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¿Se puede solicitar teletrabajar para cuidar a un familiar?

El TSXG ha dado la razón a una trabajadora que había solicitado teletrabajar para cuidar a un familiar enfermo y cuya empresa rechazó la solicitud

Hace 10 años, muy pocas personas se habrían imaginado que cientos de miles de trabajadores iban a prestar sus servicios desde su casa. De hecho, el teletrabajo es una modalidad laboral totalmente normalizada en las profesiones que no tienen que realizar trabajos físicos o atender a clientes de forma presencial.

Sin embargo, tras el boom inicial durante la pandemia, muchas empresas han dado marcha atrás y están solicitando a sus trabajadores que regresen a trabajar a sus oficinas. ¿Por qué? Se considera que el teletrabajo lastra la productividad y dificulta el control empresarial sobre los profesionales.

Como consecuencia de ello, muchos negocios están denegando el teletrabajo. Pero… ¿y si se solicita teletrabajar para cuidar a un familiar? ¿La empresa también puede rechazar esta petición?

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que reconoce el derecho de una profesional a teletrabajar para cuidar a un familiar, su madre, que necesita «ayuda para actividades de la vida diaria».

Esta profesional teletrabajaba desde la pandemia, «sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada». Sin embargo, la empresa en la que trabaja como teleoperadora decidió en 2024 que debía volver a trabajar en régimen presencial «por razones operativas» de la campaña en la que estaba llevando a cabo sus funciones.

Solicitar teletrabajar para cuidar a un familiar es un derecho laboral

Ante esta decisión empresarial, la profesional decidió solicitar teletrabajar para cuidar a un familiar, acogiéndose a lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto regula el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida familiar y laboral. ¿Cómo se puede ejercer este derecho? Solicitando adaptaciones de:

  • La duración de la jornada.
  • La distribución de la jornada de trabajo.
  • La ordenación del tiempo de trabajo.
  • La forma de prestación de los servicios, «incluida la prestación de su trabajo a distancia».

¿Existe carta blanca a la hora de pedir teletrabajar para cuidar a un familiar? No. El ET indica que las adaptaciones solicitadas, entre las que se incluye la posibilidad de teletrabajar, tienen que ser «razonables y proporcionadas» en relación con:

  • Las necesidades del trabajador solicitante.
  • Las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En qué casos se puede pedir teletrabajar para cuidar a un familiar

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece dos escenarios en los que se puede pedir teletrabajar para cuidar a un familiar:

  1. Cuando se tienen hijos menores de 12 años.
  2. En aquellos casos en que el trabajador tenga necesidades de cuidado respecto de:
    • Sus hijos mayores de 12 años.
    • Su cónyuge o pareja de hecho.
    • Cualquier familiar por consanguinidad hasta el segundo grado. Por lo tanto, es posible solicitar el teletrabajo para cuidar a un padre o un abuelo.
    • Otras personas dependientes con las que conviva en el mismo domicilio.

En el segundo escenario es necesario que los familiares que necesitan cuidados «no puedan valerse por sí mismos», como consecuencia de su edad, de haber sufrido un accidente o de padecer una enfermedad.

Así, la normativa exige que el trabajador justifique las circunstancias en las que fundamenta su petición de teletrabajar para cuidar a un familiar. Por ejemplo, adjuntando a la solicitud un parte médico o un documento oficial en el que se reconozca el grado de dependencia del familiar.

Cómo deben gestionar las empresas las solicitudes de teletrabajar para cuidar a un familiar

Como sucede en muchas otras materias, el Estatuto de los Trabajadores deja en manos de la negociación colectiva la forma de ejercer el derecho a solicitar teletrabajar para cuidar a un familiar. Eso sí, el ET indica que se deben fijar criterios y sistemas que garanticen que no se produce discriminación por razón de sexo a la hora de ejercer el derecho.

Por lo tanto, en las empresas en las que haya convenio colectivo de aplicación o se haya firmado un acuerdo de empresa deben aplicar el procedimiento regulado en el convenio o el acuerdo.

¿Qué pasa si no hay ni convenio ni acuerdo o en ellos no se regula el derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar?

  1. Tras recibir la solicitud del trabajador que desea teletrabajar para cuidar a un familiar, la empresa debe abrir un proceso de negociación, que debe llevarse a cabo con celeridad y que no puede alargarse durante más de 15 días.
  2. Una vez finalizada la negociación, la empresa debe comunicar por escrito al trabajador si decide aceptar su petición o rechazarla.
  3. Si la petición es rechazada, la empresa debe plantear «una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora» o manifestar que se opone al ejercicio de este derecho. En ambos casos, la empresa está obligada a desgranar las razones objetivas que motivaron su decisión.
  4. Además, si finalizado el plazo máximo de 15 días, la empresa no se opone a la solicitud, se entenderá que se ha concedido la posibilidad de teletrabajar para cuidar a un familiar.

¿Qué conclusiones podemos extraer de lo dispuesto en el ET?

