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¿Se tiene que pagar IRPF por una herencia yacente?

Los herederos tienen que pagar IRPF por una herencia yacente porque la normativa fiscal y la civil caminan por cauces paralelos

Cuando fallece un ser querido, lo último en lo que piensa una familia es en Hacienda. Y sin embargo, ahí está, esperando su turno entre el resto de trámites, paciente pero implacable. Muchos herederos descubren, con una mezcla de sorpresa y bastante disgusto, que hay que pagar IRPF por una herencia yacente aunque todavía no hayan firmado nada ante notario ni hayan tocado un solo euro del patrimonio heredado.

Sí, sabemos que suena contradictorio: ¿cómo se puede tributar por un dinero que ni siquiera ha llegado a tus manos? Pero la lógica fiscal funciona de otra manera, y la verdad es que entenderla desde el principio ahorra disgustos y recargos de Hacienda.

A continuación, vamos a explicarte con calma por qué y quién tiene que abonar IRPF por una herencia yacente.

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente es, dicho sin tecnicismos, ese paréntesis legal que se abre en el instante mismo del fallecimiento y que se cierra cuando los herederos aceptan formalmente la herencia. Durante ese tiempo —que puede durar semanas o, en los casos más enrevesados, arrastrarse durante años— el patrimonio del fallecido se queda sin titular. Ya no es suyo, evidentemente, porque ha muerto. Pero tampoco es todavía de nadie más, porque nadie lo ha aceptado aún. Es, básicamente, un patrimonio en suspenso.

La ley no puede permitirse dejar ese vacío sin regular, porque sería un caos absoluto: alguien tiene que administrar esos bienes mientras tanto, cobrar los alquileres si los hay, pagar los suministros de la casa, mover las cuentas bancarias que siguen activas.

Por eso el ordenamiento jurídico le reconoce a la herencia yacente cierta capacidad de actuar, aunque carezca de personalidad jurídica propia; es, en cierto modo, una ficción útil.

Y aquí es donde entra Hacienda: si esa herencia yacente genera rentas —el alquiler de un piso, los intereses de una cuenta, la venta de unas acciones—, alguien tiene que declararlas.

La propia herencia yacente no puede hacerlo como contribuyente, porque no lo es, ni en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Y ese matiz, que a primera vista parece un tecnicismo menor, es en realidad la clave de todo lo que viene después, y de por qué acabas teniendo que pagar IRPF por una herencia yacente.

¿Quién paga el IRPF por una herencia yacente?

Aquí llega la pregunta que de verdad importa, la que todo el mundo se hace tarde o temprano cuando descubre que toca pagar IRPF por una herencia yacente sin comerlo ni beberlo. Si la herencia yacente no tributa como tal, ¿quién asume entonces la factura fiscal? La respuesta está en el régimen de atribución de rentas, recogido en los artículos 86 y siguientes de la Ley del IRPF, y es más sencilla de lo que suena: las rentas que genera el patrimonio hereditario se reparten, a efectos fiscales, entre quienes están llamados a la sucesión, en proporción a su participación en la herencia.

Esto significa que, aunque no hayas firmado la aceptación de herencia ante notario, aunque no hayas tocado todavía ni un euro, ya te corresponde declarar tu parte proporcional de esas rentas y, por lo tanto, abonar IRPF por una herencia yacente.

Es una de esas situaciones en las que la ley se adelanta a los tiempos de la vida real, y precisamente por eso genera tanta confusión entre familias que, la verdad, ya bastante tienen con lo que tienen.

La obligación de pagar IRPF por una herencia yacente nace del simple hecho de estar llamado a la herencia, no de haberla aceptado formalmente; es una distinción sutil, pero con consecuencias muy reales en tu declaración.

La Dirección General de Tributos lo ha confirmado en varias ocasiones: mientras existan personas físicas identificables como partícipes de la herencia yacente, esas personas deben integrar en su declaración la parte de renta que les corresponda, calculada según el porcentaje que finalmente vayan a recibir.

¿Cuándo y cómo se abona el IRPF por una herencia yacente?

El momento de tributar coincide, en la práctica, con el ejercicio en que se generan las rentas, no con el momento en que se acepta la herencia, y ese detalle es el que más despista a la hora de pagar IRPF por una herencia yacente.

Es decir, si el piso heredado se alquila mientras la herencia sigue yacente, ese alquiler entra en tu declaración del año en que se cobra, con total independencia de que la notaría siga esperando la firma de todos los herederos.

