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El TJUE está estudiando un caso en el que se solicita una indemnización por pérdida de mascota superior a la compensación por pérdida o daños en el equipaje
La relevancia que han adquirido las mascotas en nuestra sociedad es innegable. No solo cada vez más personas tienen animales de compañía, sino que su importancia ha ido aumentando exponencialmente. Hasta el punto de que, hoy en día, muchas personas no viajan sin sus perros o gatos.
Por eso, es importante que los dueños de animales de compañías sepan cuáles son sus derechos cuando viajan con ellos en avión. ¿Es posible obtener una indemnización por pérdida de mascota si el animal desaparece en el aeropuerto? ¿Y por los daños sufridos? ¿Se trata de una compensación análoga a la que se puede conseguir al reclamar daños en el equipaje facturado?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está estudiando en la actualidad (asunto C‑218/24) una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid. Dicha cuestión prejudicial busca aclarar si la indemnización por pérdida de mascota puede ser superior a la fijada para el equipaje por el Convenio de Montreal, al considerar que los animales no son meros objetos, sino seres sensibles.
En los próximos meses se dará a conocer un dictamen que puede suponer un antes y un después al obligar a las compañías aéreas a pagar una indemnización por pérdida de mascota o daño sufrido por un animal doméstico notablemente superior a la establecida para el equipaje.
El Convenio de Montreal no contempla una indemnización por pérdida de mascota específica
El Convenio de Montreal es la gran norma internacional que en la que se fijan las reglas para el transporte aéreo. Dicho convenio está en vigor en la Unión Europea desde 2004 y, entre otras cuestiones, establece que:
- Las aerolíneas son responsables «del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado» tanto si se produce a bordo de la aeronave o durante todo el periodo en que el equipaje facturado esté bajo la custodia de las compañías aéreas.
- Las aerolíneas solo son responsables de los daños sufridos por el equipaje no facturado si los daños se producen por su culpa.
- La indemnización por destrucción, pérdida o avería del equipaje se limita a 1.519 derechos especiales de giro (desde diciembre de 2024). Lo que en mayo de 2025 vendrían a ser unos 1.862 euros.
- Este límite indemnizatorio solo puede ser diferente si al facturar, el viajero realizó una declaración especial del valor de la entrega, lo que suele conllevar el pago de un suplemento.
Es decir, el Convenio de Montreal no menta, en ningún caso, a los animales de compañía, por lo que esta norma no incluye una indemnización por pérdida de mascota o daños sufridos por la misma de una forma específica.
Todo ello a pesar de que los animales de compañía también viajan en avión y que, por su tamaño y peso, es habitual que hayan de ir en un transportín en la bodega del avión, como si fuesen equipaje facturado.
¿Quiere decir esto que no se debe aplicar el Convenio de Montreal a la hora de fijar una indemnización por pérdida de mascota? He aquí el quid de la cuestión.
De Buenos Aires a Luxemburgo: 5.000€ de indemnización por pérdida de mascota
¿Cuáles son las claves del caso que se encuentra, actualmente, en el Tribunal de Luxemburgo?
- La dueña de una perra procedió a viajar con ella desde el Aeropuerto de Ezeiza (Buenos Aires) hasta el Aeropuerto de El Prat (Barcelona) entre los días 22 y 23 de octubre de 2019.
- Habida cuenta de las dimensiones de la mascota, la misma debía viajar en la bodega del avión, dentro de un transportín. Por lo que la propietaria tuvo que facturar el transportín en Buenos Aires.
- En el momento de facturar, la dueña no realizó la declaración especial del valor del transportín.
- Antes de que el transportín fuese introducido en la bodega del avión, la perra salió de él y se puso a correr por las inmediaciones de la aeronave.
- La aerolínea no fue capaz de recuperar a la perra.
Por todo ello, la dueña de la perra desaparecida decidió reclamar una indemnización por pérdida de mascota por importe de 5.000€ teniendo en cuenta el daño moral sufrido.
¿Cómo respondió la aerolínea? Reconoció su responsabilidad en la pérdida del animal, pero rechazó abonar la indemnización por pérdida de mascota de 5.000€. ¿Por qué? La compañía aérea alegó el límite de la indemnización fijado en el Convenio de Montreal por daños sufridos en el equipaje.
Dicho límite, como ya señalamos antes, es desde diciembre de 2024 de 1.519 derechos especiales de giro. Si bien, en el momento en que se produjo la pérdida de la mascota el límite se situaba en 1.131 derechos especiales de giro. Una cifra notablemente inferior a los 5.000€ reclamados en concepto de indemnización por pérdida de mascota.
Habida cuenta que ni el Convenio de Montreal ni la jurisprudencia comunitaria aclaran si las mascotas deben ser consideradas o no equipaje, el juzgado español decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE para arrojar luz sobre dicha cuestión.

Los derechos de los animales, claves a la hora de fijar una indemnización por pérdida de mascota
La jueza que remite la cuestión prejudicial pone el foco en el estatus que han adquirido los animales con el paso de los años en diversas normas tanto europeas como españolas:
- El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los animales son «seres sensibles».
- El artículo 333 del Código Civil español afirma desde 2021 que los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad».
- En el preámbulo de la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales se establece que «la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes» y que este principio «ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento».
Por ello, en su cuestión prejudicial la jueza indica que al considerarse que los animales son seres sensibles ello implica que están ligados a sus dueños por lazos afectivos «y justifica que su pérdida provoque una afectación psíquica no equiparable, en términos generales, a la afectación psíquica provocada por la pérdida de un mero conjunto de cosas, por lo que el límite indemnizatorio no parece que deba equipararse tampoco».
Es decir, habida cuenta de los lazos afectivos entre animales y dueños, los daños morales de la pérdida de una mascota no son equiparables a los sufridos por la pérdida del equipaje.
Lo que ha conducido a la jueza a plantearse que «podría no ser equitativa una indemnización basada en un régimen jurídico que equipara la pérdida de un ser vivo sensible a la pérdida de un conjunto de cosas».
El TJUE debe aclarar si las mascotas entran dentro del concepto de equipaje
Para resolver esta cuestión, la jueza pide al TJUE que aclare si se deben interpretar los artículos 17 y 22 del Convenio de Montreal «en el sentido de que excluyen de su aplicación bajo la denominación de equipaje, facturado o no, a las mascotas y animales de compañía».
Si la respuesta es positiva, el Tribunal de Luxemburgo abriría la puerta a que se pudiera reclamar una indemnización por pérdida de mascota superior a la fijada por el Convenio de Montreal para la pérdida o los daños sufridos en el equipaje.
En los próximos meses conoceremos el dictamen del TJUE y sabremos si los dueños de animales de compañía pueden pedir una indemnización por pérdida de mascota o por los daños sufridos por esta durante un viaje aéreo que contribuya a compensar, efectivamente, el daño moral causado.
Este pronunciamiento iría en la línea de otras sentencias recientes que han puesto el foco en la intensa relación que existe entre los humanos y sus mascotas. Sin ir más lejos, en España ya se obliga a las personas que no dejan a sus exparejas visitar a los animales que tenían en común a abonar una indemnización por impedir ver a una mascota. Cabe esperar que, en los próximos años, tanto a nivel legal como jurisprudencial se amplíen los derechos de los animales y de sus propietarios.

