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El TEAC ha establecido que un profesional puede deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF, salvo que la Agencia Tributaria pueda probar que la usa para fines personales
Albañiles, escayolistas, pintores, fontaneros, carpinteros, electricistas… Estos profesionales tienen tres cosas en común:
- Son imprescindibles para el mantenimiento y reforma de los hogares y las empresas.
- Generalmente son trabajadores independientes dados de alta como autónomos y que cotizan en el IRPF por sus actividades económicas.
- Emplean vehículos mixtos como furgonetas para prestar sus servicios, ya que se desplazan con una amplia variedad de piezas, herramientas y materiales.
¿Pueden estos profesionales deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF? Hasta ahora, se entendía que esto solo era posible si los autónomos podían demostrar que usaban exclusivamente esta clase de vehículos para sus actividades profesionales.
¿Por qué es tan importante determinar si se pueden deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF? Los gastos asumidos por los autónomos que disponen de una furgoneta para trabajar no son menores. Puesto que hablamos de gastos de:
- Reparación.
- Mantenimiento.
- Financiación.
- Amortización.
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio que abre la puerta a que miles de fontaneros, electricistas o albañiles españoles puedan deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF.
A continuación, te vamos a contar todo lo que necesitas tener en cuenta para saber si puedes o no deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF.
Qué dice la normativa tributaria sobre la posibilidad de deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF
Como pasa a menudo con las normas del ámbito tributario, la forma en que nuestro ordenamiento jurídico establece si es posible deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF es bastante enrevesada. De ahí que al fijar su nuevo criterio, el TEAC haya aclarado que la normativa de aplicación fija los siguientes criterios:
- Los autónomos solo pueden deducirse en el IRPF «los gastos ocasionados por los bienes afectos a la actividad económica» que realizan.
- Solo pueden considerarse bienes afectos los que se emplean para llevar a cabo la actividad económica.
- Los bienes que se usan «simultáneamente» para realizar actividades económicas y cubrir necesidades privadas y que no se pueden dividir, deben considerarse como bienes no afectados e, incluso, «quedan excluidos de una posible afectación parcial».
- Sí pueden considerarse bienes afectos los que se adquieran para realizar una actividad económica y solo se destinan para uso personal cuando el ejercicio de dicha actividad se ve interrumpido. Por ejemplo, fuera del horario de trabajo o en los días festivos. Esto es así porque se considera que el uso privado de estos bienes es accesorio e irrelevante.
- Sin embargo, para evitar que los turismos se puedan deducir los gastos de los turismos de los autónomos, el reglamento del IRPF establece que la regla anterior no se aplica en el caso de turismos, motos o embarcaciones deportivas, salvo que sean vehículos:
- Mixtos empleados para realizar el transporte de mercancías.
- Destinados a prestar servicios de transporte de viajeros (como los taxis) o de enseñanza de conductores (como los coches de las autoescuelas).
- Empleados por agentes comerciales para realizar sus desplazamientos de índole profesional.
- Objeto de cesión de uso de forma habitual y de manera onerosa.
A la luz de estas reglas… ¿sería posible deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF al entender que se trata de un vehículo mixto destinado al transporte de mercancía?
Hasta ahora, se debía demostrar el uso exclusivo de las furgonetas para actividades profesionales
Desde Hacienda se ha defendido por activa y por pasiva que no. Que el RIRPF debe interpretarse de manera literal y que, por lo tanto, la furgoneta que usa un fontanero o un electricista para desplazarse y transportar con él sus herramientas y materiales no puede considerarse un vehículo mixto destinado al transporte de mercancía.
Esto supondría que solo sería posible deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF si el vehículo se emplea para llevar a cabo el transporte de bienes y productos.
Así, la Agencia Tributaria ha rechazado sistemáticamente la posibilidad de deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF cuando el autónomo la emplease para transportar objetos que emplea en la realización de sus actividades económicas, al considerar que el concepto mercancías debe entenderse de manera literal.

Criterios establecidos por el TEAC para poder deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF
Como ya apuntamos al inicio de esta guía sobre si es posible deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido que sí es posible deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF de manera íntegra cuando se pueda presumir que esta clase de vehículo está afecto a la actividad económica del autónomo porque:
- Las características físicas del vehículo así lo indican:
- Carrocería.
- Rotulación exterior con el nombre del negocio.
- Aspecto físico.
- La actividad económica del contribuyente esté vinculada habitualmente al uso de esta clase de vehículos, como así sucede en el caso de fontaneros, albañiles o electricistas, pero también en lo relativo a panaderos, fruteros o pescaderos.
Esto es así porque estos indicios permiten suponer que el vehículo se emplea para realizar la actividad económica.
¿Qué sucede si las circunstancias que venimos de detallar no se dan? Se entenderá que la furgoneta se emplea con fines particulares y, por lo tanto, no se tratará de un bien afecto y los gastos que genere no se podrán deducir en el IRPF.
A quién corresponde la carga de la prueba: ¿A la AEAT o al autónomo?
El otro elemento clave del criterio de la AEAT sobre la posibilidad de deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF gira en torno a la carga de prueba:
- Si las características del vehículo y de la actividad del contribuyente permiten presumir que la furgoneta se usa para llevar a cabo dicha actividad, la AEAT puede rechazar la deducción de los gastos del vehículo si es capaz de probar que el contribuyente lo usa, fundamentalmente, para fines personales. Es decir, para que un autónomo no pueda deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF cuando su actividad conlleva el uso de esta clase de vehículos, la Agencia Tributaria debe probar que lo emplea principalmente para otros menesteres. ¿Qué ocurre? Que probar esto es extraordinariamente difícil.
- En cambio, si las condiciones físicas del vehículo o la actividad del contribuyente no permiten presumir que emplea la furgoneta con fines profesionales, para que pueda deducir sus gastos en la Renta deberá ser capaz de demostrar que sí la usa para llevar a cabo sus actividades económicas.
En definitiva, continuamente surgen dudas entre los ciudadanos y los profesionales sobre las deducciones en el IRPF: ¿se pueden deducir los gastos del gimnasio en la Renta? ¿Son deducibles los gastos de guardería en el IRPF? ¿Y los gastos de veterinario? A la hora de resolver algunas de estas dudas surgen pocos conflictos, sin embargo, en otros casos, la interpretación de Hacienda choca frontalmente con la de los contribuyentes.
Uno de estos casos ha sido la posibilidad de deducir los gastos de una furgoneta en el IRPF. Con su nuevo criterio, el TEAC arroja luz sobre esta cuestión y facilita a miles de autónomos la posibilidad de reducir su carga impositiva al hacer la declaración de la Renta.
En Lex Hoy trabajamos con abogados fiscalistas de toda España especializados en asesorar a empresas, autónomos y ciudadanos en materia tributaria y en defender los derechos de los contribuyentes en sus conflictos con Hacienda.