Conviene tener presente, además, que este reparto es provisional por naturaleza, y eso no exime en absoluto de pagar IRPF por una herencia yacente en el ejercicio que corresponda. Se calcula sobre la participación que, previsiblemente, le tocará a cada heredero, y cuando finalmente se acepta y adjudica la herencia, esa cifra se ajusta si hace falta: se amplía, se reduce o incluso desaparece, según cómo quede el reparto definitivo del patrimonio. No hay, en principio, derecho a devolución por lo ya declarado durante ese periodo, porque lo declarado se consideró correcto en su día, con la información de la que entonces se disponía.

Y aquí surge una pregunta bastante habitual: ¿y si nadie sabe todavía cuánto le corresponde a cada uno? Pues incluso en ese escenario, la obligación no desaparece. Se recurre a criterios razonables de reparto —a partes iguales, si no hay otro criterio más ajustado— y se corrige más adelante si procede. Lo que Hacienda no admite, bajo ningún concepto, es que esas rentas se queden sin tributar mientras se resuelven los trámites sucesorios, por largos y enrevesados que estos resulten.

Los herederos tienen que pagar IRPF por una herencia yacente, también los herederos a términos

¿Los herederos a término también tienen que pagar IRPF por una herencia yacente?

Este es, probablemente, el supuesto más peliagudo de todos, y el que ha generado jurisprudencia reciente y realmente relevante. Un heredero a término es aquel al que el testador ha designado como sucesor, pero sometiendo la adquisición efectiva de la herencia a un plazo determinado. Por ejemplo: «heredarás dentro de seis años». Hasta que ese plazo se cumple, el heredero está llamado a la sucesión, pero no puede todavía aceptar ni disponer de los bienes.

El Tribunal Supremo resolvió precisamente este dilema en su sentencia 833/2026, de 2 de julio de 2026, en un caso que ilustra bien hasta dónde llega esta obligación: una tía dejó su patrimonio a sus dos sobrinos, nombrados herederos a término con un plazo inicial de seis años. Durante ese periodo, mientras los sobrinos esperaban, la gestión del patrimonio generó una ganancia patrimonial superior a 1,4 millones de euros, que la Agencia Tributaria imputó a ambos a través del régimen de atribución de rentas. Uno de ellos recurrió, alegando que no debía tributar por algo que, formalmente, todavía no había podido adquirir.

La Sala fue tajante, sin dejar resquicio a la duda: la condición de heredero, a efectos fiscales, no exige haber aceptado ya civilmente la herencia y ni siquiera tener derecho a hacerlo ya.

Por tanto, sí hay que pagar IRPF por una herencia yacente aunque se sea heredero a término y el plazo fijado por el testador no se haya cumplido todavía. De lo contrario, razonó el Tribunal con buen criterio, el régimen de atribución de rentas quedaría vacío de contenido, porque ni la herencia yacente ni el patrimonio en suspenso son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.

El Alto Tribunal también descartó que existiera doble imposición con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque uno grava las rentas generadas durante la gestión del patrimonio y el otro grava la adquisición de los bienes cuando desaparece la limitación temporal. Son dos hechos imponibles distintos, aunque nazcan de la misma herencia.

¿Qué sucede si no hay herederos que sean personas físicas?

Nos queda un último escenario por abordar. En la consulta vinculante V3054-21, la Dirección General de Tributos aclaró lo que sucede si una persona fallece y deja todo su patrimonio a una persona jurídica: una fundación que debe crearse con dicho patrimonio.

El caso analizado por la DGT era bastante singular: una persona fallecida había desheredado a sus hijos y nombrado heredera a una fundación que, en el momento del fallecimiento, todavía no se había constituido. Ni siquiera existía, en sentido estricto. ¿Quién debía entonces pagar IRPF por una herencia yacente si no había, de momento, ningún heredero identificable como persona física?

La Dirección General de Tributos llegó a la conclusión de que mientras no existan personas físicas integrantes de la herencia yacente, la atribución de las rentas generadas permanece pendiente.

Lo que conviene recordar

Al final, todo se reduce a una idea que conviene interiorizar cuanto antes, y que resume bastante bien por qué hay que pagar IRPF por una herencia yacente desde el primer momento: estar llamado a una herencia genera obligaciones fiscales inmediatas, aunque la aceptación formal tarde meses, o incluso años, en llegar.

Esa obligación alcanza tanto a los herederos ordinarios como a los herederos a término, según ha confirmado ya el Tribunal Supremo con toda claridad, y solo queda en suspenso, de forma excepcional, cuando ni siquiera existe todavía una persona física a la que atribuir esas rentas. Conocer estos matices, la jurisprudencia más reciente y los criterios que va marcando la Dirección General de Tributos permite a cualquier familia afrontar la sucesión con algo tan valioso como la tranquilidad: saber, desde el principio, qué le toca declarar y cuándo, sin sobresaltos de última hora.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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