Competencia, no es necesario esperar a la firmeza de una decisión tomada por la Comisión Europea para establecer el dies a quo. Es decir, el día desde el cuál comienza a correr el plazo de prescripción.

Y esto, precisamente, está jugando un papel determinante en numerosas sentencias del cártel de coches, propiciando su desestimación por prescripción tal y como hemos visto en el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia.

Aun así, hasta que no se avance más en la aplicación de la resolución del caso Heureka en nuestro país, parece que son muchos los Juzgados que se seguirán guiando por doctrinas anteriores que ya estaban bien asentadas. Cada día, se estiman parcial o íntegramente las demandas presentadas, esbozando un panorama esperanzador en lo relativo a las sentencias del cártel de coches.

    Sergio Ribas
    Sergio Ribas
    Estoy especializado en información económica y en productos financieros. En LexHoy me encargo de cubrir los cambios normativos y las novedades jurídicas que afectan al sector financiero y a los consumidores.

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