  1. Las empresas no están obligadas a aceptar la solicitud de teletrabajar para cuidar a un familiar en los términos planteados por el trabajador.
  2. Lo más recomendable en caso de que la empresa se oponga a la solicitud, es realizar una propuesta alternativa que conjugue tanto las necesidades del trabajador como las de la empresa.
  3. Si el negocio considera que el teletrabajo es inviable en cualquier circunstancia, debe ser capaz de justificarlo con argumentos y pruebas sólidos.
  4. Negociar de buena fe y con intención de alcanzar un acuerdo es esencial para evitar conflictos.
Las empresas no están obligadas sí o sí a aceptar la petición de un profesional de teletrabajar para cuidar a un familiar

Cómo se puede reclamar teletrabajar para cuidar a un familiar tras el rechazo de la empresa

Evidentemente, si la empresa rechaza la solicitud de teletrabajar para cuidar a un familiar, el trabajador puede acudir a la Justicia para hacer valer su derecho al teletrabajo por conciliación familiar.

Este procedimiento aparece regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). ¿Cuáles son los aspectos clave que deben tener en cuenta trabajadores y empresas?

  1. El trabajador tiene 20 días, desde que la empresa le comunique que rechaza su solicitud de teletrabajar para cuidar a un familiar, para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
  2. La empresa y el trabajador deberán acudir a los actos de conciliación previa al juicio y al propio juicio con sus propuestas y alternativas en torno al derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar.
  3. El procedimiento judicial será urgente y se tramitará de forma preferente:
    • El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
    • La sentencia se debe dictar en un plazo de 3 días.
    • Contra la sentencia no cabe recurso, «salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación».
    • El pronunciamiento sobre la solicitud de teletrabajar para cuidar a un familiar será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

¿Es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios?

Sí. El propio artículo 139 de la LRJS establece que, junto a la demanda para ejercer el derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar, se puede acumular una acción de daños y perjuicios.

Sin embargo, solo se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios «exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida».

Y, además, la empresa podrá ser exonerada de abonar dicha indemnización «si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador».

En el caso que estamos abordando en este artículo, el TSXG decidió condenar a la empresa a abonar una indemnización de 3.750€ por todos los años causados a la trabajadora al rechazar su petición de teletrabajar para cuidar a un familiar. El tribunal considera que es una indemnización razonable «pues la denegación empresarial de la solicitud de conciliación, sin ofrecer alternativa, ha impedido a la trabajadora demandante atender a su madre».

Al fin y al cabo, debemos tener en cuenta que, en muchos casos, los trabajadores se ven obligados a contratar a profesionales para que realicen los cuidados básicos que sus familiares necesitan, además, claro está, del daño emocional que les supone no poder atender a sus seres queridos.

Aspectos clave de la sentencia del TSXG: Residencia y buena fe en la negociación

La sentencia del TSXG es relevante porque realiza una interpretación amplia del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que apunta hacia cuestiones clave que deben tener en cuenta empresas y trabajadores:

  1. No es necesario que el trabajador viva en la misma ciudad o pueblo que el familiar al que va a cuidar (hasta el segundo grado de consanguinidad) «pues el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija».
  2. Si la empresa considera que el trabajador no ha acreditado debidamente las circunstancias que le dan derecho a teletrabajar para cuidar a un familiar, debe solicitar que se aclaren durante la negociación con la aportación de pruebas que justifiquen su existencia. Si no lo hace, se considera que no está actuando de buena fe y, después, durante el procedimiento judicial, no se puede «entrar a cuestionar la realidad y el alcance de las necesidades familiares alegadas en la solicitud de teletrabajo».
  3. Las empresas tienen derecho a denegar una solicitud de teletrabajar para cuidar a un familiar, sin embargo, es evidente que es «la opción más radical». Puesto que, en lugar de optar por esta vía, pueden plantear una contrapropuesta, como podría ser, una modalidad híbrida (trabajo presencial/teletrabajo) o iniciar una negociación con el trabajador. En el caso analizado por el TSXG, la empresa ni realizó una propuesta alternativa, ni puso en marcha una negociación «que abriese la posibilidad de acercamiento entre los dos posicionamientos radicales».

Negociar siempre es la mejor opción

En definitiva, en España es posible que un trabajador solicite teletrabajar para cuidar a un familiar, pero debe ser capaz de justificar que la persona a la que va a cuidar necesita ayuda en su vida diaria.

Las empresas solo se pueden oponer de forma radical a conceder el teletrabajo por conciliación familiar cuando existan causas organizativas que así lo avalen o los trabajadores no puedan justificar las condiciones que avalan su petición.

Por eso, es recomendable que las empresas opten por negociar con los trabajadores, ofrecerles alternativas que conjuguen sus intereses personales con las necesidades de la empresa y acercar posturas para hallar una solución. De lo contrario, corren el riesgo de que la Justicia les obligue a aceptar la solicitud de teletrabajo en sus términos originales y les condene a abonar una indemnización si no aceptaron provisionalmente la propuesta del trabajador.

En Lex Hoy trabajamos codo con codo junto a abogados laboralistas de toda España especializados en conciliación familiar. Estos juristas acumulan una amplia experiencia asesorando a empresas para que gestionen de forma adecuada el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.

Además, también han dirigido con éxito reclamaciones de profesionales cuyas empresas les denegaron medidas de adaptación por conciliación, como la reducción de su jornada laboral o la posibilidad de teletrabajar. Igualmente, también pueden asesorarte sobre otras cuestiones relacionadas con la conciliación familiar como los permisos retribuidos en 2025 o si es posible que una empresa acometa el despido de un trabajador con adaptación de jornada.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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